STSJ Andalucía 885/2007, 6 de Marzo de 2007

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2007:2060
Número de Recurso6/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución885/2007
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

885/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº.- 6/06 -JJ

Autos nº.- 330/05.- SEVILLA-4

Ldo.- D. JOSE LUIS PRADOS FLORES POR Dª. Marí Trini Y OTROS

Ldo.- D. IGNACIO PEDRERO ORTEGA POR TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U.

ILTMOS.SRES.

D. JOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, PONENTE

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a 6 de marzo de 2007.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 885 /2.007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Dª. Marí Trini, Dª. Rosa,Dª. Concepción, Dª. Paula, Dª. Camila, Dª. Milagros, Dª. Begoña,Dª. Natalia, Dª. Eugenia, Dª. María Rosa, Dª. Gema, Dª. Ana, Dª. Penélope y Dª. Cristina, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla, Autos nº 330/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Marí Trini, Dª Rosa,Dª Concepción, Dª Paula, Dª Camila, Dª Milagros, Dª Begoña, Dª Natalia, Dª Eugenia, Dª María Rosa, Dª Gema, Dª Ana, Dª Penélope y Dª Cristina contra TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- Los actores prestan sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de TELEFONICA con las circunstancias reseñadas en el hecho 1º de sus demandas, dadas por reproducidas, realizando una jornada de 35 horas semanales, en cómputo mensual (folios 245 a 248).

  1. - Como consecuencia de una reestructuración organizativa llevada a cabo por la empresa en 1999, la unidad laboral en la que prestaban servicio, "Operación e información", sita en c/ Luis Montoto nº 69, desapareció.

    A partir de esta reestructuración fueron asignados a Servicios Integrales de San Bernardo con reasignación de funciones como Operadores Auxiliares de Planta Interna, donde desde entonces, y tras la realización de cursos de capacitación con buen aprovechamiento y resultado, vienen prestando servicio; se han incorporado a la rueda de turnos y guardias que existen en la unidad haciendo idéntico trabajo durante la jornada, tanto en días laborables como en sábados, domingos y festivos, y siendo las responsabilidades, tareas y funciones idénticas a las del resto del personal existente en la unidad.

  2. - En enero de 2005 formulan papeletas de conciliación en reclamación de que les sean satisfechas las remuneraciones básicas correspondientes al grupo 35, personal operador auxiliar de Planta Interna ya que perciben y reclaman percibir:

