STSJ Comunidad de Madrid 419/2013, 5 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución419/2013
Fecha05 Junio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0057362

Procedimiento Recurso de Suplicación 5910/2012-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Demanda 556/2011

Materia : Despido

Sentencia número:

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a cinco de junio de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 5910/2012, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. DAVID KRAUS HERREROS en nombre y representación de D./Dña. Natalia, D./Dña. María Cristina, D./Dña. Salvador,

D./Dña. Delfina, D./Dña. Manuela, D./Dña. Violeta, D./Dña. Carolina, D./Dña. Marina, D./Dña. Zaida, D./Dña. Anibal y D./Dña. Consuelo, contra la sentencia de fecha 14.6.2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid en sus autos número Demanda 556/2011, seguidos a instancia de D./Dña. Natalia,

D./Dña. María Cristina, D./Dña. Salvador, D./Dña. Delfina, D./Dña. Manuela, D./Dña. Violeta, D./ Dña. Carolina, D./Dña. Marina, D./Dña. Zaida, D./Dña. Anibal y D./Dña. Consuelo frente a UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Da. Zaida trabajaba para fa empresa codemandada Unísono Soluciones de Negocio SA desde el 2 de noviembre de 2007, con la categoría de Teleoperador especialista y un sueldo anual de

12.159,96 euros brutos.

  1. Anibal trabajaba para la codemandada desde el 2 de noviembre de 2007, con la categoría de Teleoperador especialista y un sueldo anual de 14.348,18 euros brutos.

    Da. Delfina trabajaba para la codemandada desde el 8 de octubre de 2007, categoría con la categoría de Teleoperador especialista y un sueldo anual de 11. 192,78 euros brutos.

    Da. Violeta trabajaba para la codemandada desde el 9 de octubre de 2006 con la categoría de Teleoperador especialista y un sueldo anual de 13.691,04 euros brutos.

    Da. María Cristina trabajaba para la codemandada desde el 13 de junio de 2005 con la categoría de Teleoperador especialista y un sueldo anual de 12.159,96 euros brutos.

  2. Salvador trabajaba para la codemandada desde el 9 de agosto de 2007 con la categoría de Teleoperador especialista y un sueldo anual de 14.171,55 euros brutos.

  3. Marina trabajaba para la codemandada desde el 2 de noviembre de 2007 con la categoría de Teleoperador y un sueldo anual de 14.029,22 euros brutos.

    Da. Consuelo trabajaba en la codemandada desde el 9 de octubre de 2006, con la categoría de Teleoperador especialista y un sueldo anual de 10.530 euros brutos.

    Da. Manuela trabajaba para la codemandada desde el 1 de enero de 2007, con la categoría de Teleoperador especialista y un sueldo anual de 14.254,68 euros brutos.

    Da. Carolina trabajaba para la codemandada desde el 29 de junio de 2007 con la categoría de Teleoperador especialista y un sueldo anual de 10. 740,84 euros brutos.

    Da. Natalia trabajaba en la codemandada desde el 29 de junio de 2007, con la categoría de Teleoperador especialista y un sueldo anual de 11.844,96 euros brutos.

SEGUNDO

Los actores suscribieron en las distintas fechas que para cada uno de ellos figuran en el hecho anterior un contrato temporal por obra o servicio determinado siendo su objeto según la cláusula sexta de los mismos: " Atención al cliente en recepción y emisión de llamadas y a potenciales de Bankinter para el servicio de redes a distancia y banca automática, según propuesta 121P0121071V4%

"Emisión y recepción de llamadas para el cliente Bankinter por desbordamiento según propuesta 121P0081071V1 f.

"Atención al cliente para la plataforma de banca automática del cliente Bankinter según propuesta 190P 00105V3"

"Atención al cliente para la plataforma de banca automática y servicios de red de oficinas del cliente Bankinter según propuesta 190P 00105V3"(Doc nº 1,5,190,16,21,27,36,40,,44,50 ramo actora ).

TERCERO

En virtud de comunicación de fecha del 8 marzo 2010 la empresa pone en conocimiento de los actores un cambio en el objeto de sus contratos en virtud del acuerdo firmado con Bankinter con objeto de ofrecer una mayor cobertura a los clientes mediante la sinergia de los servicios hasta ahora prestados, por lo que el nuevo servicio será la suma de las operativas de banca y redes. (Doc nº4,45,20,26 ramo actora ) .

