STSJ Cataluña 8468/2008, 13 de Noviembre de 2008

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2008:11476
Número de Recurso6116/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8468/2008
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2008 - 0009807

fc

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 13 de noviembre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8468/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Antonieta y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 17 de Abril de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 118/2008 y siendo recurrido/a FOGASA, PANS D'OR S.C.P. y Íñigo. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de Marzo de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de Abril de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda presenta por Antonieta y 4 más y en virtud de ello debo absolver y absuelvo a PANS D'OR SCP y D. Íñigo de todos los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dña. Antonieta prestó servicios para PANS D'OR SCP y seguidamente para D. Íñigo con una antigüedad computable de 22 mayo 2001, categoría profesional de vendedora y salario diario bruto y prorrateado de 21,44 euros (informe de vida laboral y recibo de salarios a los folios 81 y 82).

Dña. Rosa prestó servicios para PANS D'OR SCP y seguidamente para D. Íñigo con una antigüedad computable de 1 noviembre 2005, categoría profesional de vendedora y salario diario bruto y prorrateado de 35,24 euros (informe de vida laboral y recibo de salarios al folio 80).

D. Lorenzo, prestó servicios para PANS D'OR SCP y seguidamente para D. Íñigo con una antigüedad computable de 25 mayo 1999, categoría profesional de chofer de reparto y salario diario bruto y prorrateado de 38,05 euros (informe de vida laboral y recibo de salarios al folio 76).

D. Fernando, prestó servicios para PANS D'OR SCP y seguidamente para D. Íñigo con una antigüedad computable de 12 diciembre 2002, categoría profesional de oficial 2ª y salario diario bruto y prorrateado de 42,37 euros (informe de vida laboral y nómina al folio 78).

Dña. Juana colaboró en las tareas y en la actividad de D. Íñigo desde diciembre de 2006, asistiendo esporádicamente a alguno de los dos centros de trabajo, haciéndose la asistencia más frecuente desde septiembre de 2007, sin que conste percepción por dicha colaboración.

SEGUNDO

A los actores, Sres. Antonieta, Rosa, Lorenzo y Fernando les fue comunicado telefónicamente por parte de D. Íñigo, entre los días 8 y 10 de febrero de 2008 el cierre de la actividad y correspondiente extinción de sus contratos de trabajo y mantuvieron una reunión con D. Juan Alberto, cuñado de D. Íñigo y hoy representante suyo por poderes en este pleito, en el despacho de aquel, el día 11 febrero 2002, en la que el Sr. Juan Alberto pretendió entregar la documentación correspondiente a las extinciones a los actores. Rehusando estos recibirla, les fue enviada por burofax al día siguiente, a cada uno de los cuatro citados, carta fechada el mismo 11 febrero 2008, de la que consta su recepción por el Sr. Lorenzo el 13 febrero y por el Sr. Fernando el 14 febrero, del siguiente tenor literal, en lo que interesa (folios 69 a 74 y 148 a 155):

"Me dirijo a usted como partícipe y administrador de la entidad 'PANS D'OR S.C.P', con la que suscribió relación laboral hace algún tiempo.

Debo comunicarle que he sido declarado inválido permanente en grado absoluto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en virtud de resolución emitida a tal efecto.

Por ello y al amparo de lo establecido en el artículo 49, en su apartado g) del Estatuto de los Trabajadores, doy por resuelto el contrato de trabajo que lo liga a esta empresa con efectos del día de hoy.

Al mismo tiempo, lo emplazo para mañana día doce de febrero a las dieciocho horas, para proceder al pago de los emolumentos del corriente mes que le corresponden, así como de la liquidación que en derecho le pertenece y de la indemnización legal prevista a tal efecto en el referido Texto Legal.

Asimismo, procederé a entregarle la documentación pertinente a efectos de solicitar la prestación por desempleo".

TERCERO

La sociedad PANS D'OR SCP fue constituida por Dña. Sandra -esposa de D. Íñigo (folio 106)- y D. Octavio el 26 noviembre 1996 (folio 96 y siguientes), siendo la Sra. Sandra propietaria del 53,33% y el Sr. Octavio del restante 46,67% de la suma aportada para la constitución de la SCP (folio 97).

El artículo 22 de los estatutos sociales dispone que (folio 101 ):

"la muerte o incapacidad de alguno de los contratantes no es causa de disolución, si bien de ocurrir una de tales desgracias o contingencias, los herederos del difunto o los representantes del incapaz designarán a una sola persona para que los represente en la Sociedad".

Con fecha 1 junio 2006, D. Octavio vendió a D. Íñigo sus participaciones sociales (folio 103 y siguientes), de modo que la SCP quedaba entonces compuesta por los dos esposos.

D. Bartolomé había suscrito el 1% de participaciones sociales según documento privado de 24 noviembre 2006, y las vendió a D. Íñigo el 11 febrero 2008 (folios 107 y siguientes).

CUARTO

Dña. Sandra, esposa del codemandado D. Íñigo, falleció el 24 noviembre 2006 (folio 113) siendo declarado heredero abintestato su esposo, que aceptó la herencia en escritura pública de 15 junio 2007 (folios 113 a 127).

QUINTO

D. Íñigo fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo -Régimen Especial de Trabajadores Autónomos- por resolución del INSS con fecha de salida 22 octubre 2007 y efectos desde el 19 octubre 2007 (folio 93).

SEXTO

Tras el 11 febrero 2008 los dos centros de trabajo, el obrador sito en la C/Platino de Rubí y la cafetería sita en la C/ Federico García Lorca de Rubí, se encuentran cerrados. Existe otro trabajador de la demandada, D. Adolfo, que está intentando obtener financiación para adquirir los bienes de la empresa y continuar por su cuenta el negocio.

SÉPTIMO

No consta condición representativa ni afiliación de los actores.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado, que desestimó la demanda de despido, por entender que los contratos de trabajo quedaron válidamente extinguidos por causa de incapacidad del empresario (art. 49.1.g ET ), apreciando además falta de relación laboral respecto de una de las demandantes, se alza en suplicación la representación letrada de los trabajadores accionantes, en cuyo primer motivo de recurso, al correcto amparo del apdo. b) del art. 191 LPL, solicita la modificación...

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