STSJ Comunidad de Madrid 133/2007, 26 de Febrero de 2007
Ponente | MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA |
ECLI | ES:TSJM:2007:1732 |
Número de Recurso | 102/2007 |
Número de Resolución | 133/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0000102/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 102/07
Sentencia número: 133/07
F.
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
-PRESIDENTE-
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 102/07, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. JOSÉ LUIS GARCÍA DÍAZ, en nombre y representación de NEXT COMPUTER SERVICES, S.A. contra la sentencia de fecha CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS, dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de MADRID, en sus autos número 685/06, seguidos a instancia de la parte DEMANDANTE frente a RECURRENTE, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Dª. Pilar suscribió el 20-11-2003 contrato de trabajo con NEXT COMPUTER SERVICES S. A. con el objeto de prestar servicios de operadora de ordenador, actividad por la que ha venido percibiendo 1.283,42 euros mensuales con prorrata de pagas.
El contrato suscrito entre las partes era temporal de obra constituyendo su objeto:
El servicio de Asistencia Técnica de servicios de Red, realizando el diagnóstico, dispaching, seguimiento y cierre de incidencias; franqueo, control de Ordenes de Trabajo y gestión y control de subcontratas de mantenimiento de nuestro cliente AUNA TELECOMUNICACIONES en Madrid.
El citado contrato de trabajo respondía así a las necesidades de mano de obra generadas por el contrato de asistencia técnica suscrito por el empresario demandado con su cliente Auna Telecomunicaciones SA el 15-12-03 con duración prevista de dos años y prorrogable por periodos anuales. Figura el citado contrato unido como documento 1 del ramo de prueba de la demandada y se da por reproducido. En su cláusula 3 como objeto del contrato se establece la ejecución de las Obras y Servicios que AUNA TELECOMUNICACIONES encarga al CONTRATISTA, sin carácter de exclusividad y sin compromiso de volumen, que éste deberá realizar conforme a lo establecido en el mismo. En el objeto del Contrato se consideran implícitamente incluidas cuantas prestaciones se deriven de la Ley y los usos y, en especial las que se establecen en estas Condiciones Generales.
El objeto del Contrato comprende, además de la ejecución de las Obras y Servicios que en él se detallan, todas las operaciones, obras, servicios y suministros que no hayan sido expresamente exceptuados por el CONTRATISTA y que sean necesarios hasta la entrega de la obra o la finalización del Servicio.
El 1-5-06, ONO, nueva denominación de Auna, remite carta a la parte demandada indicando lo siguiente:
En relación con el Contrato por el cual NEXT COMPUTER SERVICES, S A, presta a ONO (antes AUNA telecomunicaciones) los servicios de Asistencia Técnica en sus delegaciones Territoriales, por 1a presente les comunicamos formalmente que, una vez resuelto el concurso y licitación de los servicios de Asistencia Técnica, en fecha 31 de mayo de 2006, concluirán los servicios que teníamos contratados con ustedes en nuestras respectivas Territoriales de Pamplona, Elche, Madrid, Barcelona, Sevilla, Zaragoza, Las Palmas y La Coruña para la realización de las actividades de Asistencia Técnica de diagnóstico, dispaching, seguimiento y cierre de incidencias, franqueo, control de órdenes de trabajo, gestión y control de subcontratas de mantenimiento.
De resultas de esa comunicación, el empresario demandado remite carta a la demandante en la que le comunica:
Por la presente le comunicamos que, una vez resuelta la licitación con nuestro cliente ONO, antes denominado AUNA TLC., el próximo 31 de mayo de 2006, finaliza el contrato laboral que tenemos suscrito con usted desde la fecha 20 de noviembre de 2003 celebrado al amparo del apartado 1; artículo 15 del E. T. en nueva redacción dada por el R. D. Ley 8/1997, de 16 de mayo (B.O.E. 17 de mayo/97 ) y R. D.2720/1998.
El motivo de dicha finalización, es consecuencia de la supresión por nuestro cliente, tras la licitación arriba citada, de las actividades que se realizaban en todas las Territoriales (Pamplona, Elche, Madrid, Barcelona, Sevilla, Zaragoza, Las Palmas y La Coruña) de los Servicios de Asistencia Técnica de diagnóstico, despaching, seguimiento y cierre de incidencias; franqueo, control de órdenes de trabajo, gestión y control de subcontratas de mantenimiento. Efectivamente, la mitad de los servicios desaparecen al asumirlos directamente ONO sin acudir al outsourcing, y la otra mitad se realizará, también por decisión del cliente, en la central de Barcelona dando servicio a todos los territoriales, de tal modo que estas quedan sin contenido de trabajo.
ONO había antes de esa fecha sacado a licitación un nuevo pliego técnico para cubrir el servicio de tratamiento, diagnóstico y resolución de incidencia técnica que surjan en sus servicios como operador de telecomunicaciones, conforme el clausulado que figura al documento 5 del ramo de prueba de la demandada.
El 20-4-06 ONO comunica a la demandada que ha sido seleccionada como adjudicataria del nuevo contrato.
En la ejecución de este nuevo contrato se ha prescindido de las delegaciones territoriales y de su personal, unas 70 u 80 personas y el servicio se presta de forma centralizada desde Barcelona donde prestan servicio aproximadamente 170 trabajadores.
Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Estimo la demanda formulada por Dª. Pilar, declaro la nulidad del despido llevado a cabo por Next Computer Services, S.A., el 31-5-06, condenando a este empresario a readmitirla en su puesto de trabajo y abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar.
Se acuerda remitir testimonio de esta resolución a la Inspección de Trabajo a los efectos que procedan conforme se indica en el FJ 5º."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL SIETE dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL SIETE, señalándose el día CATORCE DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La trabajadora Pilar fue contratada por "Next Computer Services S.A." (en adelante, NCS), bajo la modalidad de contrato para obra o servicio determinado, el 20-11-03, con el fin de ejecutar la contrata que dicha empresa había suscrito con "Auna Telecomunicaciones S.A.", la cual cambió su denominación en mayo de 2006 por la de "Ono". Empresa principal y contratista tenían concertado un contrato de arrendamiento de servicios de dos años, prorrogable por períodos anuales. En la primavera del año 2006 "Ono" licitó un nuevo pliego de condiciones al que debería ajustarse la empresa contratista adjudicataria, que resultó ser "NCS", la cual dirigió carta a la citada trabajadora informándole de la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 31-5-06, basándose en la reordenación del servicio hasta entonces llevado a cabo, que suponía la desaparición de la mitad de los servicios prestados y la concentración de los subsistentes en la sede de Barcelona, con cierre de los centros ubicados en otras provincias, entre ellas Madrid.
La Sra. Pilar entendió que dicha decisión constituía un despido y presentó demanda solicitando que así se declarara, siendo estimada su pretensión por sentencia del Juzgado de lo Social número 33 de Madrid de fecha 5-9-06, el cual calificó ese cese como despido nulo. El razonamiento subyacente en tal decisión es el siguiente: el juzgador de instancia comienza por negar la existencia de dos contratas entre "NCS" y "Ono"; a su juicio, entre ambas sociedades sólo ha existido una única...
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