STSJ Comunidad de Madrid 210/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2007:8497
Número de Recurso6035/2006
Número de Resolución210/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0006035/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00210/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 6035-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 329-06

RECURRENTE/S: MADRID INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS 2012 S.A. Y AYUNTAMIENTO DE MADRID

RECURRIDO/S: DON Gustavo

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintiséis de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 210

En el recurso de suplicación nº 6035-06 interpuesto por el Letrado DOÑA LORETO GIL FERRO Y DON David en nombre y representación de MADRID INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS 2012 S.A. Y AYUNTAMIENTO DE MADRID, respectivamente, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de los de MADRID, de fecha 9 DE JUNIO DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 329-06 del Juzgado de lo Social nº 27 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Gustavo contra, MADRID INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS 2012 S.A. Y AYUNTAMIENTO DE MADRID en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 9 DE JUNIO DE 2006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Gustavo contra MADRID INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS 2012 S.A. y AYUNTAMIENTO DE MADRID, debo declarar y declaro la nulidad del despido acontecido al actor el 1.3.06, condenando de forma solidaria a ambas codemandadas a que procedan a la inmediata readmisión del trabajador en las condiciones que tenía antes de producirse el mismo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-E1 demandante Gustavo, con D.N.I. NUM000, ha venido prestando servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa demandada Madrid Infraestructuras Deportivas 2012 S.A. desde el 1-5-03, ostentando la categoría profesional de Jefe de Administración y percibiendo un salario bruto mensual de 2.636,04 euros con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias. (NO controvertido).

SEGUNDO

Inicialmente el actor suscribió con fecha 1-5-03 contrato de trabajo temporal con la Empresa Municipal del Suelo S.A. "Estadio de Madrid" eventual por circunstancias de la producción, que se extendería hasta 31-10-03 para prestar servicio como Jefe de Administración, siendo la causa de la contratación "la realización de labores de responsabilidad económico- financiera en el Estadio de Madrid por los trabajos sobrevenidos por la candidatura de "Madrid 2.012".

De manera inmediata y con fecha 1-11-03 el actor suscribió nuevo contrato de trabajo con la Empresa Municipal del Suelo S.A. temporal para obra o servicios determinado para prestar servicio como Jefe de Administración, consistiendo la obra en "Realización de los trabajos propios de su categoría hasta la fecha prevista de la remodelación del Estadio de Madrid con motivo de la candidatura olímpica Madrid 2.012". (Documentos 5 y 6 del actor).

TERCERO

En sesión ordinaria del Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid de 23-2-05 se acordó autorizar la disolución de la Empresa Municipal del Suelo S.A. así como que la gestión del suelo se realizaría mediante la

sociedad mercantil "Empresa Municipal de la Vivienda S.A.".

Igualmente se acordó que las sociedades Empresa Municipal de la Vivienda S.A. y Madrid Infraestructuras Deportivas 2.012 S.A. se subrogarán en las relaciones laborales que mantiene la Empresa Municipal del Suelo S.A. distribuyendo al personal entre una y otra mercantil, lo que tendría efectividad el 1-4-05, de forma que 11 trabajadores son subrogados por la Empresa Municipal de la vivienda y el resto, 30 trabajadores, pasan a la Sociedad Infraestructuras Deportivas 2.012 S.A incluido el Gerente Sr. Franco. (Documento 7 de Madrid 2.012 y documento 1 del Ayuntamiento).

CUARTO

Con fecha 1-4-OS el actor fue dado de alta por cuenta de la empresa Infraestructuras Deportivas Madrid 2.012 S.A., reconociéndole la antigüedad de 1-5-03. (Recibos salariales).

QUINTO

No obstante lo anterior, el actor suscribió con fecha 1-5-O5 contrato dé trabajo temporal con la empresa Infraestructuras Deportivas Madrid 2.012 S.A. para obra o servicio determinado para prestar servicio como Jefe de Administración, siendo el objeto de la contratación "Contrato de obra determinado relacionado con las obras de remodelación y adaptación del Estadio de Madrid, las obras de urbanización de A.Ó.E. Parque olímpico -Sector Oeste-, las obras de ejecución del Centro Acuático en el A.O.E. Parque olímpico -Sector Oeste- y las obras del Centro Deportivo dedicado al tenis en el Parque del Manzanares". (Documento 7 del actor).

