ATS, 11 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/05/2021

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 92/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 DE VALENCIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: DVG/P

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 92/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 11 de mayo de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 6 de abril de 2018, El Retoret Coop. V. presentó en la oficina de reparto de los juzgados de Madrid una demanda de juicio ordinario contra Man SE, Man Truck & Bus AG, Man Truck & Bus Deutschland (todas con domicilio en Munich) y Man Truck & Bus Iberia, S.A., con domicilio en Coslada (Madrid). En la demanda se ejercita una acción de condena dineraria en concepto de indemnización por los daños sufridos como consecuencia de la infracción del derecho de la competencia.

SEGUNDO

El asunto fue turnado al Juzgado Mercantil 4 de Madrid, que lo admitió a trámite y acordó el emplazamiento de las demandadas. La codemandada Man Truck & Bus Ibérica S.A., se personó y contestó a la demanda. Las también codemandadas Man SE, Man Truck & Bus SE, Man Truck & Bus Deutschland GMBH se personaron en las actuaciones y plantearon declinatoria por falta de jurisdicción.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de 17 de febrero de 2020, constatado que el vehículo objeto del procedimiento se adquirió en Valencia, el Juzgado de lo Mercantil 4 de Madrid dio traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para que informasen sobre la posible falta de competencia territorial del juzgado. El Ministerio Fiscal informó en el sentido de que los tribunales españoles tenmían jurisdicción para conocer del asunto. La demandante manifestó que el competente era el juzgado de Madrid. La representación de las codemandadas Man SE, Man Truck & Bus SE, Man Truck & Bus Deutschland GMBH presentó escrito por el que desistió de su declinatoria por falta de jurisdicción y consideró competentes a los juzgados de Madrid. La representación de la codemandada Man Truck & Bus Ibérica S.A. consideró también competente al juzgado de Madrid

CUARTO

El Juzgado de lo Mercantil 4 de Madrid, por auto de 3 de junio de 2020, rechazó la declinatoria por falta de jurisdicción, declaró su falta de competencia territorial y la atribuyó a los juzgados de lo Mercantil de Valencia.

QUINTO

Remitidas las actuaciones y turnada la demanda al Juzgado de lo Mercantil 2 de Valencia, este juzgado, por auto de 16 de marzo de 2021, se declaró incompetente y planteó un conflicto negativo de competencia.

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta sala, fueron registradas con el n.º 92/2021 y pasadas al Ministerio Fiscal, que informó en el sentido de que la competencia corresponde al Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Madrid.

SÉPTIMO

Se ha personado ante esta sala el procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira en nombre y representación de Man SE, Man Truck & Bus AG, Man Truck & Bus Deutschland y Man Truck & Bus Iberia, S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto de competencia territorial se suscita entre un juzgado de lo mercantil de Madrid y otro de Valencia, respecto de una demanda de juicio ordinario en la que se ejercita una acción de condena dineraria en concepto de indemnización de daños y perjuicios por actuaciones contrarias al derecho de la competencia.

El juzgado de Madrid, en el que se presentó la demanda, rechaza su competencia por entender que el fuero territorial corresponde al lugar donde se adquirió el vehículo. Tal decisión se adoptó tras dar audiencia a todas las partes.

Por su parte, el juzgado de Valencia considera que carece de competencia porque la demandada tiene su domicilio en Madrid.

SEGUNDO

El conflicto debe resolverse aplicando lo dispuesto en el art. 60.1 LEC según el cual, cuando la decisión de inhibición de un tribunal por falta de competencia territorial se hubiera adoptado en virtud de declinatoria o con audiencia de todas las partes, el tribunal al que se remitieren las actuaciones estará a lo decidido y no podrá declarar de oficio su falta de competencia territorial. Este criterio legal ha sido reiterado por esta Sala en innumerables autos resolviendo conflictos de competencia (entre otros, AATS de 20 de abril de 2016, conflicto núm. 10/2016 , 2 de marzo de 2016, conflicto núm. 19/2016, 10 de febrero de 2016, conflicto núm. 187/2015, 28 de octubre de 2015, conflicto núm. 129/2015, 9 de septiembre de 2015, conflicto núm. 109/2015 y el más reciente de 11 de septiembre de 2018, conflicto núm. 71/2018). En su virtud, dado que el Juzgado Mercantil 4 de Madrid se inhibió a los Juzgados de Valencia tras dar audiencia a todas las partes quienes tuvieron la oportunidad de alegar lo que estimaron oportuno, ello determina que el tribunal al que se remitieron y repartieron las actuaciones (Juzgado Mercantil 2 de Valencia) debió estar a lo decidido, sin que tuviera la posibilidad legal de declarar de oficio su falta de competencia territorial.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado Mercantil 2 de Valencia.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado Mercantil 4 de Madrid.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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