STSJ Cataluña 6026/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2010:5982
Número de Recurso4641/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6026/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0040940

EL

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 22 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6026/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Cecilio frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 16 de marzo de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 623/2008 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -I.C.S.-(Institut Català de la Salut) y INSTITUT SOCIAL DE LA MARINA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de julio de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de marzo de 2009, que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda presentada per Cecilio, contra INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, INSTITUT SOCIAL DE LA MARINA, INSTITUT CATALÀ D'AVALUACIONS MÈDIQUES i INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, i absolc als demandats de les pretensions de la demanda. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMER

La part demandant Don. Cecilio, NIE NUM000,, va passar a la situació d'Incapacitat Temporal en data 29.05.07, amb el diagnòstic de "Lumbago inespecífico, Neuralgia intercostal"".

SEGON

En data 24.04.08 va ser donat d'alta mèdica per la Inspecció Mèdica de l'ICAM, i en la que es feia constar com diagnòstic, el següent: "Neuralgia intercostal, síndrome fibromiálgico asociado a astenia sin disfunción articular asociada".

TERCER

La feina desenvolupada pel demandant en el moment de la baixa mèdica era de manteniment de port, i actualment en situació d'atur.

QUART

La prestació econòmica en el cas de ser estimada la demanda seria del 80 % de l'IPREM, i els efectes de 25.04.08.

CINQUÈ

S'ha esgotat el tràmit de reclamació prèvia.

SISÈ

La part demandant patia en el moment de l'alta mèdica les malalties que consten en el dictamen de l'ICAM."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por el demandante, mediante la que impugnaba el parte de alta médica, se interpone el presente recurso de suplicación.

En el único motivo del recurso que se formula con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente...

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