STSJ Cataluña 8000/2010, 10 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8000/2010
Fecha10 Diciembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0003118

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 10 de diciembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8000/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Iberia Lineas Aéreas de España, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 15 de mayo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 93/2009 y siendo recurrido/a Héctor, Marina, Nicolas, Jose Luis, Agapito, Clemente, Gervasio

, Maximiliano, Teodulfo, Amanda, Estrella, Ofelia, María Inmaculada, Guadalupe, Serafina y Begoña . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de febrero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de mayo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda interpuesta por D. Héctor, D. Jose Luis, D. Agapito, D. Clemente, D. Héctor, D. Gervasio, D. Nicolas, D. Maximiliano, Dª Marina, Dª Amanda, Dª Estrella, Dª Marisa, Dª Ofelia, Dª María Inmaculada, Dª Guadalupe, Dª Serafina y Dª Begoña frente a la empresa Iberia Líneas Aéreas de España S.A., declaro el derecho de los actores a percibir el Plus de Disponibilidad y condeno a la empresa a estar y pasar por esta declaración y a abonarles a cada uno de ellos y por el referido concepto las cantidades que se relacionan, correspondientes al período de diciembre de 2007 a noviembre de 2008:

- Teodulfo ........... 1.659,84 euros

- Jose Luis . 276.56 euros

- Agapito ...1.659,24 euros - Clemente ..... 1.294,67 euros

- Héctor ....1.659,24 euros

- Gervasio ....1.700,40 euros

- Nicolas ....1.037,09 euros

- Maximiliano ...1.659,24 euros

- Marina ......1.242,28 euros

- Amanda ........1.305,70 euros

- Estrella ....... 368,69 euros

- Marisa .....1.424,28 euros

- Ofelia ...........1.659,36 euros

- María Inmaculada .......1.236,36 euros

- Guadalupe ......... 560,55 euros

- Serafina .........1.558,68 euros

- Begoña .......1.303,44 euros

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO. Los actores que seguidamente se relacionan, vienen prestando servicios para la empresa Iberia Líneas Aéreas de España S.A. con la categoría profesional y salario siguientes:

-D. Teodulfo, con DNI nº NUM000 : categoría profesional de TMA 9 y salario anual de 18.579,96 euros.

-D. Jose Luis, con DNI nº : NUM001, categoría profesional de Adtvo. nivel 8 y salario anual de

17.664,22 euros.

-D. Agapito, con DNI nº : NUM002, categoría profesional de TMA, nivel 7 y salario anual de 16.749,48 euros.

-D. Clemente, con DNI nº : NUM003, categoría profesional de TMA/5 y salario anual de 15.803,62 euros.

-D. Héctor, con DNI nº : NUM004, categoría profesional de TMA/7 y salario anual de 16.749,48 euros.

-D. Gervasio, con DNI nº : NUM005, categoría profesional de TMA/5 y salario anual de 15.803,62 euros.

-D. Nicolas, con DNI nº : NUM006, categoría profesional de AGSA/5 y salario anual de 15.803,62 euros.

-D. Maximiliano, con DNI nº : NUM007, categoría profesional de TMA/5 y salario anual de 15.803,62 euros.

-D. Marina, con DNI nº : NUM008, categoría profesional de ADM/8 y salario anual de 17.644.22 euros.

-D. Amanda, con DNI nº : NUM009, categoría profesional de ADM/7 y salario anual de 16.749,18 euros.

-D. Estrella, con DNI nº : NUM010, categoría profesional de ADM/4 y salario anual de 15.505,70 euros.

-D. Marisa, con DNI nº : NUM011, categoría profesional de Administrativo nivel 6 y salario anual de 15.167,88 euros.

-D. Ofelia, con DNI nº : NUM012, categoría profesional de ADM/6 y salario anual de 16.538,16 euros.

-D. María Inmaculada, con DNI nº : NUM013, categoría profesional de Administrativo nivel 8 y salario anual de 16.379,16 euros.

-D. Guadalupe, con DNI nº : NUM014, categoría profesional de ADM/6 y salario anual de 16.358,16 euros. -D. Serafina, con DNI nº : NUM015, categoría profesional de ADM/6 y salario anual de 16.358,16 euros.

-D. Begoña, con DNI nº : NUM016, categoría profesional de ADM/5 y salario anual de 15.803,62 euros.

SEGUNDO. En diferentes fechas todos ellos iniciaron una situación de reducción de jornada a dos tercios y a partir de entonces dejaron de prestar servicios a turnos y pasaron a tener una jornada fija.

TERCERO. La empresa, al menos en el centro de trabajo de Barcelona, a los trabajadores que reducían su jornada y dejaban de realizar su trabajo a turnos les seguía abonando el Plus de Disponibilidad, en cuantía proporcional a su jornada reducida, hasta que a partir de enero de 2004 dejó de abonárselo.

CUARTO. En fecha 30-1-09 se celebró el preceptivo acto de conciliación previa, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En fecha 22 de junio de 2009, se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se aclara la sentencia dictada en las presentes actuaciones, en el sentido de que la cantidad objeto de condena relativa a la actora Marina debe ser la de 1.424,28 euros."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Iberia Lineas Aéreas de España, S.A., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación la empresa demandada, contra la sentencia de instancia que estima la demanda y reconoce el derecho de las trabajadoras demandantes a percibir el plus de disponibilidad, tras haber pasado a situación de reducción de jornada.

Por la vía del párrafo c) del art. 191 de la LPL, se formula el único motivo del recurso que denuncia infracción de los arts. 135 del Convenio Colectivo, 3.1º c) y 37.5º del Estatuto de los Trabajadores y 1.255 del Código Civil.

La cuestión objeto del litigio ha sido ya resuelta en la sentencia de esta sala de 3 de julio de 2007, a la que le han seguido, entre otras muchas, las de 28 de septiembre de 2009, 7 de octubre de 2008 y 5 de octubre de 2010, en todas las cuales se ha calificado como condición más beneficiosa de carácter colectivo, el derecho de las trabajadoras de la empresa en el centro de trabajo de Barcelona que se acogen a la...

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