SAN 104/2011, 1 de Julio de 2011

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2011:3213
Número de Recurso104/2011

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA

SENTENCIA Nº: 0104/2011

Fecha de Juicio: 30/06/2011

Fecha Sentencia: 01/07/2011

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000104/2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS

-FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES

Codemandante:

Demandado: -SISTEMAS AVANZADOS DE TECNOLOGIA, S.A.

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia :

Pretendiéndose la nulidad de la decisión empresarial de reducir unilateralmente el salario bruto fijo de los trabajadores,

sustituyéndolo parcialmente por incrementos en la retribución variable, retirando, así mismo, el abono empresarial del seguro

médico y del seguro de vida y accidentes, se desestima la excepción de inadecuación de procedimiento, porque el litigio afecta

a un colectivo genérico de trabajadores, que son aquellos a quienes la empresa retiró los derechos citados. - Se estima la

demanda, puesto que las modificaciones producidas son sustanciales y colectivas, no habiéndose seguido el procedimiento

establecido legalmente, aunque pudo recurrirse al período de consultas con los interlocutores previstos en la legislación vigente

para empresas sin representantes de los trabajadores.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000104 / 2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS

-FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES

Codemandante:

Demandado: -SISTEMAS AVANZADOS DE TECNOLOGIA, S.A.

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

S E N T E N C I A Nº: 0104/2011

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a uno de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 104/11 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS y FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES contra

SISTEMAS AVANZADOS DE TECNOLOGÍA, S.A. sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día se presentó demanda por FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS y FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES contra SISTEMAS AVANZADOS DE TECNOLOGÍA, S.A. sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 30-6-2011para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba

Tercero.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto . - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 27 de abril , por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN SE SERVICIOS FINANCIERIOS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) y la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde ahora) ratificaron su demanda de conflicto colectivo, pretendiendo se dicte sentencia, mediante la que se declare la nulidad de la decisión y práctica empresarial de reducir el salario bruto anual de los trabajadores y de suprimir los beneficios sociales referidos en el cuerpo del presente escrito, condenando a la empresa demanda a reintegrar a los trabajadores en sus anteriores condiciones de trabajo, lo que supone volver a percibir el salario bruto anual que venían percibiendo con anterioridad a la reducción operada en septiembre de 2010, la restitución de las cantidades indebidamente reducidas de ese salario desde esa fecha y la vuelta al disfrute de los beneficios sociales de seguro de asistencia sanitaria para los trabajadores, cónyuges o parejas de hecho, e hijos de los mismos y de seguro de vida, ambos a cargo de la empresa, que venían disfrutando hasta septiembre de 2010.

Denunciaron, a estos efectos, que la empresa demandada había modificado unilateralmente sus condiciones de trabajo, sin haber seguido el procedimiento previsto en el art. 41 ET , siendo irrelevante, que algunos trabajadores suscribieran en conformidad las cartas, mediante las que la empresa les notificó su decisión de cambiar las condiciones de trabajo.

Resaltaron, que la presente controversia ya ha sido juzgada en pleitos individuales o plurales, en los que se ha estimado la pretensión actora, siendo revelador, que la empresa haya procedido, después de la conciliación ante el SIMA, a restituir parte de las cantidades detraídas.

SISTEMAS AVANZADOS DE TECNOLOGÍA, SA se opuso a la demanda, excepcionando, en primer término, inadecuación de procedimiento, puesto que el conflicto no afecta a un colectivo genérico e indiferenciado de trabajadores, ya que no se dedujeron las retribuciones de 180 de los 617 trabajadores de la empresa, dándose, además, la circunstancia de que 45 trabajadores de la empresa no disfrutaron anteriormente de la póliza de Sanitas.

Negó, por tanto, que se hayan modificado por igual las condiciones de trabajo de todo su personal, señalando, por el contrario, que se ha reducido el complemento personal, percibido por encima de convenio, a la mayoría de los trabajadores, pero se ha introducido un plan de retribuciones, que distingue, por una parte, las diferentes áreas de la empresa (administrativa, técnica y comercial) y por otra los resultados del grupo empresarial, de la empresa y los personales, que suponen aproximadamente el 60% para alcanzar el objetivo, dándose la circunstancia de que muchos trabajadores perciben más que antes de la modificación, tratándose, por tanto, de una nueva estructura del sistema retributivo.

Destacó, por otra parte, que la medida se ha producido en una situación económica negativa, que mejoró con causa a la misma, ya que el ejercicio 2010 se saldó con beneficios de 128.000 euros, aunque se arrastraban pérdidas de ejercicios anteriores por importe de 3.982.470 euros.

Negó, que se haya impuesto ningún tipo de medida, ya que se negoció individualmente con cada trabajador, habiéndose informado a todos los trabajadores de las dificultades económicas sufridas por la empresa.

Admitió finalmente que, una vez superada la situación económica negativa, tal y como se había comprometido por la empresa, se volvió a reponer los conceptos salariales reducidos aproximadamente al 75% de los trabajadores, a quienes se había reducido previamente.

Quinto . - De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 5 del RDL 2/95, de 27 de abril , se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

- Había 45 trabajadores que no tenían seguro sanitario

- Hay trabajadores que han aceptado pagar Sanitas.

- 203 trabajadores disfrutan de Sanitas.

- Hay 180 trabajadores a los que se les ha tocado el complemento personal

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

- Las Federaciones demandantes, con implantación en la entidad demandada, están integradas respectivamente en la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, y en la Unión General de Trabajadores, organizaciones sindicales con la consideración de más representativas a nivel estatal.

SEGUNDO

- La entidad demandada cuenta con 13 centros de trabajo, repartidos en diferentes Comunidades Autónoma y emplea actualmente a seiscientos diecisiete trabajadores.

TERCERO

La empresa demandada regula sus relaciones laborales por el Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOCAM de 23-06-2010 .

CUARTO

- La empresa demandada aplica las retribuciones salariales establecidas en el convenio antes dicho, abonando a todos sus trabajadores un concepto denominado complemento personal, que está por encima del convenio pactado.

Les abona, así mismo, un concepto salarial, causado por el Plan de retribuciones variables de la empresa, bajo el epígrafe "variable del año en curso".

QUINTO

- Los trabajadores de la empresa demandada tienen reconocido desde su incorporación una póliza sanitaria con la compañía Sanitas, que pagaba la empresa, aunque cuarenta y cinco trabajadores no disfrutan de dicha póliza, porque así lo quisieron los propios trabajadores.

La empresa abonaba, así mismo, el importe de una póliza de vida y accidente.

SEXTO

- Los trabajadores de la empresa demandada eligieron por primera vez un comité de empresa el mes de noviembre de 2010, constituyéndose en diciembre de 2010.

SÉPTIMO

- En el ejercicio 2009 la empresa arrojaba un resultado negativo, procedente de ejercicios anteriores de 834.960 euros, acumulando otros 2.778.350 euros negativos en el propio ejercicio.

En el ejercicio 2010 obtuvo unos resultados positivos de 128.695 euros.

OCTAVO

- La empresa demandada notificó a sus trabajadores comunicaciones individualizadas, denominadas "Programa de ajuste salarial para la mejora de los resultados de la compañía", que obran en autos...

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