STSJ Cataluña 753/2014, 3 de Febrero de 2014

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2014:1229
Número de Recurso3053/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución753/2014
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8034919

EL

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 3 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 753/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Asepeyo frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 4 de febrero de 2013, dictada en el procedimiento Demandas nº 726/2012 y siendo recurrido/a Constanza, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Residència d'Avis de Piera, S.L. y Institut Català de la Salut. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de julio de 2012, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Constanza frente a MUTUA ASEPEYO, condenando a la citada Mutua demandada al pago de la prestación de IT derivada de enfermedad común a la actora sobre una base reguladora de 38'59 euros diarios desde el 22 de mayo de 2012 y hasta que concurra causa legal para su extinción debiendo el INSS y la empresa RESIDENCIA D'AVIS DE PIERA S.L. estar y pasar por el contenido de la presente resolución.

Igualmente debo tener y tengo a la parte actora por desistida de su pretensión frente al ICS.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante inició situación de IT derivada de la contingencia de enfermedad común en fecha 22 de febrero de 2012. En el momento de celebrarse el acto de juicio la demandante continuaba en dicha situación de IT.

SEGUNDO

La empresa para la que la actora prestaba servicios tiene concertada la cobertura de la prestación de IT derivada de la contingencia de enfermedad común con MUTUA ASEPEYO, estando al corriente del pago de las costas.

TERCERO

La demandante tiene su domicilio en la CALLE000 NUM000 NUM001 NUM002 de Igualada, donde reside con su hija.

La Mutua demandada remitió en fecha 16 de mayo de 2012, burofax a dicho domicilio, de contenido desconocido.

Por el sercicio de correos se procedió a la devolución de dicho burofax en fecha 18 de junio de 2012, siendo intentada su entrega en fecha 17 de mayo y 18 de mayo de 2012.

CUARTO

Por resolución de 1 de junio de 2012 MUTUA ASEPEYO procedió a extinguir el derecho de la actora al percibo de la prestación económica de su situación de IT por incomparecencia injustificada con efectos 22 de mayo de 2012. Dicha resolución fue notificada a la actora en su domicilio en fecha 13 de junio de 2012, doc. 4 de la Mutua.

Presentada por la actora reclamación previa fue desestimada por escrito de 20 de junio de 2012 de la Mutua demandada, notificado nuevamente a la actora en su domicilio en fecha de 20 de junio de 2012, doc. 7 de la Mutua demandada,

QUINTO

La base reguladora de la prestación por IT de la actora asciende a la suma de 38'59 euros diarios, no controvertido. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada ASEPEYO, que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada, ASEPEYO MATEP Nº 151, interpone recurso de suplicación frente a la a sentencia Nº 52/2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Barcelona el 04/02/13 en los autos nº726/12, que estima la demanda interpuesta por Dª Constanza frente a ASEPEYO condenando a la citada MATEP al pago de la prestación de IT derivada de enfermedad común a la actora sobre una base reguladora de 38,59 euros diarios desde el 22/05/12 hasta que concurra causa legal para su extinción.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de Dª Constanza .

SEGUNDO

En un único motivo, la recurrente, al amparo del apartado C) del art.193 de la LRJS,

solicita el examen de la infracción las normas sustantivas o de la jurisprudencia, por entender infringidos el art.131 bis.1, de la LGSS y el art.217.2 LEC .

Considera la recurrente que tales infracciones se han producido porque la sentencia de instancia estima la demanda interpuesta frente a la extinción de la situación de IT por incomparecencia injustificada a reconocimiento médico de fecha 22/05/12, cuando debió desestimarla, puesto que no le correspondía a la recurrente la carga de la prueba de que se había procedido a citar a reconocimiento médico a la trabajadora, sino a ésta probar que no se la había citado.

La impugnante alega que no se producen tales infracciones, en primer lugar, por que la recurrente no combate el relato de hechos probados, en segundo lugar porque no consta acreditada comunicación telefónica alguna con la actora y no consta que la demandante fuera citada a reconocimiento.

El art.131 bis LGSS dispone que el derecho al subsidio se extinguira#, entre otras causas, por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exa#menes y reconocimientos establecidos por los me#dicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

El TS ha interpretado la incomparecencia injustificada a efectos de extinción de la prestación de IT en STS de 7 marzo 2007 RJ 2007\4181, STS de 29 septiembre 2009 RJ 2009\6193

Esta Sala lo ha hecho, entre otras muchas en : - STSJ Catalunya núm. 622/2011 de 27 enero AS 2011\1373: no se aprecia justificación de inasistencia a control de IT por un justificante expedido por el médico de familia del ABS Sagrada Familia en el que se indica que el día 26 de marzo de 2009 la interesada había estado en este centro y que se encontraba "indispuesta".

- STSJ Catalunya núm. 5974/2010 de 21 septiembre AS 2010\2305,no se considera justificada la falta de asistencia al control de IT por el hecho de haber fallecido su madre días después del momento en que tenía que pasar el control médico al que nunca asistió.

- En casos similares al de autos se ha pronunciado esta Sala: STSJ Catalunya núm. 3143/2007 de 2 mayo JUR 2007\289648, STSJ Catalunya núm. 34/2011 de 10 enero JUR 2011\136764, STSJ Catalunya, 6785/2010 de 22 octubre JUR 2010\382900 a sentencia de esta Sala de 23/4/2003 ( JUR 2003, 138619), en el sentido de que las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR