STSJ Comunidad de Madrid 852/2017, 28 de Diciembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Diciembre 2017
Número de resolución852/2017

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34016050

NIG : 28.079.00.4-2016/0034721

Procedimiento Recurso de Suplicación 424/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Despidos / Ceses en general 811/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 852/17-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 424/2017, formalizado por el letrado D. JOSE LUIS GONZALEZ MARTINEZ en nombre y representación de D. Onesimo, contra la sentencia de fecha 05/12/2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 811/2016, seguidos a instancia de D. Onesimo frente a OHL SERVICIOS INGESAN SA, OBRASCON HUERTE LAIN SA (OHLA) y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el actor ha venido prestando servicios para la empresa Ingesan, Instituto de Gestión Sanitaria, S.A.U. - hoy denominada OHL Servicios Ingesan, S.A, .con antigüedad reconocida de 8/8/1990 y categoría profesional de Encargado General, en el Centro de Trabajo del Centro Dramático Nacional (INAEM, Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música) percibiendo un salario bruto anual, de 27.230,40 €. Con fecha 1/1/13, Ingesan, Instituto de Gestión Sanitaria, S.A.U. comunicó a D. Pedro Francisco la subrogación del personal adscrito al Centro de Trabajo Teatro María Guerrero y el mantenimiento de todas sus condiciones laborales, sociales y económicas.

SEGUNDO

La empresa empleadora OHL Servicios Ingesan, S.A, desarrolla su actividad con sujeción al Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales (BOCM, de 10/3/2014), estando integrada en el grupo mercantil OBRASCON HUARTE LAIN (OHL) .

TERCERO

Que la demandada había notificado al actor una carta, el 8 de abril de 2013, exponiendo en la misma que como el actor sabía, INGESAN SAU se había adjudicado, desde el 1 de enero de 2013, el lote "Servicios de Limpieza en dependencias de los centros de Instituto Nacional de las Artes Escénicas" INAEM, compuesto por varios centros y edificios, habiéndose subrogado en la posición de empleador con respecto a los trabajadores provenientes da cada una de las anteriores adjudicatarias, entre las que se encontraba el actor, siendo la primera vez que se adjudica todo el lote completo de centros y edificios a una misma empresa. "De esta situación caracterizada por la existencia de diferentes empresas contratistas, se derivaba que en cada uno de los centros existía la categoría de responsable de equipo. La figura del Encargado General solo existía en el Centro Dramático Nacional incluyendo los teatros Valle Inclán y María Guerrero, puesto que Vd. ocupa. Actualmente, las funciones que usted venía desempeñando van a ser asumidas en su totalidad por el supervisor del lote, que cumplirá con dichas funciones para todos y cada uno de los centros, por lo que su puesto de trabajo quedará vacío de funciones en el ámbito en que actualmente se enmarcaría". Por esa razón se había decidido modificar la ubicación de su puesto de trabajo para que cubriera el puesto de Encargado General en el centro de trabajo Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, en Paseo del Prado 18, de Madrid.

CUARTO

Que el demandante registró ante estos Juzgados de lo Social de Madrid una demanda en materia de modificación de condiciones de trabajo, que fue repartida al Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, el 24 de abril de 2013, en que suplicaba se declarara la nulidad del traslado de que había sido objeto o subsidiariamente, que se declarara injustificada la modificación de sus condiciones de trabajo, dictándose sentencia por dicho Juzgado, el 1/6/2013, en cuyo fallo se estimaba la demanda interpuesta por el actor frente a INGESAN SAU y se fallaba declarando el derecho del actor a ser repuesto en las condiciones de trabajo que tenía con anterioridad .

QUINTO

Que como consecuencia de la modificación de sus condiciones de trabajo, el actor solicitó a la empresa, Ingesan S.A.U., el 23 de abril de 2013, una excedencia voluntaria, en virtud de lo dispuesto en el art.

