AAP Madrid 81/2019, 31 de Enero de 2019
Ponente | LOURDES CASADO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2019:378A |
Número de Recurso | 1524/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 81/2019 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª |
Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934418,914933800
Fax: 914934420
JL
37050980
N.I.G.: 28.092.00.1-2018/0007057
Recurso de Apelación 1524/2018
Delito: Delitos sin especificar
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 04 de Móstoles
Procedimiento Origen: Diligencias previas 1027/2018
AUTO Nº 81/19
Ilmos Magistrados de la Sección 29
Doña PILAR RASILLO LÓPEZ
Doña LOURDES CASADO LÓPEZ (Ponente)
Don JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO
En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.
Con fecha 4 de junio de 2018 el Juzgado de Instrucción número 4 de Móstoles dictó auto en las Diligencias Previas número 1027/18 por el que se acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.
La representación procesal de la denunciante D. ª Raquel, formuló contra la anterior resolución recurso de apelación.
Tramitado en forma el recurso de apelación, fue impugnado por el Ministerio Fiscal. Se formó testimonio de particulares que se remitió a la Audiencia Provincial y fue turnado a esta Sección 29ª, incoándose el Rollo número 1524/18 RPL, y tras el oportuno trámite se fijó fecha para deliberación y votación, quedando el recurso pendiente de resolución.
El motivo del sobreseimiento de las diligencias es falta de justificación de la perpetración del delito que dio lugar a la formación de la causa, por tanto el sobreseimiento en virtud de lo dispuesto en el Art. 641.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Sin embargo la apelante disiente alegando que existen indicios de la comisión de un delito de usurpación de identidad y por lo tanto debe investigarse la comisión del mismo.
Raquel formuló denuncia en la que expuso:
-Que es la única propietaria de la empresa Asesoría y Consulting Asefico y que el 20 de diciembre de 2017 compró la cartera de clientes de Asesoría Pymauto, pasando todos los equipos informáticos a la nueva asesoría, así como la titularidad de alquiler, suministros y línea telefónica.
-Que dicha Asesoría Pymauto antes de la transacción figuraba como administradora su cuñada Sara, su hermano Felix y Teodora
-Que el investigado Felix se quedó con uno de los teléfonos móviles de la empresa que tenía "Asesoría y Consulting Asefico S.L." creando en dicho número asignado una cuenta de WhatsApp de la empresa sin su autorización. Denunciando que ello constituye un supuesto de usurpación de identidad, habiéndose puesto su hermano en contacto con varios clientes de la empresa Asesoría y Consulting Asefico sin su consentimiento, si bien expone que no puede aportar más datos sobre las conversaciones mantenidas.
El Juez Instructor entiende que los hechos denunciados no son constitutivos de infracción penal. El artículo 401 Código Penal objeto de denuncia requiere arrogarse los derechos inherentes al estado civil de una determinada persona en todas o en alguna de sus manifestaciones -nombre y apellidos, filiación, nacionalidad, matrimonio, patria potestad- usando de ellos como si fueren propios, suplantando en definitiva una personalidad ajena. La usurpación va más allá, por tanto, del uso de un nombre ajeno y más si es esporádico. Para que se dé el delito de usurpación es necesario un plus añadido a la permanencia, consistente en que la usurpación alcance a la totalidad de las facetas que integran la identidad humana, de modo que el suplantador se haga pasar por el suplantado a todos los efectos, como si de tal persona se tratara. Este delito, de simple actividad, comporta la arrogación de todas las cualidades de otra persona, verificando una auténtica suplantación de personalidad,...
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