STSJ Cataluña 1012/2009, 5 de Febrero de 2009

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2009:1149
Número de Recurso7942/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1012/2009
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2008 - 0018757

EL

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 5 de febrero de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1012/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Carlos frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 15 de julio de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 372/2008 y siendo recurrido/a Miguel, EL LADRILLO LERIDANO SCP y Enrique. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de abril de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de julio de 2008, que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Luis Carlos, debo declarar y declaro improcedente el despido aquí enjuiciado del que fue objeto la parte actora el día 29.02.08, condenando a la empresa EL LADRILLO LERIDANO SCP, a en el en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de esta Sentencia, opte por readmitir a la parte accionante en su puesto de trabajo o por indemnizarla con la cantidad de 752,92 euros con la advertencia de que de no ejercitar la opción dentro del plazo indicado, mediante escrito o comparecencia en este Juzgado, se entenderá que procede la readmisión del trabajador,y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a la demandada a que, además, abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, a razón de 50,19 euros brutos al día.

Y ello con absolución del codemandados Miguel y Enrique.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La parte demandante, Luis Carlos, inició prestación de servicios por cuenta y orden de la demandada EL LADRILLO LERIDANO SCP, dedicada a la construcción, el 27.11.07, con categoría profesional de oficial 1ª, y salario de 1.505,84 euros al mes con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 29.02.08, el empleador Don. Miguel, comunicó por teléfono al trabajador que el lunes siguiente no compareciera a trabajar.

TERCERO

Miguel y Enrique son miembros de la sociedad EL LADRILLO LERIDANO SCP.

CUARTO

En fecha 06.03.08 el trabajador remitió telegrama a la empresa solicitando la ratificación del despido, al que el empleador contestó en fecha 13.02.08 poniendo de manifiesto que la causa del mismo era por fin de obra.

Se da por reproducida la carta que obra en autos como documento nº 5 del ramo de prueba de la actora.

QUINTO

La parte demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación de los trabajadores en la empresa.

SEXTO

La parte actora presentó papeleta de conciliación ante el Departamento de Trabajo el 18.03.08, celebrándose la preceptiva conciliación el siguiente día 04.04.08, con el resultado de sin efecto por incomparecencia de la demandada. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó,elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Contra la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda interpuesta por el demandante, sobre despido, que califica como improcedente, condenando a la codemandada EL LADRILLO LERIDANO, S.C.P. a las consecuencias inherentes a dicha declaración y absolviendo a los...

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