STSJ Comunidad de Madrid 1117, 22 de Febrero de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2006:1117
Número de Recurso6318/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1117
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0006318/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00092/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0012856, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 6318/2005 Materia: DESEMPLEO Recurrente/s: Jose Daniel Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID de DEMANDA 463/2005 M.R.

Sentencia número: 92/2006 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ MARIA LUZ GARCIA PAREDES En MADRID a veintidós de Febrero de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo

117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 6318/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª.

ESTHER AGUILERA VELARDO, en nombre y representación de D. Jose Daniel , contra la sentencia de fecha 3 de octubre de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 23 de MADRID en sus autos número DEMANDA 463/2005 , seguidos a instancia del recurrente frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación por DESEMPLEO, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

El actor, nacido el 5 de octubre de 1943, solicitó el subsidio de desempleo por ser mayor de 52 años, siéndole otorgado, por el período de 5 de febrero de 2004 hasta el 5 de octubre de 2008, mediante resolución dictada por el INEM, el 25 de febrero de 2004.

Segundo

Que el demandante suscribió Convenio Especial con la TGSS con efectos desde el 5 de enero de 2004 con una base de cotización de 2.501,40 euros y una cuota mensual de 665,43 euros.

Tercero

Que con fecha de 26 de enero de 2005, en su calidad de beneficiario del subsidio para trabajadores mayores de 52 años, el actor realizó su "Declaración Anual de Rentas", manifestando haber percibido 4.800 euros, por rentas procedentes de capital mobiliario.

Cuarto

Que mediante resolución de fecha 8 de febrero de 2005, se comunicó al actor que de acuerdo con los antecedentes existentes, había percibido indebidamente prestaciones por desempleo por importe de 3.776 euros, en el periodo de 6 de febrero de 2004 al 30 de diciembre de 2004, por motivo de "extinción por no haber comunicado la pérdida de requisitos, habiendo generado cobro indebido", y que disponía del plazo de 15 días para reintegrar dicha cantidad, comunicándole también la propuesta de extinción de su derecho y que de no estar conforme podía formular alegaciones por 15 días, alegaciones que efectuó el demandante mediante escrito registrado, el 23 de febrero de 2005.

Quinto

Que mediante resolución de 28 de febrero de 2005, el INEM resolvió declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 3.776 euros, en el período de 6 de febrero de 2004 al 30 de diciembre de 2004, y asimismo, extinguir la percepción de la prestación o subsidio reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido.

Sexto

Que el actor declaró a los efectos del IRPE del año 2003, 4.227,31 euros, en concepto de rendimientos de capital mobiliario y unas ganancias patrimoniales por importe de 466,64 euros, procedentes de trasmisiones o reembolsos de acciones o participaciones en Sociedades y Fondos de Inversión.

Séptimo

Que interpuso reclamación previa, el 5 de abril de 2005, siendo desestimada por resolución, de 15 de abril de 2005.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.

CUARTO

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