STSJ Comunidad Valenciana 231/2011, 25 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución231/2011
Fecha25 Enero 2011

2 Rec. Contra Sent nº 2108/10

Recurso contra Sentencia núm. 2108 de 2010

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

En Valencia, a veinticinco de enero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 231 de 2011

En el Recurso de Suplicación núm. 2108/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 12-5-10, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 63/10, seguidos sobre CONFLICTO COLECTIVO POR MSCT, a instancia de CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CCOO DEL PAIS VALENCIANO, representada por el Letrado D.Bartolomé Torres García, contra CLINER S.A., representada por el Letrado

D. Bernabé Echavarría Mayo, y en los que es recurrente el demanda, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12-5-10, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando las excepciones de Falta de Legitimación activa y de Inadecuación de procedimiento y Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CCOO DEL PAÍS VALENCIANO frente a la empresa CLINER S.A. sobre CONFLICTO COLECTIVO POR MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, debo declarar y declaro NULA la modificación de jornada y retribución de las trabajadoras de los centros de trabajo del Banco BBVA de esta provincia, a las que les ha afectado dicha modificación impuesta por la empresa; condenándola a estar y pasar por dicha declaración y, en su consecuencia, a reponer a la s trabajadoras afectadas en las condiciones de trabajo que venían rigiendo con anterioridad a dicha modificación.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Se interpone el presente Conflicto Colectivo, por modificación sustancial de condiciones de trabajo, por parte del Sindicato CCOO, frente a la empresa demandada, ante la reducción horaria y salarial llevada a cabo con la práctica totalidad de los trabajadores de la misma (117) que realizan sus funciones en los centros de trabajo del Banco BBVA de esta provincia; resultando de aplicación el Convenio Colectivo de la Industria de Limpieza de Edificios y Locales para la provincia de Alicante, aprobado por Resolución de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo de 11-04-07 (BOP18-04-07); que fue negociado y suscrito por parte del citado Sindicato y la Unión General de Trabajadores (U.G.T.) en representación de los trabajadores. Así mismo, ambos sindicatos también formaron parte de la Mesa Negociadora para la revisión de las tablas salariales del año 2.008 (BOP 22-02-08 ) SEGUNDO.- La mencionada mercantil resultó adjudicataria de la limpieza de los centros de trabajo indicados, que con anterioridad realizaba la sociedad ISS FACILITY SERVICES S.A., lo que obligaba a la subrogación de los trabajadores que formaban la plantilla empleada en los mismos, en los términos previstos en el art.7 del Convenio Colectivo de aplicación, al inicio de las actividades de la contrata el día 01-01-10; aunque solo lo efectuó, de manera completa, con 11 de ellos; suscribiendo acuerdos individuales con otras 72 trabajadoras, el 29-12-09, en los que se pactó la reducción de la jornada y retribución que tenían reconocida en su anterior empresa, por la necesidad del BBVA de limitar los días y ritmos de limpieza; y notificando, finalmente, mediante cartas individuales de fecha 30-12-09, a otros 45 trabajadoras, la modificación sustancial de sus jornadas de trabajo, por la reducción aplicada, ante la negativa suscribir el acuerdo individual citado; habiendo impugnado la medida ante el orden social 39 de ellas.Dichas acuerdos y cartas individuales obran incorporadas en autos y se dan por reproducidos a todos los efectos. TERCERO.- Dentro del colectivo subrogado, dos de las trabajadoras habían sido elegidas como miembros del Comité de empresa en la mercantil anterior, dentro de la candidatura del Sindicato CCOO, que obtuvo siete de un total de trece, en las elecciones celebradas el 29-06-09 y sobre una plantilla total de 295 trabajadores, correspondiendo los otros seis delegados a UGT.Con fecha 08-02-10 el Sindicato CCOO remitió a la empresa demandada las Actas de los resultados de las elecciones mencionadas.CUARTO.- Se intentó el acto de conciliación ante el Tribunal de Arbitraje Laboral el día 02-02-10, concluyendo el mismo SIN ACUERDO; habiéndose adherido al mismo el Sindicato UGT. QUINTO.- Al momento de adjudicación de la contrata, no existía representación legal sindical alguna en la empresa demandada, ni consta el número de empleados distintos a los integrantes del colectivo subrogado.SEXTO.- La empresa demandada suscribió contrato de adjudicación de la contrata de Limpieza de los centros de la Provincia de Alicante con el BBV, en las condiciones que se contienen en el contrato para la prestación del servicio de limpiezas de 01-01-2010 que obra en el ramo de prueba de la parte actora, como documento número 10, que se da por reproducido; debiendo destacar que, según la claúsula tercera, el servicio de limpieza se prestará los días Lunes, Martes, Jueves y Viernes, salvo en aquellas oficinas y locales que se detallan en el Anexo I que se prestará de Lunes a Viernes; y que (claúsula cuarta ) la empresa Cliner S.A. se compromete a contratar al personal de conformidad con la legislación laboral.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimando las excepciones de falta de legitimación activa y de inadecuación de procedimiento, estimó la demanda y declaró "nula la modificación de jornada y retribución de las trabajadoras de los centros de trabajo del Banco BBVA de esta provincia, a las que les ha afectado dicha modificación impuesta por la empresa; condenándola a estar y pasar por dicha declaración y, en su consecuencia, a reponer a las trabajadoras afectadas en las condiciones de trabajo que venían rigiendo con anterioridad a dicha modificación", interpone recurso de suplicación la empresa demandada, siendo impugnado el recurso por la parte actora, y en el primer motivo del recurso con amparo procesal en el artículo 191, a) de la Ley de Procedimiento Laboral se interesa la reposición de los autos al momento anterior a dictarse sentencia por cuanto la misma ha incurrido en incongruencia al otorgar cosas distintas a lo pedido vulnerándose el artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, alegando que al declarar el Juzgador "a quo" la nulidad de los pactos individuales ha incurrido en un vicio de incongruencia ya que ello no se solicitaba en la demanda, cuyo "petitum" se limitaba a las 45 trabajadoras que recibieron la carta de modificación, lo que debe conllevar a declarar la nulidad de la sentencia y a que se repongan las actuaciones al momento anterior a dictarse la misma.

En el presente supuesto se solicita en el suplico de la demanda la declaración de nulidad de la modificación sustancial de las...

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