STSJ Andalucía 2845/2010, 1 de Diciembre de 2010

PonenteMANUEL MAZUELOS FERNANDEZ-FIGUEROA
ECLIES:TSJAND:2010:5252
Número de Recurso2325/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2845/2010
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Recurso número: 2325-10

Sentencia número: 2845-10

Iltmo. Sr. D. José Mª CAPILLA RUIZ COELLO

Iltmo. Sr. D. Fernando OLIET PALÁ

Iltmo. Sr. D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

-Magistrados-

En la Ciudad de Granada, a 1 de diciembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 2325-10, interpuesto por la empresa FCC MEDIO AMBIENTE, SA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Almería de fecha 18 de junio de 2010 en Autos número 853-09 sobre premio de jubilación del Convenio Ayuntamiento Almería de trabajador en jubilación parcial, en el que ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En el Juzgado de lo Social número 3 de Almería tuvo entrada demanda interpuesta por DON Patricio contra la empresa FCC MEDIO AMBIENTE, SA que contenía el siguiente suplico:

    "Que, teniendo por presentado este escrito, junto con sus copias y documentos adjuntos, se sirva admitirlo, y tenga por interpuesta Demanda en Reclamación de Cantidad, frente a la empresa FCC MEDIO AMBIENTE S.A.. mandando citar a las partes previo señalamiento de día y hora, para los oportunos actos de conciliación o juicio en su caso; y tras la substanciación procesal oportuna, dicte sentencia por la que dando lugar a la demanda, estime la totalidad de legítimas pretensiones de ésta parte, condenando a la demandada a que reconozca el derecho al premio de jubilación del artículo 23.6 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Almería, consistente en el 35% de tantas mensualidades de mi salario que se devenguen desde el día 28 de octubre de 2008 ( fecha de la jubilación voluntaria) hasta el13 de septiembre de 2012 ( fecha en la que se alcanza la edad de jubilación forzosa), habiendo devengado hasta el mes de mayo de 2009 la cantidad de 3.966,08 €".

  2. Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 853-09, fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 18 de junio de 2010 que contenía el siguiente fallo:

    "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Patricio frente a FCC Medio Ambiente SA debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir el premio de jubilación previsto en el art 23.6 del Convenio Colectivo de Personal Laboral del Ayuntamiento de Almería, consistente en el 35% de tantas mensualidades de su salario se devenguen desde el día 28-10-08 (fecha de su jubilación voluntaria) hasta el 13-9-12 (fecha en la que alcanza la edad para la jubilación forzosa) condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y abonar al demandante por dicho premio la cantidad de 3.966,08 € devengado s hasta el mes de mayo del año 2009".

  3. En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

    "1º.- La parte actora, D. Patricio , nacido el 13-9-47, con DNI núm. NUM000 , viene prestando sus servicios en la ciudad de Almería para la empresa FCC Medio Ambiente SA, dedicada a la actividad de Limpieza, desde el 1-3-80, con la categoría profesional de Limpiador y percibiendo un salario de 1.596,02 € mensuales, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

    1. - Dicha relación laboral comenzó con el Excmo. Ayuntamiento de Almería hasta que el año 1997 la gestión del servicio de limpieza de dependencias u organismos autónomos municipales fue adjudicada a la empresa demandada, la cual se subrogó en todos los derechos y obligaciones que tenía el trabajador con dicho Ayuntamiento; indicándose expresamente en el pliego de condiciones económico-administrativas del concurso público para la adjudicación de tal servicio que al personal funcionario y laboral, tanto fijo como temporal, adscrito al concesionario, se les aplicaría lo dispuesto en el Acuerdo de Funcionarios y el Convenio Colectivo del Personal Laboral que en cada momento rija en el Excmo. Ayuntamiento de Almería.

    2. - El demandante solicitó en fecha 7-8-08 la jubilación parcial al 85%, conservando la jornada de trabajo en un 15%, todo ello con efectos desde el 13-9-08.

      A partir de ese momento las partes suscribieron un contrato de trabajo de duración determinada por situación de jubilación parcial del actor con una jornada de trabajo de 225 horas anuales (cláusula segunda) y por una duración desde el 15-9-08 hasta el 13-9-12 ( cláusula tercera ).

      Por otro lado la Dirección Provincial del INSS dictó resolución de fecha 29-10-08 en la que acordó reconocer al demandante el derecho a percibir una pensión de jubilación voluntaria en cuantía del 81,60% de la base reguladora mensual de 1.333,61 € y con efectos económicos desde el 15-9-08.

