STSJ La Rioja 292/2015, 5 de Noviembre de 2015

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2015:601
Número de Recurso291/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución292/2015
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00292/2015

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2014 0000547

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000291 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000184 /2014

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Consuelo

ABOGADO/A: JOSE MARIA HOSPITAL VILLACORTA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: DIMARSA,S.C., Salvadora, Carlos Manuel, Ofelia, FONDO DE GARANTIA

SALARIAL FOGASA

ABOGADO/A: ANA ANDRES ROYO, VICTOR IRIBARREN HERNAIZ, ANA ANDRES ROYO, ANA ANDRES ROYO, ABOGACÍA DEL ESTADO FOGASA, LA RIOJA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sent. Nº 292/15

Rec. 291/15

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra.: Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a cinco de noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 291/15 interpuesto por DÑA. Consuelo asistida por el Letrado D. José María Hospital Villacorta, contra la sentencia nº 57/15 del Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja de fecha seis de febrero de dos mil quince y siendo recurridos DIMARSA, S.C., D. Carlos Manuel y DÑA. Ofelia, asistidos por la Letrada Dña. Ana Andrés Royo, DÑA. Salvadora asistida por el Letrado D. Víctor Iribarren Hernáiz y FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido por el Letrado de FOGASA, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por DÑA. Consuelo se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social Nº Dos de La Rioja, contra los recurridos DIMARSA, S.C., DÑA. Salvadora, D. Carlos Manuel, DÑA. Ofelia y FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha seis de febrero de dos mil quince, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO .- La demandante ha prestado servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 1 de junio de 2003, categoría profesional de dependienta, contrato indefinido a jornada completa y una retribución diaria con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 45,21 euros.

SEGUNDO .- A la relación laboral existente entre las partes le era de aplicación el Convenio Colectivo de Restaurantes, Cafeterías, Cafés-Bares, Salas de Fiesta, Casinos, Pubs y Discotecas de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2009-2016 (BOR nº 115 de 13.09.2013).

TERCERO .- Con fecha 13.01.2014 la empresa le comunicó la extinción de su contrato mediante carta del siguiente tenor literal:

Muy sr nuestro:

Como usted conoce, nuestra empresa DIMARSA, SOCIEDAD CIVIL, CIF J26251207, está compuesta por D. Hilario NUM001 y Dª Salvadora NUM000 .Con fecha 03.09.2007 en el caso de D. Hilario y del

19.04.2013 en el de Dª Salvadora, se dictó RESOLUCIÓN DE JUBILACIÓN por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social acordando la JUBILACIÓN de ambos cónyuges (se adjuntan a la presente fotocopias de las citadas resoluciones). En este último ejercicio 2013, hemos intentado por todos los medios dar continuidad a la explotación mediante un traspaso de la actividad que garantizara los puestos de trabajo pero, como ya conoce, todas las gestiones llevadas a cabo han sido infructuosas.

Enero del 2014 será la fecha de cese definitivo e improrrogable de la actividad de DIMARSA S.C. por jubilación de sus dos componentes, por lo que el próximo día 31 de Enero de 2014 se procederá al CIERRE DEFINITIVO DE LA EMPRESA POR JUBILACIÓN, causando baja en Seguridad Social y extinguiendo su contrato de trabajo, según lo estipulado en el artículo 49.1.G del RDL 1/1995 del 24/3 del estatuto de los Trabajadores, que literalmente dice:

Artículo 49. Extinción del Contrato

1.- El contrato de trabajo se extinguirá:

g) Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en le artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.

En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.

En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán seguirse los trámites del artículo 51 de esta Ley.

Junto con el presente escrito, ponemos a su disposición la nómina y liquidación de su contrato a fecha 31 de enero de 2014, incluida la indemnización prevista en la ley. Agradecerle expresamente su trabajo y dedicación en nuestra empresa, su colaboración con nosotros y el resto de compañeros, así como su capacidad y responsabilidad laboral desde mañana 14, hasta el 31.01.2014 dispondrá de vacaciones pagadas por la empresa. Atentamente

.

CUARTO

DIMARSA S.C. se constituyó mediante documento privado de fecha 21.01.1997, siendo socios constituyentes D. Hilario y D. Carlos Manuel, titulares respectivamente, de un 50% del capital social cada uno, y su objeto social la actividad de café-bar.

Con fecha 8.01.2009 las partes presentaron ante la CCAA nuevo documento por el que D. Carlos Manuel cesaba como miembro de esa S.C. con efectos del 31.12.2008 y se incorporaba a la misma Dª Salvadora, titular de un 50% de su capital social que recibía de su hijo Carlos Manuel . También ante la Agencia Tributaria y con idéntica fecha de efectos se gestionó su baja como partícipe de dicha sociedad y correlativa alta (con efectos del 1.01.2009) de Dª Salvadora .

QUINTO

Con fecha 19.02.2014 gestionaron la baja en el censo de empresarios por disolución y efectos del 31.01.2014, de esa S.C., y también, con idéntica fecha de efectos, de D. Hilario y Dª Salvadora .

SEXTO

La empresa venía ocupando en régimen de arrendamiento el local donde se ubicaba el establecimiento objeto de negocio (en C/ Ciudad de Vitoria 4-bajo de Logroño); contrato de arrendamiento suscrito en fecha 1.00.2006 con la mercantil GIESPE S.A. que las partes acordaron resolver anticipadamente con efectos del 31.01.2014 y así documentaron en escritura pública de 17.02.2014.

SÉPTIMO

D. Hilario se había jubilado en fecha 4.09.2007. Dª Salvadora lo hizo el 3.05.2013.

OCTAVO

Don Hilario falleció en fecha 3 de septiembre de 2014.

En fecha 20 de octubre de 2014 los hijos del fallecido don Hilario, don Carlos Manuel y Doña Ofelia renunciaron ante notario a la herencia del finado en escritura pública de igual fecha realizada ante el Notario Emilio Navarro Moreno.

NOVENO

Que la actora no ostentaba cargo de representación de los trabajadores.

DÉCIMO

Con fecha 20.02.2014 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO por incomparecencia de la demandada, que constaba debidamente citada.

FALLO.- ESTIMO en parte la demanda presentada por doña Consuelo contra DIMARSA S.C., Hilario

, Salvadora, Carlos Manuel, Ofelia y con intervención de FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en consecuencia DECLARO IMPROCEDENTE la extinción del contrato de trabajo de la actora con fecha de efectos 31 de enero de 2014 y CONDENO a Salvadora a que a su opción, indemnice a la trabajadora con la cantidad de 20.660,97 euros, o le readmita en las mismas condiciones con abono en este caso de los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia en la secretaría de este Juzgado en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia sin esperar a que la misma adquiera firmeza, en caso de no efectuarse la opción se entenderá que procede la readmisión del trabajador »

TERCERO

Con fecha siete de abril de dos mil quince se dictó Auto de Aclaración, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"PARTE DISPOSITIVA

Ha lugar a aclarar la sentencia de fecha 6 de febrero de 2015, cuyo fallo queda redactado como sigue:

ESTIMO en parte la demanda presentada por doña Consuelo contra DIMARSA S.C., Hilario, Salvadora, Carlos Manuel, Ofelia y con intervención de FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en consecuencia DECLARO IMPROCEDENTE la extinción del contrato de trabajo de la actora con fecha de efectos 31 de enero de 2014 y CONDENO a Salvadora a que a su opción, indemnice a la trabajadora con la cantidad de 20.660,97 euros, o le readmita en las mismas condiciones con abono en este caso de los salarios de tramitación devengados desde la fecha de...

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