STSJ Castilla y León 197/2011, 5 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución197/2011
Fecha05 Mayo 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00197/2011

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 182/2011

Ponente Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 197/2011

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a cinco de Mayo de dos mil once.

En el recurso de Suplicación número 182/2011 interpuesto por AYUNTAMIENTO DE AVILA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila en autos número 42/2011 seguidos a instancia de DOÑA Marisol, contra el recurrente, en reclamación sobre Despido . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña Ana Sancho Aranzasti que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 22 de Febrero de 2011 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando como estimo la demanda formulada por la parte actora, DOÑA Marisol, contra la parte demandada, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ÁVILA, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del llevado a cavo, condenando a la parte demandada a que, a su opción, readmita a la parte actora en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones contractuales o la indemnice en la cantidad de 24.553#80 Euros; con abono, caso de optar por la readmisión, de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la extinción hasta la readmisión, a razón de 90#94 Euros brutos diarios. Advirtiéndose que, la antedicha opción, deberá efectuarse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación referida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Que la parte actora comenzó a prestar sus servicios par el Ayuntamiento en demandado en fecha de 17-3-03, percibiendo últimamente el salario de 2.766 Euros mensuales, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias, y firmando los contratos temporales que, al igual que la categoría ostentada en cada uno de ellos, a continuación se refieren: -17-03-2003, contrato de trabajo para obra o servicio determinado (Técnico de Oficina Información Hermyone iniciativa Equal) con duración hasta el 18-11-04 (fecha en que renunció voluntariamente) y con la categoría profesional de Técnico "Oficina Información".-01-12-2004, contrato de trabajo para obra o servicio determinado (subvención cofinanciada por el fondo social europeo, para el fomento de desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificada como I+E), con duración hasta el 30-11-05 y con la categoría profesional de Agente de Empleo y Desarrollo Local. -01-12-2005, contrato de trabajo para obra o servicio determinado (subvención cofinanciada por el fondo social europeo, para el fomento de desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificada como I+E), con duración hasta el 30-11-06 y con la categoría profesional de Agente de Empleo y Desarrollo Local.-01-12-2006, contrato de trabajo para obra o servicio determinado (subvención cofinanciada por el fondo social europeo, del programa prorroga de contrataciones de agentes de empleo y desarrollo local. Orden EYE/1695/2003 y Resolución de 24 de agosto de 2006), con duración hasta el 30-11-07 y con la categoría profesional de Agente de Empleo y Desarrollo Local. -01-12-2007, contrato de trabajo para obra o servicio determinado (subvención cofinanciada por el fondo social europeo, para la contratación de agentes de empleo y desarrollo local. Orden EYE/1695/2003, de 15 de diciembre y Resolución de 22 de marzo de 2007, del servicio público de empleo de Castilla y León), con duración hasta el 30-11-08 y con la categoría profesional de Agente de Empleo y Desarrollo Local.-01-12-2008, contrato de trabajo para obra o servicio determinado (subvención cofinanciada por el fondo social europeo, para la contratación de agentes de empleo y desarrollo local. Orden EYE/1695/2003, de 15 de diciembre y Resolución de 22 de marzo de 2007, del servicio público de empleo de Castilla y León), con duración hasta el 30-11-09 y con la categoría profesional de Agente de Empleo y Desarrollo Local. -01-12-2009, contrato de trabajo para obra o servicio determinado (subvención cofinanciada por el fondo social europeo, para la contratación de agentes de empleo y desarrollo local. Orden EYE/1695/2003, de 15 de diciembre y Resolución de 22 de marzo de 2007, del servicio público de empleo de Castilla y León), con duración hasta el 30-11-10 y con la categoría profesional de Agente de Empleo y Desarrollo Local. SEGUNDO.- Que la prestación de servicios de la demandante ha sido subvencionada anualmente (se subvenciona al Agente de Empleo y Desarrollo Local por el proyecto concreto que desarrollaba conforme a la memoria de solicitud); habiendo prestado sus servicios, de forma continuada, en el Área de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Ávila que, desde el año 2000 y hasta la fecha (se han realizado previsiones para el período de 2011 a 2015), cuenta con la colaboración de la figura de Agente de Empleo y Desarrollo Local, tiempo durante el cual se han consolidado una serie de servicios (Apoyo en el análisis y maduración de la idea empresarial, apoyo y tutelaje en la puesta en marcha de una empresa y asesoramiento, tramitación y ayuda de los proyectos y empresas calificado como Innovación y Empleo. Orientación laboral a la población abulense para facilitar su inserción laboral, acciones de intermediación laboral e impulso de proyectos y convenios de colaboración para facilitar la inserción laboral de los colectivos con mayores dificultades. Impulso de acciones formativas en el ámbito de los nuevos yacimientos de empleo y que se lleva a cabo de través de distintos programas como son las escuelas taller, talleres de empleo, plan de formación e inserción profesional, internet para todos o nuevas tecnologías) que tienen continuidad, centrándose las actuaciones de los agentes en seis grandes áreas (estudios socioeconómicos y diagnóstico del mercado laboral, promoción económica, empleo, formación, recursos comunitarios y Difusión, comunicación y nuevas tecnologías). TERCERO.- Que, en fecha de 22-11-10, la parte demandada comunicó a la parte actora la extinción del contrato con efectos de 30-11-10 (finalización del plazo contractual). CUARTO.- Que, considerando la parte actora que la comunicación referida en el hecho anterior constituía un despido, formuló reclamación previa en fecha de 14-11-10, que ha sido desestimada por Decreto de la Alcaldía de 24-1-11 ; dándose ambas por reproducidas al obrar en Autos.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 22 de febrero de 2011 fue dictada sentencia por el Juzgado de lo Social número Uno de Ávila en procedimiento por despido, número de autos 42/2011, seguido a instancia de Doña Marisol contra el Excmo. Ayuntamiento de Ávila. Dicha sentencia estimó la demanda interpuesta, declarando la improcedencia del despido de la trabajadora condenando al demandado a que, a su opción, readmitiese a la parte actora en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones contractuales o la indemnice en la cantidad de 24.553'80 euros; con abono, caso de optar por la readmisión, de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la extinción hasta la readmisión, a razón de 90'94 euros brutos diarios. Frente a dicho pronunciamiento se alza la Corporación Municipal, impugnando el recurso interpuesto la trabajadora.

SEGUNDO

Con carácter previo, y antes de pronunciarnos sobre los concretos motivos de recurso invocados, hemos de resolver acerca de la admisión de la documental que se aporta por este último junto con el escrito de interposición de recurso, consistente en informe de Jefe de Servicio de Área de Empleo del Ayuntamiento de Ávila.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 231.1 LPL, "la Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si el recurrente presentara algún documento de los comprendidos en el art. 270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil o escrito que contuviese elementos de juicio necesarios para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda mediante auto motivado contra el que no cabrá recurso de reposición".

Aún cuando no se ha dado estricto cumplimiento al trámite procesal antedicho, consta diligencia de la Secretaria Judicial de esta Sala fechada a 12 de abril de 2011, por la que se constata que, de la aportación documental, la parte impugnante tiene conocimiento, haciendo valoración del mismo en su escrito de impugnación. Siendo así, oponiéndose de plano esta última a la admisión y valoración de la documental aportada, no cabe sino realizar un pronunciamiento inicial acerca de esta cuestión, por su posible incidencia posterior en la estimación o desestimación de los motivos aducidos para recurrir.

Si bien es cierto que el informe aportado, constituye uno de los supuestos contenidos en el art. 270 LPL

, al...

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