STSJ Cataluña 6114/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2010:6843
Número de Recurso6233/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6114/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2009 - 0001194

F.S.

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 27 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6114/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Aurelia frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Mataró de fecha 5 de mayo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 37/2009 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-1-09 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de mayo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN planteada por el INSS, debo DESESTIMAR la demanda interpuesta por Dª. Aurelia contra el Instituto Nacional de Seguridad Social, absolviendo al demandado de las pretensiones deducidas de contrario confirmando la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1.- Dª. Aurelia nacida el 21 de septiembre de 1943, con documento nacional de identidad número NUM000, y afiliada a la seguridad social NUM001, se encuentra en situación de alta siendo su profesión habitual de AYUDANTE DE COCINA. (Hecho admitido por las partes. Expediente administrativo).

  1. - La actora inició un proceso de incapacidad temporal el 18/08/2007 y el 4/10/2007 se extendió un alta con propuesta de incapacidad permanente.

  2. - En fecha de 20/11/2007 se dictó resolución del INSS que decía qeu no procedía declarar a Aurelia en ningún grado de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, y denegaba el derecho a prestaciones económicas porque no reúne el período mínimo de cotización reglamentario, extinguiendo la situación de incapacidad temporal con efectos desde el día de la presente resolución.

  3. - Contra la resolución de 20/11/2007 notificada a la Señora Aurelia en fecha de 26/11/2007 se presentó reclamación previa el 28/12/2007 a las 12:39:30 horas, reclamación que fue desestimada mediante resolución del INSS de 25/03/2008.

  4. - En fecha de 16/09/2008 se dictó en los Autos 200/2008 resolución por la que se desestimaba el recurso de reposición presentado por la Letrada de Aurelia contra el Auto de 17/06/2008 .

  5. -Por Dª Aurelia se ha presentado demanda en el Decanato de los Juzgados de Mataró en fecha de 15/01/2009 que ha dado origen a los presentes autos 37/2009.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestimó la pretensión accionante y relativa a la declaración de grado invalidante por caducidad de la acción, se alza la demandante formulando el presente recurso de suplicación.

Que la primera cuestión que debe tratarse es la de la validez de los documentos que la recurrente adjunta al escrito de suplicación y que son: demanda formulada por la actora en 28-3-08, escrito del INSS de fecha 12-11-2007,...

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