SEXTO

Desde el mes de mayo hasta diciembre de 2.005 la empresa Infraestructuras Deportivas Madrid 2.012 S.A. (en adelante Madrid 2.012 S.A.) contaba con una plantilla de 30 trabajadores, tanto con contrato de trabajo indefinido (15) como temporal (12) e incluso contratados indefinidos con relación funcionarial municipal (3) (en excedencia), procedentes todos ellos de la Empresa Municipal del Suelo S.A.

SEPTIMO

E1 Proyecto Olímpico inicial cuyo desarrollo inició la Empresa municipal del Suelo S.A. y que después continuó la empresa Madrid 2.012 S.A. estaba constituido por:

- Ejecución del Centro de Deportes dedicado al tenis en el ámbito del Parque del Manzanares Tramo I, 2° fase.

- Ejecución del Centro Deportivo Acuático en el recinto del Parque olímpico -Sector Oeste-.

- Conservación, mantenimiento y gestión del estadio de "La Peineta" (Estadio de Madrid).

- Ejecución de obras de adecuación del Velódromo de Carabanchel.

- Ejecución de obras de urbanización del ámbito de A.O.E. 00.08 "Parque Olímpico Sector Oeste".

- Ejecución del "Pabellón Arena" en el Paseo de la Castellana en el ámbito A.P.R. 08.04 "Ciudad Deportiva".

(Documento 5 de Madrid 2.012 S.A.).

OCTAVO

La ejecución de las obras olímpicas llevadas a cabo por la empresa Madrid 2.012 S.A. estaba íntegramente financiada por los Presupuestos del Excmo. Ayuntamiento de Madrid.

NOVENO

Madrid no resultó elegida como ciudad organizadora de los Juegos Olímpicos de 2.012 el 6-7-05.

DECIMO

Con fecha 9-12-05 se celebró Junta General extraordinaria de la Sociedad Municipal Infraestructuras Deportivas Madrid 2.012 S.A. de la que era accionista único el Ayuntamiento de Madrid que acordó:

- La disolución de la citada empresa conforme a lo establecido en el art. 260.1 de la Ley de Sociedades Anóminas.

Y el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión de 22-12-05 adoptó los siguientes acuerdos:

- Autorizar la disolución de Madrid Infraestructuras Deportivas 2.012 S.A.

- Que el Area de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras asuma la gestión y ejecución de dichas infraestructuras y en concreto de los ya programados o en ejecución correspondientes al Centro de Deportes dedicado al Tenis, al Parque Olímpico -Sector Oeste- y al Centro de Deportes Acuáticos.

- Que la Dirección General de Deportes asuma la gestión, conservación y mantenimiento del Estadio de Madrid.

- Que el Ayuntamiento se subrogue en todos los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del personal contratado por tiempo indefinido que presta sus servicios en la Sociedad Madrid 2.012 S.A. Dicho personal se integrará en el Area de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructura.

La subrogación por el Ayuntamiento no operará respecto del personal de dicha empresa con contratos por obra ni respecto del personal funcionario municipal en excedencia.

Una vez acordada la disolución de la empresa la Comisión Liquidadora procederá a la extinción de estos contratos con arreglo al procedimiento previsto en la legislación vigente,

- Que el Ayuntamiento se subroge en las obligaciones y derechos de los contratos y convenios en vigor a fecha 1-1-06 que tuviera la Sociedad Madrid 2.012 S.A. y que se relacionan en el Anexo 1 y 2. (Folios 314 a 317 y 321).

Se da íntegramente por reproducido el Acuerdo que obra a1 documento 10 de la codemandada Madrid 2.012 y documento 2 del Ayuntamiento.

UNDECIMO

A1 tiempo de los Acuerdos a que se ha hecho referencia en el hecho probado anterior en la empresa Madrid 2.012 S.A. había 15 trabajadores con contrato indefinido, 12 trabajadores, incluido el actor con contrato temporal para obra o servicio y 3 trabajadores funcionarios en excedencia con contrato indefinido, siendo uno el Director Gerente Sr. Franco. (Folios 156 a 159).

DUODECIMO

La empresa Madrid 2.012 S.A. se encuentra disuelta y en liquidación desde el 23-12-05 y cuya comisión Liquidadora en sesión celebrada el 28-12-OS acordó: "Aprobar la extinción de los contratos de trabajo del personal con contratos de obra o servicio determinado y funcionario en excedencia, en los cuales no se va a subrogar el Ayuntamiento de Madrid, con arreglo al procedimiento previsto en la legislación laboral aplicable, en cumplimiento del...

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