A la actora Violeta la empresa había comunicado con fecha del 11 mayo 2007 la descripción de la obra de la siguiente forma: "atención al cliente para la plataforma de banca automática y servicios de red de oficinas del cliente Bankinter, según propuesta 190P 00105V3" (Doc nº14 ramo actora). La trabajadora doña Zaida acordó con la empresa modificar con efectos de 9.11.2007 la cláusula segunda del contrato en materia de jornada en los términos que obra al Doc nº 25 ramo actora).

La trabajadora Delfina acordó con la empresa ampliar con efectos de 8 octubre 2007 la cláusula sexta del contrato en los siguientes términos: el contrato de duración determinada se celebra por la realización de la obra servicio emisión y recepción de llamadas para el servicio Bankinter de redes a distancia y banca automática según propuesta 121P0131071VO(Doc nº31 ramo actora ) y en fecha de 2/11/2007 modifica el objeto de su contrato estableciendo que se celebra para la realización de la obra

CUARTO

Con fecha del 9 marzo 2011 todos los actores, a excepción de doña Consuelo, recibieron comunicación de la empresa en la que se les comunicaba la extinción de su contrato de trabajo con el siguiente tenor: "Ponemos en su conocimiento que el día 31 marzo 2011 finalizará la ejecución de la obra que Unísono Soluciones de Negocio presta en los servicios de banca automática y redes a distancia para el cliente Bankinter para cuya realización se contratan sus servicios, conforme a lo dispuesto en su contrato.

En consecuencia con esa fecha cesará en sus actividades laborales en esta empresa.

Asimismo le comunicamos a título informativo que dicho servicio según nos ha notificado nuestro cliente han sido adjudicados a la empresa Transcom . La liquidación definitiva la tendrá a su disposición a partir de su fecha de baja en la Dirección de Recursos Humanos sita en la calle doctor Zamenhof número 22 Madrid . La nómina de marzo será ingresada siguiendo el procedimiento de todos los meses anteriores.

De cualquier modo le adjuntamos una propuesta de liquidación, esta propuesta es provisional tanto en cuanto puede sufrir variaciones fruto de futuras rectificaciones en base a las variables devengadas o justificantes aportados hasta el fin de su relación laboral. (Doc nºl a 10 de la demanda y Doc nº9 ramo empresa ).

QUINTO

Doña Consuelo, se encontraba de baja por incapacidad temporal desde el 9 enero desde 2011 hasta el 25 de marzo 2011.

La empresa remitió a la misma con fecha del 10 marzo 2011 un burofax comunicándole el fin de la obra, que no fue entregado reseñándose por los servicios de correo como destinatario desconocido(Doc nºl ramo empresa),posteriormente esta trabajadora recoge y firma su carta de liquidación con fecha de 31.03.2011.

La dirección a la que la empresa remite el burofax es la que figura en su contrato y sus nóminas.

SEXTO

Con fecha de 9 marzo 2011 la empresa comunica al Comité de Empresa así como las distintas Secciones Sindicales con representación en la misma, la finalización de la campaña a la que estaban adscritos los actores(Doc nº2 ramo empresa).

SÉPTIMO

Obra al Doc nº4 ramo empresa el contrato mercantil de fecha de 1.02.2006 de Bankinter Consultoría y Asesoramiento y Atención Telefónica S.A con la empresa demandada cuyo tenor se tiene por reproducido.

OCTAVO

En virtud de comunicación de fecha del 26 octubre 2010 Bankinter pone en conocimiento de la empresa demandada que con arreglo a lo estipulado en el apartado tercero (vigencia) el contrato de fecha 1 febrero 2006 suscrito entre las partes, su intención de no prorrogar por el período de un año el mencionado contrato debido a modificaciones internas al servicio.

la demandada, en lo que respecta al contrato de 1 de febrero 2006, prorrogado de forma expresa hasta la resolución de la reestructuración interna de los servicios, según misiva de 26 de octubre 2010 y asimismo le comunica que como consecuencia del resultado del concurso, el servicio pactado referido en el anexo 26 (unificación de operativas de banca automática y redes a distancia) ha sido adjudicado a la empresa Transcom( Doc nº3 ramo empresa).

NOVENO

La empresa demandada entrega a los actores con fecha de 31 marzo 2011 una carta de liquidación junto con el...

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