STSJ Cataluña 2799/2023, 4 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución2799/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2021 - 8042510

MC

Recurso de Suplicación: 5675/2022

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 4 de mayo de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2799/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Carina frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 22 de diciembre de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 791/2021 y siendo recurrida MUTUAL MIDAT CYCLOPS, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Carlos Hugo Preciado Domenech.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de diciembre de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda interpuesta por Carina, y absuelvo a MCSS MC MUTUAL MIDAT CYCLOPS e INSS de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º - La parte actora doña Carina . Está de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. La gestión de la Incapacidad Temporal (en adelante IT) derivada de contingencias comunes está asumida por la MCSS MC MUTUAL MIDAT CYCLOPS, que reconoce que la empresa se encuentra al corriente de pago.

  1. - El 30/09/2020 inició periodo de IT por "HEMORRAGIA INTRACEREBRAL NO TRAUMÁTICA LOCALIZACIÓN NE".

  2. - La MCSS MC MUTUAL MIDAT CYCLOPS extinguió en fecha 15/07/2021 (y efectos 01/07/2021) la prestación económica al no haber acudido en fecha 30/06/2021 a la visita médica programada.

  3. - Presentada reclamación previa fue desestimada."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, Dª Carina interpone recurso de suplicación frente a la a sentencia Nº 402/2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona el 22/12/2021 en los autos nº 791/2021, que desestima la demanda formulada por el mismo frente al INSS, y MCSS MC MUTUAL MIDAT CYCLOPS en materia de prestaciones de incapacidad temporal

En la demanda solicitaba se declarase nula la resolución de 08/09/2021, resolviendo la reclamación previa, consecuencia de la resolución de extinción de 15/0772021 y condene a Mutua MC MUTUAL a :

* Hacer efectivas las prestaciones económicas por IT desde 06/07/2021, fecha en que se comunicó la suspensión cautelar, con todas las consecuencias económicas que tal declaración conlleva, reponiendo a la actora en la prestación económica de IT

* Al pago de la suma de 1471, 48 € y a las futuras cuotas de autónomos cuyo pago ha sido provocado o se provoque en el futuro por la resolución adversa.

* Al pago de los intereses desde el nacimiento de la obligación de cada cantidad y la imposición de las costas procesales.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de MC MUTUAL MIDAT CYCLOPS, que pide su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia recurrida. .

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso la recurrente pide la revisión de los hechos probados

Para que prospere la revisión del hecho probado deben concurrir los siguientes requisitos:

- No se pueden plantear válidamente en el recurso cuestiones que no se hayan planteado en la instancia, de forma que tales cuestiones nuevas deben rechazarse en el recurso, en virtud del principio dispositivo ( STS 4 octubre 2007)

-Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectif‌icarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis

-Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manif‌iesta, evidente y clara. El error de hecho ha de ser evidente y f‌luir, derivarse y patentizarse por prueba pericial o documental ef‌icaz y ef‌iciente, sin necesidad de acudir a deducciones más o menos lógicas o razonables, pues dado el carácter extraordinario del recurso de suplicación y de que no se trata de una segunda instancia, no cabe llevar a cabo un análisis de la prueba practicada con una nueva valoración de la totalidad de los elementos probatorios ( Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 1999, pues ello supondría, en def‌initiva, sustituir el criterio objetivo del Juzgador de instancia)

-Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su inf‌luencia en la variación del signo del pronunciamiento

-Necesidad de que la modif‌icación del hecho probado haga variar el pronunciamiento de la sentencia, pues, en otro caso devendría inútil la variación. Valgan por todas las Sentencias de esta Sala números 7.421/93 de 29 de diciembre; 4.193/94, de 13 de julio y 964/95, de 11 de febrero.

Partiendo de tales presupuestos, el motivo ha de ser desestimado . En primer lugar, no se propone redacción alternativa alguna de los hechos probados. En segundo lugar, se alude a una pericial que no es tal, sino que la prueba que presenta la actora son informes médicos, sin que quepa considerarlos pericial, sino documental. En tercer lugar, dicha prueba sí se tiene en cuenta por la sentencia recurrida en el sentido de no considerarla suf‌iciente para acreditar la justif‌icación de la incomparecencia en el día concreto en que la actora fue citada a reconocimiento. Por todo ello, no se aprecian razones para estimar el motivo de revisión fáctica.

TERCERO

En dos motivos de censura jurídica, la recurrente, al amparo del apartado C) del...

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