STSJ Andalucía 654/2021, 14 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución654/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), sala social
Fecha14 Abril 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744420190012930

Negociado: UT

Recurso: Recurso de suplicación nº 481/2021

Sentencia nº 654/2021

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 983/2019

Recurrente: Ángeles

Representante: CRISTÓBAL ORTEGA URBANO

Recurrido: Erasmo, MOHAN KIRPALANI SC y Florian

Representante: ADOLFO JIMENEZ MORENO

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNÁDEZ-CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN, PONENTE

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a catorce de abril de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número uno de Málaga, de 9 de noviembre de 2020, pronunciada en el proceso número 983/2019, recurso en el que ha intervenido como parte recurrente DOÑA Ángeles, representada y dirigida técnicamente por el letrado don Cristóbal Ortega Urbano; y como partes recurridas MOHAN KIRPALANI, S.C., DON Erasmo y DON Florian .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 17 de octubre de 2019, doña Ángeles presentó demanda contra Mohan Kirpalani, S.C., don Erasmo y don Florian en la que suplicaba que se extinguiese el contrato de trabajo por incumplimiento grave de las obligaciones empresariales y se condenase a los demandados al pago de la indemnización correspondiente

    a despido improcedente y de 42.465,13 euros correspondientes a las nóminas del periodo comprendido entre los meses de agosto de 2017 a febrero de 2019, más el interés por mora.

  2. - La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número uno de Málaga, en el que se incoó un proceso ordinario con el número 983/2019, se admitió a trámite por decreto de 14 de noviembre de 2019, y se celebraron los actos de conciliación y juicio el 4 de noviembre de 2020.

  3. - El 9 de noviembre de 2020 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

    Que debemos desestimar la excepción de modif‌icación sustancial de la demanda; y debemos estimar la excepción de prescripción y las excepciones de falta de legitimación pasiva de "MOHAN KIRPALANI S.C." y de "MOHAN KISHINGHAND KIRPALANI"; y debemos estimar parcialmente la demanda interpuesta por la actora contra la empresa "SUNIL KIRPALANI KIRPALANI", declarar extinguida la relación laboral que unía a la actora con la empresa y condenar a ésta al pago de 54.857,62 euros y 17.386,71 euros por los salarios impagados; absolviendo a "MOHAN KIRPALANI S.C." y "MOHAN KISHINGHAND KIRPALANI".

  4. - En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:

    1. - La actora presta servicios para Erasmo y Florian, con antigüedad de 4.2.92., categoría profesional de dependiente mayor y un salario mensual, incluida prorrata de pagas extraordinarias, de 1.846,31 euros.

    2. - En la fecha de presentación de las demandas se adeudaban los salarios desde Agosto de 2017. Actualmente se adeudan desde Agosto de 2017 a Febrero de 2019 y Febrero y 13 días de Marzo de 2020. Desde esa fecha está en ERTE.

    3. - El 12 de Marzo de 2019 la actora inició un proceso de IT hasta el 30.1.20. por transtorno adaptativo mixto con ansiedad y depresión

    4. - La actora está de alta por M. Kirpalani, S.Kirpalani Kirpalani, S.I. desde 1.8.93. Mohan Kirpalani S.C. estaba formada por los socios Erasmo y Florian . Esta sociedad acordó su disolución y liquidación en Junio de 2016 y se inscribió.

    5. - El 1.7.16. se dio de alta como empresario Florian .

    6. - Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia entre las partes en virtud de papeleta presentada el

    11.9.19.

  5. - Tras denegarse la aclaración solicitada, el 19 de noviembre de 2020 la demandante anunció recurso de suplicación contra dicha sentencia y, tras presentar el escrito de interposición y no impugnarse por los demandados, se elevaron los autos a esta Sala.

  6. - El 15 de marzo de 2021 se recibieron las actuaciones, se designó ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 14 de abril de ese año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Como se ha expresado en los anteriores antecedentes, la sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, declaró extinguida la relación laboral y condenó únicamente a don Florian al pago de la indemnización por tal extinción y de parte de los salarios reclamados, pero absolvió a Mohan Kirpalani, S.C., y don Erasmo por considerar esencialmente que dicha sociedad había sido disuelta y que este último no había ejercido como empresario.

    Contra esta decisión, la trabajadora interpuso el presente supuesto con la f‌inalidad de se revocase en el único sentido de responsabilizar a los absueltos de la condena impuesta, articulando para ello motivos de revisión de los hechos declarados probados y de infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, recurso que no ha sido impugnado por ninguno de los demandados.

    Su examen se abordará en los fundamentos siguientes.

  2. - Así, al amparo del artículo 193 b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social [en adelante LRJS], la parte recurrente interesa que se dé una nueva redacción a los hechos probados 1º. 4º y 5º, identif‌ica en apoyo de tales modif‌icaciones determinados documentos, def‌iende su relevancia para el recurso y formula las siguientes propuestas de redacción alternativa:

    Del hecho 1º:

    "La actora presta servicios para Mohan Kirpalani SC con antigüedad de 4.2.92, categoría profesional de dependiente mayor y un salario mensual, incluida prorrata de pagas extraordinarias, de 1.846,31 euros."

    Del hecho 4º:

    "La actora está en alta por Mohan Kirpalani SC. desde 1.8.93. Mohan Kirpalani S.C. estaba formada por los socios Erasmo y Florian . Consta aportado en autos documento privado no reconocido por la parte contraria de disolución de la sociedad civil en la que se pospone la liquidación de la misma para un momento posterior.

    "No consta la aportación a ningún registro público.

    "No consta que ninguna otra persona física o jurídica procediera a la af‌iliación y alta de la trabajadora, manteniéndose la que tenía desde 1.8.93.

    "No consta que dicha Sociedad se haya llegado a liquidar ni las adjudicaciones que recibieron los socios de la misma.

    "No consta que la sociedad se inscribiese en registro alguno.

    "El 23 de abril de 2019 el Juzgado de lo Social número 10 de Málaga dictó Auto acordando la orden general de ejecución frente a Mohan Kirpalandi SC en el procedimiento de ejecución 44/2019 sin que conste que se alegara la inexistencia de dicha sociedad civil llegándose a embargar el mobiliario sito en su sede social sita en la Calle San Miguel nº 30.

    Constan documentos f‌irmados por Mohan Kirpalani SC a la trabajadora en 2020 concediéndole determinados periodos de vacaciones.

    Del hecho 5º:

    "El 1.7.16 se dio de alta como empresario Florian, si bien ya lo había estado con anterioridad habiendo tenido a la trabajadora de alta durante el periodo comprendido entre el 01.11.1990 hasta el 30.04.1991."

  3. - La doctrina acuñada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en materia de revisión de los hechos declarados probados, que cabe encontrar resumida en las sentencias de 31 de marzo de 2016 [ROJ: STS 1921/2016], 28 de febrero de 2019 [ROJ: STS 1554/2019], 14 de enero de 2020 [ROJ: STS 300/2020] y 17 de febrero de 2021 [ROJ: STS 449/2021], entre otras muchas, viene manteniendo que el proceso social está concebido como un proceso de instancia única, que no de grado, lo que signif‌ica que la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud, de acuerdo con el artículo 97.2...

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