46.2 del E.T . y 26 del convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales, con efectos a partir del 1 de mayo de 2013, con la duración de un año, siéndole concedida por la empresa mediante carta de 23 de abril de 2013, por el periodo de 8 de mayo de 2013 hasta el 7 de mayo de 2014, reconociéndosele "un derecho preferente de ingreso cuando exista una vacante de igual o similar categoría a la que usted tiene en la compañía (Supervisor Encargado General) (documento nº 6 del ramo de la demandada que se tiene por íntegramente reproducido)

SEXTO

Con fecha 29/1/14, el trabajador demandante solicitó su reincorporación para el 8/5/14, a su puesto de trabajo en el Teatro María Guerrero, en horario de 7:30 a 13:30, de martes a domingo, siendo contestada dicha solicitud por la empresa, el 7/2/14, remitiéndose al art. 26 del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid y manifestando, en síntesis, que su solicitud no podía ser atendida por no existir en ese momento vacante alguna de su categoría profesional de Supervisor Encargado General, ni en la empresa ni en el Centro de Trabajo Teatro María Guerrero, toda vez que las funciones que desempeñaba fueron amortizadas al reasignarse las mismas a otros trabajadores.

SÉPTIMO

Que denegada la anterior solicitud por haberse considerada por la empresa intempestiva, con fecha 7/4/14, el actor volvió a solicitar de Ingesan, S.A.U. su reincorporación a partir del día 8 de mayo de 2014 con un mes de antelación, en el puesto de trabajo que venía desempeñando con la categoría profesional de Encargado General o similar, en el Centro Dramático Nacional (Teatro María Guerrero) en las condiciones determinadas por la Sentencia de 1/6/2013 del Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid .

OCTAVO

Que Ingesan, Instituto de Gestión Sanitaria, S.A.U., con fecha 17/6/14 comunicó a D. Pedro Francisco la inviabilidad de atender su demanda de optar al derecho preferente de reincorporarse a un puesto de trabajo con igual o similares funciones a las que realizó en el Teatro María Guerrero como Encargado General, ofreciéndole la posibilidad de reingresar en vacantes de inferiores funciones asumiendo trabajos de distinta categoría profesional con las características convencionales y contractuales propias.

NOVENO

Conforme al pliego de prescripciones técnicas para la contratación del servicio de limpieza, mantenimiento integral y Jardinería de los Centros del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, de 1 de agosto de 2012 (documento nº 8 del ramo de la demandante) dentro del Lote 1, Servicio de Limpieza, se establece en el apartado 2.8 Personal, que "la empresa adjudicataria proporcionará el personal necesario, con la cualificación profesional adecuada, para el cumplimiento de los requerimientos de este concurso, designando un Encargado/a del servicio, con permanencia diaria en los dos edificios. En todo caso, está obligada a mantener, como mínimo, el volumen de plantilla y jornadas que se especifican en el Anexo II de este Pliego y a subrogar al personal que actualmente presta servicios en el INAEM" deberá existir un Encargado/a del servicio (o Gerente o Responsable de Unidad) con permanencia diaria en los edificios." En el referido Anexo II, Personal de Limpieza, Unidad Centro Dramático Nacional, se concreta la existencia de un Encargado General, adscrito al Teatro María Guerreo, con horario, de lunes a domingo, de 7,30 a 13,30, jornada de 36 horas (semanales), 1.872 horas/año

DECIMO

Que entre noviembre de 2011 y mayo de 2013, D. Pedro Francisco estuvo simultáneamente de alta y cotizando al Régimen General de la Seguridad Social en dos empresas y, a partir de entonces, solo por una que fue, primero, Cejal Limpiezas S.L. y luego Optima Facility Services S.L.

UNDECIMO

Conforme al pliego de prescripciones técnicas para la contratación del servicio de limpieza, mantenimiento integral y Jardinería de los Centros del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, de 1 de agosto de 2012 (documento nº 8 del ramo de la...

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