    3. - En el art 23 del Convenio Colectivo de Personal Laboral del Ayuntamiento de Almería 2008-2011 (BOP 1-10-08) se regula la jubilación de la siguiente forma:

      "1. La jubilación de los empleados podrá ser:

      1. Voluntaria, a partir de los 60 años, a solicitud del empleado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del presente artículo.

      2. Forzosa, al cumplir la edad ordinaria de jubilación establecida en 65 años, conforme a lo establecido en el apartado 3 de este artículo.

      3. Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.

      4. Parcial. De acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 4.

  4. Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el empleado reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.

    Hasta tanto se dicte por Ley de las Cortes Generales, con carácter excepcional y en el marco de la planificación de los recursos humanos, se podrán establecer condiciones especiales de las jubilaciones voluntaria y parcial.

  5. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el empleado la edad ordinaria de jubilación establecida en los sesenta y cinco años, siempre que en el ámbito laboral, y conforme a lo establecido en la Ley 14/2005, de 1 de julio , el trabajador afectado tenga cubierto el periodo mínimo de cotización, y cumpla los demás requisitos exigidos por la legislación de la Seguridad Social para tener derecho a la prensión de jubilación en su modalidad contributiva.

    En todo caso, para el ámbito laboral esta medida se vincula a objetivos coherentes con la política municipal de empleo, procediendo, aún en el supuesto de que el empleado se oponga a ella, cuando el Ayuntamiento acredite planes de mejora de la estabilidad en el empleo, procesos de transformación de contratos temporales en indefinidos, medidas de sostenimiento del empleo o de contratación de nuevos trabajadores, o cualesquiera otras que se dirijan a favorecer la calidad en el empleo y que se determinen en el Convenio o actos de aplicación del mismo.

    No obstante lo anterior y en los términos de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de la EBEP y del Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo del mismo, los empleados que, cumpliendo los requisitos señalados en el párrafo anterior, soliciten la prolongación de la permanencia en servicio activo, permanecerán en el mismo como máximo hasta los setenta años de edad. La Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación.

    De lo dispuesto en los dos párrafos anteriores quedarán excluidos los empelados de Policía Local y Bomberos y cuantos otros tengan normas estatales específicas de jubilación.

  6. Procederá la jubilación parcial, a solicitud del interesado, siempre que el empleado reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable y en los términos que se establezcan conforme a la Disposición adicional séptima . Aplicación de los mecanismos de jubilación anticipada y parcial en el ámbito de los empleados públicos de la Ley 40/2007, de 4 de Diciembre de Medidas en materia de Seguridad Social.

  7. Los empleados que hubiesen cotizado a cualquier mutualidad de la Seguridad Social, con anterioridad al 1 de enero de 1967, podrán causar derecho a pensión de jubilación, a partir de los 60 años de edad de acuerdo con lo previsto en el Régimen General para tal supuesto.

  8. Los que accedan a la jubilación voluntaria percibirán un premio en metálico consistente en un porcentaje del costo total que habría de soportar el Ayuntamiento de Almería desde la fecha en que el empleado accede a la jubilación voluntaria hasta aquéllas en que cumpliera la edad de jubilación forzosa, incrementando cada año con el porcentaje del IPC correspondiente, de acuerdo con la siguiente escala:

    ARTÍCULO 2.- 50% con una antelación de un año.

    ARTÍCULO 3.- 45% con una antelación de dos años.

    ARTÍCULO 4.- 40% con una antelación de tres años.

    ARTÍCULO 5.- 35% con una antelación de cuatro años.

    ARTÍCULO 6.- 30% con una antelación de cinco años.

    Dicho premio no podrá rebasar, en ningún caso, la cantidad de 56.482,79 Euros.

    El importe resultante del premio se dividirá proporcionalmente en tantas mensualidades como aquéllas que le resten al empleado desde la fecha en que accede a la jubilación voluntaria hasta que cumpliera la edad de jubilación forzosa, habiéndose efectivo en mensualidades consecutivas hasta el cumplimiento de dicha edad de jubilación forzosa.

    En caso de fallecimiento del empleado, acaecido con anterioridad a la fecha en que ha de cumplir la edad de jubilación forzosa, el importe restante del premio corresponderá a sus herederos, conforme...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Noviembre de 2020
    • España
    • 11 Noviembre 2020
    ...ni acogerse a la finalidad del mismo. Selecciona la parte recurrente de contraste, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 1 de diciembre de 2010 (Rec. 2325/2010), respecto de la que no establece la necesaria comparación entre hechos, fundamentos y pretensi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR