STSJ Comunidad Valenciana 1391/2010, 11 de Mayo de 2010

PonenteGUILLERMO EMILIO RODRIGUEZ PASTOR
ECLIES:TSJCV:2010:3146
Número de Recurso649/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1391/2010
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

Rec. C/ Sent núm. 649/2010

Recurso contra Sentencia núm. 649/2010

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo. Sr. D. Guillermo Emilio Rodríguez Pastor

En Valencia, a once de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1391/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 649/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 916/2009, seguidos sobre CONFLICTO COLECTIVO, a instancia de D. Roberto, D. Víctor, D. Luis Francisco y D. Adolfo, asistidos de la Letrada Dª Consuelo Herraiz Alcón, contra la empresa AGC FLAT GLASS IBÉRICA S.A., y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Guillermo Emilio Rodríguez Pastor

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de diciembre de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando las excepciones de inadecuación de procedimiento y de caducidad de la acción opuestas por la parte demandada y estimando la demanda interpuesta por D. Roberto, Víctor, D. Luis Francisco y D. Adolfo (Comité de Empresa) contra la empresa AGC FLAT GLASS IBERICA, S.A debo declarar y declaro sin efecto la medida instaurada por la empresa en el calendario laboral de 2009 consistente en la instauración en la sección de almacén del nuevo turno que lunes a domingo en mañanas y tardes, reponiendo a todos los trabajadores de almacén a su situación anterior a tal modificación.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO-Que la empresa demandada se dedica a la actividad de fabricación del vidrio para automóviles en su centro de trabajo sito en Sagunto, Valencia, en el que viene siendo de aplicación el Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.- SEGUNDO.-La empresa cuenta con 132 trabajadores.- TERCERO.- Los demandantes son miembros del Comité de Empresa de la empresa demandada.- CUARTO.- En Acta de reunión de Empresa y el Comité de Empresa de 23-10-08 la demandada entregó a los representantes de los trabajadores la propuesta de calendario laboral para el año 2009.- En Acta de reunión de 20-11-08 los representantes de los trabajadores solicitaron más tiempo para tomar la decisión en relación con el tema del calendario de Almacén, accediendo a dicha petición la empresa, que le solicitó la respuesta antes del día 27 de noviembre.- En Acta de reunión de 11-12-08 se entregó por la representación sindical una propuesta de calendario laboral para 2009. La empresa manifestó que la estudiaría aunque consideró que había llegado demasiado tarde.- En Acta de reunión de 29-12-08 la empresa comunicó a la representación de los trabajadores que, tras estudiar su propuesta de calendario laboral para Almacén, no podía aceptar el mismo por tema de costes salariales. Continuó manifestando la empresa, que con el ánimo de poder consensuar el calendario del almacén, la empresa, pese a que creía que legalmente no sería aplicable, reconocería un plus turnística a los trabajadores que suscribieran al tuno de lunes a domingo, si bien puntualizó que al ser diferentes de la del flota, ofreció a 0'42 euros por hora. El Comité de Empresa tras estudiar la propuesta y entendiendo que este concepto era aplicable, propuso 0'70 euros para el 2009, 0'80 para el 2010 y 0'90euros para 2001, más incrementos del Convenio. La empresa no aceptó dicha propuesta, por lo que concluyó la reunión sin acuerdo en este punto.- QUINTO.-En el calendario laboral 2009 que la empresa implantó con efectos de 1-1-09( el que había entregado para su estudio y aprobación a los representantes de los trabajadores el 23-10-09 y no fue aceptado por éstos), la empresa ha introducido cambios en el sistema de trabajo ene l almacén: Antes los 12 operarios de almacén trabajaban de lunes a viernes en turnos de mañana, tarde y noche, existiendo un sistema rotatorio para cubrir sábados y domingos en horario de mañana únicamente. La media de fines de semana a cubrir eran 7 al año.- Ahora 6 trabajadores continúan con el anterior sistema de lunes a viernes en turnos de mañana, tarde y noche, y los 6 trabajan de lunes a domingo, mañana y tarde, con un 6-3 ( 6 días de trabajo y 3 de descanso), trabajando un total de 12 fines de semana al año; habiendo desaparecido el anterior sistema rotatorio para cubrir sábados y domingos, trabajando en fin de semana solo estos últimos 6 trabajadores(los que trabajan de lunes a domingo).- Durantes las sucesivas reuniones entre la empresa y el Comité de Empresa, la empresa les expuso verbalmente a los miembros del Comité los motivos para el cambio de turnos. Anteriormente los operarios venían percibiendo un plus por trabajar fines de semana que se ha integrado en su masa salarial.- SEXTO.-En fecha 17-11-08 la empresa demandada sometió a interpretación de la Comisión Mixta del Convenio colectivo de industrias del vidria y cerámica que interpretase si procedía la aplicación del plus de turnicidad recogido en el artículo 17 del Convenio a los trabajadores de la sección de almacén y expediciones, describiendo el siguiente sistema de trabajo o, "calendario": -Con carácter general los operadores trabajan de lunes a viernes en horario de mañana o tarde alternativamente. Del total de operadores se ha creado un sistema rotatorio para cubrir sábados y domingos en horario de mañana únicamente. Cuando el operador tiene que cubrir el sábado y domingo, descansa esa semana el jueves y viernes...

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