STSJ Cataluña 3556/2010, 13 de Mayo de 2010

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2010:5164
Número de Recurso1183/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3556/2010
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 13 de mayo de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3556/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Alexis frente al Auto del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 10 de noviembre de 2009 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 208/2009 y siendo recurridos VELTA, S.A.U. y ACABADOS TINTORETTO, S.A., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 29 de septiembre de 2009 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DESESTIMO la demanda promovida por DON Alexis contra ACABADOS TINTORETTO, S.A. y VELTA, S.A.U., por HABER SIDO YA EXTINGUIDA la relación laboral de autos en fecha 17/07/2009, autorizada por resolución dictada en el ERE núm. 1137/2009, QUEDANDO IMPREJUZGADA la cuestión relativa a la reguladridad o irregularidad de la readmisión del ejecutante."

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte ejecutante y dándose traslado a la contraria que lo impugnó, se resolvió por auto de fecha 10 de noviembre de 2009 que desestimó el recurso.

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte ejecutante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación D. Alexis contra la resolución que con forma de Auto dicta el Juzgado de lo Social nº. 2 de los de Sabadell en fecha 10/11/09 y en la que se desestimaba el recurso de reposición formulada por el mismo recurrente contra la resolución que también con forma de Auto dictó el mismo Juzgado en fecha 29/9/09 . Esta resolución respondía a la petición realizada por el Sr. Alexis "de que fuera dictado auto de extinción de la relación laboral" (v. apartado primero de la resolución citada). El Juzgado acuerda su desestimación tras indicar que "es pronunciamiento unánime de la jurisprudencia que la jurisdicción social no puede extinguir una relación laboral válidamente extinguida con anterioridad por resolución administrativa dictada en ERE" añadiendo al efecto que el solicitante "debió haber presentado ante los órganos competentes los argumentos que aquí ha defendido si consideraba que no debía ser incluido en el Expediente de Regulación que nos ocupa". Y "aquietado el ejecutante a la resolución extintiva...debe concluirse que la extinción de la relación laboral fue válidamente adoptada por la empresa y que, por tanto, sin entrar en el fondo del asunto....procede desestimar la pretensión de la parte ejecutante". En la resolución de 10/11/09 se insistirá en tales argumentos para, finalmente, desestimar, como se ha dicho, el recurso de reposición.

Segundo

El recurso se articula en torno a un único motivo de suplicación formulado al amparo de lo dispuesto en el art. 191.c de la L.P.L . y por considerar que la resolución recurrida infringe lo establcido en los arts. 24, 117.3 y 118 de la Constitución, 6.4 y 7.2 del Código Civil así como el art. 279 de la L.P.L .. Se estaría, dirá el recurrente, ante "un acto ejecutado en fraude de ley"; la readmisión del trabajador se habría producido así "con el único propósito de extinguir su relación laboral de forma más económica y aprovechar la confección de lista de afectados definitiva....para incluir al actor en el ERE....". Por lo demás recordará el

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