STSJ Cantabria 933/2014, 22 de Diciembre de 2014

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2014:1212
Número de Recurso839/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución933/2014
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000933/2014

En Santander, a 22 de diciembre de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por SISTEMAS AVANZADOS DE TECNOLOGÍA S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. 6 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Higinio siendo demandado SISTEMAS AVANZADOS DE TECNOLOGÍA S.A., sobre ORDINARIO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de mayo de 2014 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- El actor, D. Higinio, ha prestado sus servicios profesionales en la empresa demandada, desde el 14 de junio de 2010 hasta del 15 de abril de 2013, ostentando la categoría profesional de Titulado Superior y percibiendo un salario diario, con prorrata de pagas extraordinarias, de 63,19 #.

  2. .- A las relaciones laborales de la empresa demandada les resulta de aplicación el Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid.

  3. .- Con fecha de 16 de octubre de 2012, por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se dictó Sentencia por la que se desestimó el recurso de casación interpuesto por la empresa SISTEMAS AVANZADOS DE TECNOLOGÍA S.A, contra la Sentencia dictada en fecha de 1 de julio de 2011, por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el Proceso nº 104/11, seguido a instancia de FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS y FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES sobre conflicto colectivo.

    Dichas resoluciones constan en las actuaciones, y se dan por reproducidas.

  4. .- El salario del actor, entre otros conceptos, incluía "Retribuciones en Especie relativas a Beneficios Sociales de Asistencia Médica (Seguro Médico con Sanitas) y Seguro de Vida, una vez transcurridos tres meses desde la fecha de incorporación y de acuerdo con la normativa interna". 5º .- Con fecha de 17 de septiembre de 2010, la empresa demandada comunicó al actor:

    Os informamos que a partir del 30 de septiembre de 2010 Satec dejará de subvencionar a su empleados las pólizas de los seguros sanitarios (Sanitas), de vida y de accidentes. Aquellos empleados que deseen mantener estas coberturas, lo podrán hacer, asumiendo su coste y beneficiándose de la gestión y tarifas negociadas por la compañía.

    El seguro médico de Sanitas Multi tendrá un precio aproximado hasta el 31 de diciembre de 2010 de 30 # por beneficiario y mes. A partir de dicha fecha volveremos a negociar el precio, que dependerá del colectivo que siga en Sanitas, y os informaremos con tiempo del coste en 2011 para que podáis decidir.

    Los seguros de vida y accidentes ofrecen, en caso de defunción o de invalidez permanente, aproximadamente tres veces el salario bruto anual del empleado y su coste varía según la edad, el sexo y el salario de cada empleado. Para haceros una idea el coste del seguro de accidentes puede oscilar entre 2 y 6 # mensuales y el de vida puede suponer un 0,04 % del salario bruto anual.

    Los empleados que estéis interesados en contratar de forma individual estos seguros, y aprovechar las condiciones negociadas por la compañía, debéis evitar un correo a retribuciónflexible@sale.es. antes del jueves 23 de septiembre, indicando los seguros a contratar y, en el caso de Sanitas, si deseáis excluir algunos de los beneficiarios actuales.

    Hemos creado un documento con las preguntas más frecuentes que pueden surgir, para ofreceros más información y lo podéis encontrar aquí. No obstante, Recursos Humanos y Administración de Personal se ponen a vuestra disposición en el correo retribuciónflexible@satec.es para resolver cualquier duda que podáis tener al respecto.

    Atentamente.

  5. .- En el periodo comprendido entre el mes de octubre de 2010 a febrero de 2013, la valoración económica del seguro de sanitario de Sanitas y del seguro de vida, asciende a las siguientes cantidades:

    SANITAS

    30X3 (hijo y mujer) x 15 meses (octubre de 2010 a diciembre de 2011)= 1.350 #

    30x4 (2 hijos y mujer) x 14 meses (enero 2012 a febrero de 2013)= 1.680 #

    SEGURO DE VIDA

    2010: 51,60 #

    2011: 206,40 #

    2012: 206,40 #

    2013: 34,40 #

    7 º.- D. Higinio se encuentra casado con Dña. Genoveva . El matrimonio tiene dos hijos, Luis María y Agustín, nacidos con fechas de NUM000 de 2008 y NUM001 de 2012, respectivamente.

  6. - Con fecha de 10 de abril de 2013 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el ORECLA, que se cerró como Intentado sin efecto, por incomparecencia de la empresa demandada, que fue citada mediante carta certificada con acuse de recibo.

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

"Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Higinio frente a empresa SISTEMAS AVANZADOS DE TECNOLOGÍA S.A., y en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 3.030 #, que devengará el interés legal del dinero. "

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa se alza frente a la sentencia de instancia que ha estimado en parte la reclamación de cantidad formulada de contrario.

En el escrito de recurso articula dos motivos, ambos con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 LRJS . En el primero de ellos denuncia la vulneración de lo dispuesto en los artículos 24.1 y 9.3 CE y 97.2 LRJS . En términos generales, sostiene que la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 1-7-2011 (procedimiento nº 104/2011) resuelve la cuestión relativa a los importes deducidos en las nóminas de los trabajadores, condenando a la empresa a su devolución. Pero también resuelve la pretensión relativa a los beneficios sociales. En este caso no condena a la restitución de cantidades sino que impone la obligación de restituir a los trabajadores en el disfrute de los mismos.

Por tanto, la sentencia recurrida habría incurrido en incongruencia, dado que no cabría la condena al abono de las cantidades reclamadas, ya que se trata de las primas correspondientes al seguro médico que la empresa habría cancelado y que el actor no habría mantenido. La condena se basa en que el actor habría sido privado de la posibilidad de tener un seguro médico, pero esta cuestión es ajena a la argumentación de la demanda.

Por otro lado, en el segundo motivo de recurso denuncia la vulneración del contenido del artículo 222.4 LEC y del artículo 160.5 LRJS . Considera que el referido pronunciamiento de la Audiencia Nacional ha de vincular el presente, impidiendo así el reconocimiento de las cantidades reclamadas, ya que resuelve el conflicto colectivo planteado, que ha sido confirmado por la STS de 16-10-2012 (Rec. 234/2011 ).

SEGUNDO

La recurrente aporta junto a su escrito de recurso una sentencia firme del TJSJ del País Vasco, de fecha 15-4-2014 (Rec. 663/2014 ), cuya firmeza justifica y dos sentencias más. Una de ellas dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao, de fecha 3-12-2013 y la otra del Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, de fecha 27-6-2014 . Todas ellas resuelven cuestiones muy semejantes a la que nos ocupa.

No obstante, la aportación documental al recurso de suplicación se encuentra regulada en el artículo 233 LRJS .

Dicho artículo dispone que: "1. La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos.

No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda, mediante auto contra el...

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