STSJ Castilla y León 1137/2009, 30 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2009:5538
Número de Recurso1137/2009
Número de Resolución1137/2009
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01137/2009

Rec. Núm 1137 /09

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a treinta de Septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1137 de 2.009, interpuesto por D. Camilo contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE SALAMANCA (Autos 194/09) de fecha 27 DE ABRIL DE 2009 dictada en virtud de demanda promovida por D. Camilo contra MINISTERIO DE DEFENSA, sobre DCHO Y CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de febrero de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca Uno demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"1°.- Camilo nacido el doce de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve presta servicios para el MINISTERIO DE DEFENSA desde el 01/08/1974, estando adscrito a la Base Área de Matacán. Su categoría profesional es la de Técnico Superior en gestión y servicios comunes. Percibe la retribución correspondiente a la antigüedad, categoría profesional y puesto de trabajo que desarrolla. Permaneció ensituación de licencia sin sueldo desde el 01/07/1988 hasta el 31/07/1988 y en situación de "Excedencia Voluntaria" desde el 01/01/1989 hasta el 19/06/1994.

  1. - Solicitó acogerse a la jubilación parcial en las condiciones establecidas en el ordenamiento laboral.

  2. - Su petición fue desestimada.

  3. - El demandante ha agotado la vía administrativa previa a la judicial."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandante, fue impugnado por el demandado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Salamanca que desestima la demanda de DON Camilo en la que solicitaba que el demandado MINISTERIO DE DEFENSA realizara los actos necesarios encaminados a que pudiera solicitar la Jubilación parcial del 78% con una reducción de jornada del 22%, se alza el referido demandante solicitando que se revoque dicha sentencia por motivos únicamente de orden jurídico.

SEGUNDO

Como único motivo de recurso, amparado en lo dispuesto en el Art.191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , se denuncia por el recurrente la infracción de normas sustantivas, sin especificar una norma concreta infringida, refiriendose de forma expresa únicamente a una sentencia de la Sala de lo Social de Burgos de este mismo Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dictada el 22 de octubre de 2008 en el recurso de suplicación 520/2008, que constituye toda la fundamentación jurídica del recurso. La citada sentencia confirmó, al desestimar el recurso de suplicación, una dictada por el Juzgado de lo Social de Ávila en la que se estimó la pretensión de un empleado de la Subdelegación del Gobierno de Ávila, se declaró que el mismo reunía los requisitos para reducir su jornada en el porcentaje del 85%, con la obligación del Ministerio de Administraciones Públicas de concertar el oportuno contrato de relevo, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador, condenando a la Administración a estar y pasar por esta declaración, previa solicitud por la parte actora ante la entidad gestora del reconocimiento de la pensión de jubilación parcial.

Idéntica cuestión ha sido resuelta por esta Sala en sentencia de fecha 10 de julio de 2009, Rec.1139/09 , en el sentido siguiente:

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