    1. - Dª Marí Trini

      Sueldo de 38224 P.P. de 1ª en 2003: 1.712,92 euros

      Sueldo de 35324 O.A.P.I.P. de 1ª en 2003: 1.761,08 euros

      Sueldo de 38224 O.P. de 1ª en 2004: 1.781,56 euros

      Sueldo de 35324 O.A.P.I.P. de 1ª en 2004: 1.831,52 euros

    2. - Dª Milagros

      Sueldo de 38224 P.P. de 1ª en 2003: 1.712,92 euros

      Sueldo de 35324 O.A.P.I.P. de 1ª en 2003: 1.761,08 euros

      Sueldo de 38224 O.P. de 1ª en 2004: 1.781,56 euros

      Sueldo de 35324 O.A.P.I.P. de 1ª en 2004: 1.831,52 euros

    3. - Dª Eugenia

      Sueldo de 38224 P.P. de 2ª en 2003: 1.654,99 euros

      Sueldo de 35324 O.A.P.I.P. de 1ª en 2003: 1.701,52 euros

      Sueldo de 38224 O.P. de 1ª en 2004: 1.721,30 euros

      Sueldo de 35324 O.A.P.I.P. de 1ª en 2004: 1.769,58 euros

    4. - Dª Ana

      Sueldo de 38224 P.P. de 1ª en 2003: 1.712,92 euros

      Sueldo de 35324 O.A.P.I.P. de 1ª en 2003: 1.761,08 euros

      Sueldo de 38224 O.P. de 1ª en 2004: 1.781,56 euros

      Sueldo de 35324 O.A.P.I.P. de 1ª en 2004: 1.831,52 euros

    5. - Dª Gema

      Sueldo de 38224 Operadora de 1ª en 2003: 1.599,02 euros

      Sueldo de 35324 O.A.P.I.P. de 1ª en 2003: 1.761,08 euros

      Sueldo de 38224 O.P. de 1ª en 2004: 1.781,56 euros

      Sueldo de 35324 O.A.P.I. de 1ª en 2004: 1.643,98 euros

    6. - Dª Concepción

      Sueldo de 38224 P.P. de 2ª en 2003: 1.654,99 euros

      Sueldo de 35324 O.A.P.I.P. de 1ª en 2003: 1.701,52 euros

      Sueldo de 38224 O.P. de 1ª en 2004: 1.721,30 euros

      Sueldo de 35324 O.A.P.I.P. de 1ª en 2004: 1.769,58 euros

    7. - Natalia

      Sueldo de 38224 P.P. de 2ª en 2003: 1.654,99 euros

      Sueldo de 35324 O.A.P.I.P. de 1ª en 2003: 1.701,52 euros

      Sueldo de 38224 O.P. de 1ª en 2004: 1.721,30 euros

      Sueldo de 35324 O.A.P.I.P. de 1ª en 2004: 1.769,58 euros

    8. - Dª Paula

      Sueldo de 38144 Encargada de Operación de 1ª en 2003: 1.971,69 euros

      Sueldo de 35144 Encargada de P.I. de 1ª en 2003: 2.082,36 euros

      Sueldo de 38144 Encargada de Operación de 1ª en 2004: 2.047,30 euros

      Sueldo de 35144 Encargada de P.I. de 1ª en 2004: 2.165,65 euros

    9. - Dª Cristina

      Sueldo de 38224 P.P. de 1ª en 2003: 1.712,92 euros

      Sueldo de 35324 O.A.P.I.P. de 1ª en 2003: 1.761,08 euros

      Sueldo de 38224 O.P. de 1ª en 2004: 1.781,56 euros

      Sueldo de 35324 O.A.P.I.P. de 1ª en 2004: 1.831,52 euros

    10. - Dª María Rosa

      Sueldo de 38224 P.P. de 2ª en 2003: 1.654,99 euros

      Sueldo de 35324 O.A.P.I.P. de 1ª en 2003: 1.701,52 euros

      Sueldo de 38224 O.P. de 1ª en 2004: 1.721,30 euros

      Sueldo de 35324 O.A.P.I.P. de 1ª en 2004: 1.769,58 euros

    11. - Dª Rosa

      Sueldo de 38224 Operadora de 1ª en 2003: 1.599,02 euros

      Sueldo de 35324 O.A.P.I.P. de 1ª en 2003: 1.643,98 euros

      Sueldo de 38224 Operadora de 1ª en 2004: 1.663,09 euros

      Sueldo de 35324 O.A.P.I. de 1ª en 2004: 1.709,73 euros

    12. - Dª Begoña

      Sueldo de 38224 P.P. de 2ª en 2003: 1.654,99 euros

      Sueldo de 35324 O.A.P.I.P. de 1ª en 2003: 1.701,52 euros

      Sueldo de 38224 O.P. de 1ª en 2004: 1.721,30 euros

      Sueldo de 35324 O.A.P.I.P. de 1ª en 2004: 1.769,58 euros

    13. - Dª Camila

      Sueldo de 38224 P.P. de 1ª en 2003: 1.712,92 euros

      Sueldo de 35324 O.A.P.I.P. de 1ª en 2003: 1.761,08 euros

      Sueldo de 38224 O.P. de 1ª en 2004: 1.781,56 euros

      Sueldo de 35324 O.A.P.I.P. de 1ª en 2004: 1.831,52 euros

    14. - Dª Penélope

      Sueldo de 38224 P.P. de 1ª en 2003: 1.712,92 euros

      Sueldo de 35324 O.A.P.I.P. de 1ª en 2003: 1.761,08 euros

      Sueldo de 38224 O.P. de 1ª en 2004: 1.781,56 euros

      Sueldo de 35324 O.A.P.I.P. de 1ª en 2004: 1.831,52 euros

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las demandantes, trabajadoras de la empresa "Telefónica de España S.A.U.", con la categoría profesional de operadoras principales de 1ª y 2ª (grupo 38), interpusieron demanda en reclamación de diferencias salariales por realizar funciones de operadores auxiliares de planta interna (grupo 35), a excepción de Dª Paula que realizaba funciones como encargada de operación de 1ª y solicita las retribuciones como encargada de planta interna de 1ª, por tener asignados los cometidos propios de estas superiores categorías profesionales como consecuencia de una reestructuración organizativa de la empresa, que supuso la desaparición en el año 1.999 del servicio telefónico de "Operación e Información" en el que prestaban servicios y su adscripción a los Servicios Integrales de San Bernardo en funciones de operadores auxiliares de planta interna.

La sentencia de instancia, desestimó sus pretensiones por realizar una jornada de 35 horas inferior a los demás trabajadores del centro, por lo que ha sido recurrida en suplicación por las actoras, al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando en primer lugar una falta de motivación de la sentencia con infracción de los artículos 24.1 y 120 de la Constitución Española, en relación con el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, vicio de nulidad de la sentencia que debería haber articulado por la vía del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional y jurisprudencia del Tribunal Supremo seguida por esta Sala, que "las sentencias serán siempre motivadas", por ser la motivación un requisito esencial de las mismas, conforme al artículo 120,3 de la Constitución Española, en concordancia con el artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral ; requisito que expresa "un derecho del justiciable y el interés legítimo de la comunidad jurídica en general de conocer las razones de la decisión que se adopta", (sentencia del Tribunal Constitucional nº 13/87 ); sin embargo la jurisprudencia citada no exige que la motivación tenga una extensión y forma determinada, pudiendo ser breve y sucinta, siempre que incluya razonamientos suficientes que justifiquen la decisión adoptada, ya que el ...

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