SAP Baleares 34/2005, 17 de Marzo de 2005

PonenteMARGARITA BELTRAN MAIRATA
ECLIES:APIB:2005:416
Número de Recurso112/2004
Número de Resolución34/2005
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

CONTRA LA SALUD PUBLICA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

ROLLO:112/2004

SENTENCIA núm.34/2005

Ilmos. Sres.

Doña Margarita Beltrán Mairata

Don Julio Álvarez Merino

Don Manuel Aleis López

En Palma de Mallorca, a diecisiete de marzo de dos mil cinco.

VISTO ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el P.A.D.D. 3749/2004, del Juzgado de Instrucción nº 10 de Palma de Mallorca, Rollo de Sala 112/2004, seguido por delito contra la salud pública, delito de falsedad en documento oficial y delito de usurpación de estado civil, contra Marcos, con N.I.E. nº NUM000, nacido el 27 de Agosto de 1980, hijo de Patrick y de Calista, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Dº. Francisco Barceló Obrador y defendido por el Letrado Dº. Miguel Angel Cardell Calafat y contra Trinidad, con pasaporte de Guinea Ecuatorial nº NUM001, nacida el 5 de Junio de 1977, hija de Diekite y de Jacinta, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional con fianza por esta causa, representada por la Procuradora Dª. Magdalena Darder Balle y defendida por el Letrado Dº. Carlos Portalo Prada, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la magistrada Ilma. Sra. Dª. Margarita Beltrán Mairata.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. / La presente causa se incoó a raiz de la incautación de sustancia estupefaciente, que determinó la detención de Marcos y Trinidad. Investigados judicialmente, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra ambos, datado el 15 de octubre de 2004, evacuando la respectiva defensa sus conclusiones mediante escrito fechado el 2 de noviembre. Remitidas las actuaciones a esta Sala, y admitidas las pruebas, tuvo lugar el Acto de juicio oral el pasado día 10 de marzo con el resultado que obra en Acta.

  2. / El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos A) de un delito contra la Salud Pública, previsto y penado en el art. 368 del C. Penal. Estimó autores a ambos acusados, sin circunstancias modificativas, e interesó la imposición de la pena de 5 años de prisión y multa de de 1.500 E., con arresto sustitutorio de 4 meses para Marcos, y la de cuatro años de prisión y multa de de 1200 E. con arresto sustitutorio de 3 meses para Trinidad ; privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y comiso de la cantidad de 760 Euros intervenida. B) un delito de usurpación de estado civil, previsto y penado en el art. 401 del C. Penal, del que estimó responsable en concepto de autora a la acusada Trinidad, para quien interesó la imposición de la pena de 1 año de prisión

    En el mismo trámite, el Ministerio Fiscal retiró la acusación provisionalmente formulada contra Trinidad por delito de falsedad en documento oficial.

  3. / La defensa de Marcos, concordó la calificación jurídica del Ministerio Fiscal, e interesó la imposición de la pena de 3 años de prisión, multa de 1.161.84 E. con arresto de 15 dias en caso de impago, privación del derecho de sufragio durante el tiempo de condena, y pago de las costas procesales.

  4. / La defensa de Trinidad, en igual trámite, interesó la libre absolución.

    HECHOS PROBADOS

  5. / En atención a las pruebas practicadas, procede declarar que a raiz de que miembros de la G. Civil del Puesto de Palma-Nova/Calviá constataran en la segunda quincena de agosto de 2004 esporádicos y muy breves contactos en las inmediaciones de la discoteca BCM entre el conductor del vehículo Mat. EJ-....-RX, de raza negra y que iba ocasionalmente acompañado de una mujer, y personas aparentemente de nacionalidad británica, y en los que se efectuaba un intercambio de objetos y/o efectos, sospechando que pudiera tratarse de ventas de sustancias tóxicas, montaron un servicio de vigilancia mas exhaustivo, que determinó que en fecha 4 de septiembre de 2.004 divisaran en la Avda. Ca,s Saboners de Magalluf al indicado vehículo, detenido junto a unas cabinas telefónicas; cómo su conductor efectuaba llamada telefónica, y cómo después un individuo rubio se acercaba al turismo, a la sazón ocupado por el aquí acusado Marcos y la acusada Trinidad, aquel en el asiento del conductor y ésta en el del copiloto. Intuyendo que iba a procederse a un pase de sustancia, decidieron intervenir, logrando darse a la huida el individuo rubio, e intentando arrancar el vehículo el acusado, lo que no consiguió porque uno de los funcionarios logró quitar la llave del contacto. Seguidamente Marcos lanzó al suelo una bolsa de plástico que, recogida, resultó contener de una parte 11 envoltorios de una sustancia blanca que,...

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