STSJ Cataluña 622/2011, 27 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución622/2011
Fecha27 Enero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0020433

fc

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 27 de enero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 622/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Eloisa frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 28 de Octubre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 750/2009 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Mutual Midat Cyclops. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de Julio de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de Octubre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Eloisa contra el INSS, la TGSS, y Mutual Midal Cyclops y en consecuencia absuelvo a los expresados demandados de todos los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Eloisa se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

La demandante firmó en su carné de visitas médicas la citación para comparecer ante los servicios de la mutua demandada el día 25/03/09 a fin de continuar con la asistencia y control del proceso de incapacidad temporal en que se encontraba. (folio 30) La demandante no acudió a la expresada cita. (no controvertido)

TERCERO

El día 27/03/09 la actora remitió por fax a la mutua demandada un escrito, cuyo contenido se da por reproducido, en el que se explica su ausencia aludiendo al "malestar que tengo por parte de la empresa, me provoca ansiedad y angustia, no pude asistir porque estoy con la alergia que a su vez me impide respirar (soy asmática) estoy muy cansada con dolores de cabeza y picor en los ojos". A tal comunicación adjuntó un justificante expedido por el médico de familia del ABS Sagrada Familia en el que se indicaba el nombre de la actora y la fecha de 26/03/09 bajo la mención de que había estado en el centro en la fecha señalada. (folios 119 y 120)

CUARTO

MUTUAL MIDAT CYCLOPS remitió el 03/04/09 a la demandante una comunicación mediante burofax requiriéndole para que en el plazo de diez días justificara su incomparecencia a la visita del día 25/03/09. La comunicación fue entregada el día 09/04/09 a su destinataria. (folios 47 y 48)

QUINTO

MUTUAL MIDAT CYCLOPS comunicó a la actora mediante carta de 04/05/09, cuyo contenido se da por reproducido, y que remitida por burofax se entregó a la trabajadora el día 05/05/09, la extinción de la prestación de IT que venía percibiendo, ello con efectos de 26/03/09 y por haber dejado la demandante de "acudir de forma injustificada al control médico" del día 25/03/09. La indicada comunicación aparecía suscrita por una responsable administrativa. (folio 121)

SEXTO

Contra la resolución aludida en el Hecho anterior la demandante formuló reclamación previa. (folio 123)

SÉPTIMO

La actora sufrió en mayo de 2009 una agudización del asma que padece. (folio 32)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda de la parte actora que solicita la nulidad de la de la resolución de la demanda Mutua Midat Cyclops por la que se acuerda la extinción de la prestación de IT de la trabajadora por haber dejado de acudir de forma injustificada al control médico de forma injustificada.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte demandante que dedica el recurso con amparo procesal en el apartado c) del art 191 de la LPL a un único motivo en el que denuncia la infracción del art 131.1bis y de la Disposición Adicional vigésimo quinta de la LGSS en relación con los arts. 354.7 y 80.2 del RD 1993 /95, Reglamento de Colaboración de las MATEPSS y arts. 62-1 apartados b) y e) de la Ley 30 /92 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo común.

Argumenta la recurrente que procede declarar la nulidad de pleno derecho...

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