STSJ Galicia , 31 de Mayo de 2019

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2019:3451
Número de Recurso4575/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2018 0001113

Equipo/usuario: MC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004575 /2018 -MJC

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000301 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTES/RECURRIDOS: Ambrosio, RENFE VIAJEROS, SA

ABOGADO/A: PABLO GUNTIÑAS FERNANDEZ, MIGUEL ANGEL GONZALEZ TRIGAS

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4575/2018, formalizado por el letrado D. Miguel A. González Trigás, en nombre y representación de RENFE VIAJEROS, SA, y por el letrado D. Pablo Guntiñas Fernández, en nombre y representación de D. Ambrosio, contra la sentencia número 334/2018 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 301/2018, seguidos a instancia de D. Ambrosio frente a la empresa RENFE VIAJEROS, SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ambrosio presentó demanda contra la empresa RENFE VIAJEROS, SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 334/2018, de fecha dieciocho de junio de dos mil dieciocho

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El actor D. Ambrosio trabaja para la Empresa demandada RENFE VIAJEROS, S.A. (GRUPO RENFE), con la categoría de Operador Comercial Nivel 2 (OCN2) desde el 16 de Septiembre de 1983, prestando servicios en Ourense y percibiendo un salario mensual de 2.56035 €. SEGUNDO.- En fecha 3 de Agosto de 2017 se publicó Convocatoria de Movilidad Funcional para la cobertura de puestos de Operador Comercial Nivel 1 (OCN1), P.O. 04/2017, en la que participó el actor solicitando su misma residencia en Ourense, y en la que resultó APTO. TERCERO.- En fecha 25 de enero de 2018 por el Jefe de Recursos Humanos de Galicia y por el Jefe de Área se ofreció la posibilidad de una plaza de Intervención en Ourense a Dª Nuria, renunciando dicha trabajadora a la misma por correo electrónico ese mismo día. CUARTO.- Ese mismo día, el trabajador recibió llamada del Jefe de Área de Galicia, Sr. Epifanio, donde le fue ofrecida la misma posibilidad, la cual fue aceptada. QUINTO.- En fecha 2 de febrero de 2018 se publicó la resolución def‌initiva del proceso de movilidad en la que si bien aparece la renuncia a la plaza de Dª Nuria no se le concedió la plaza al actor. SEXTO.- En fecha 5 de febrero de 2018 el actor solicitó el que se le adjudicase la plaza por renuncia del anterior candidato, sin que en la resolución def‌initiva de 26 de febrero de 2018 se le hubiese otorgado. SEPTIMO.- Paralelamente a los anteriores hechos, la Sección Sindical de CC.00. promovió la convocatoria de una Comisión de Conf‌lictos el 12 de Enero de 2018, en la que se denunció la falta de cobertura de plazas vacantes en Ourense.

Tras celebrarse sin acuerdo, f‌inalmente, el 31 de enero de 2018, la Dirección de RR.H.H. envió carta al Sr. Felicisimo, Secretario de CC.00., en la que le anunció "un incremento en el número de vacantes de OCN1 asignadas en el proceso de movilidad actual para el colectivo de comercial en curso de 1 plaza en la residencia de Ourense." OCTAVO.- En fecha 2 de abril de 2018 se celebró acto de conciliación ante el u.m.a.c., con resultado "sin efecto", presentando demanda el actor en el Decanato el 10 de abril de 2018.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando en parte la demanda formulada por D. Ambrosio contra la empresa RENFE VIAJEROS, S.A. (GRUPO RENFE), debo declarar y declaro el derecho del actor a que se le adjudique la plaza de Operador Comercial Nivel 1 (OCN1) P.O. 4/2017 en Ourense, condenando a la empresa demandada a estar y a pasar por esta declaración y a que se le adjudique de forma inmediata la referida plaza.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y por la demandada Renfe Viajeros SA. Los citados recursos fueron impugnados de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente. Se aportó asimismo por parte de la demandada documentos para su admisión por la vía del art. 233.1 LRJS, de los que se dio traslado a la parte contraria, que formuló alegaciones oponiéndose a la admisión de los mismos.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aproximación general al objeto del recurso

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda y declaró el derecho del actor a que: " se le adjudique la plaza de operador comercial nivel 1 (OCN1) P.O. 4/2017 en Ourense, condenando a la empresa demandada a estar y a pasar por esta declaración y a que se le adjudique de forma inmediata la referida plaza ".

La parte demandada recurrió en suplicación al amparo del art. 193 b ) y c) LRJS, solicitando que, estimando el recurso, se revocase la sentencia de instancia y se desestimase la demanda en su día presentada.

La parte actora recurrió en suplicación al amparo del art. 193 c) LRJS, solicitando que, manteniendo el pronunciamiento de instancia, se condene además a la demandada a abonar al actor los salarios dejados de percibir desde la Resolución def‌initiva de 26 de febrero de 2018 hasta la efectiva incorporación en la plaza objeto del presente proceso.

Ambas partes impugnaron los recursos presentados de contrario, interesando su desestimación.

SEGUNDO

En relación a los documentos aportada en suplicación

Se aportó en trámite de suplicación por la parte demandada documentos consistentes en cédulas de citación de los Juzgados de lo Social nº 4 de Vigo y nº 2 de Ferrol, acompañando decretos de admisión, resoluciones sobre prueba y copia de escritos de demanda, todo ello respecto de dos trabajadores.

La parte actora en el presente procedimiento tuvo ocasión de alegar respecto de tales documentos, oponiéndose a su admisión.

Por otro lado, si bien es cierto que el art. 233.1 LRJS prevé su resolución mediante auto, entendemos que cabe pronunciarse sobre la inadmisión de la documental mencionada en la propia sentencia, para una mayor celeridad ( art. 74.1 LRJS ), y dado que ello no ocasiona indefensión alguna a las partes; y teniendo asimismo en cuenta que, con el precepto citado, el auto que se dictase no sería recurrible en reposición. Por otro lado, esta misma Sala del TSJ de Galicia ya ha admitido la posibilidad de pronunciarse en sentencia sobre la inadmisión de los documentos nuevos aportados por las partes, con carácter previo a abordar los motivos de recurso. Criterio que ha seguido esta Sala en diversas ocasiones, como en las SSTSJ Galicia de 22 de octubre de 2015 (rec:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Galicia 1085/2021, 16 de Marzo de 2021
    • España
    • 16 Marzo 2021
    ...de 2019, en la que se requiere a Renfe Viajeros SA para que designe correctamente a los trabajadores afectados por la STSJ de Galicia de 31 de mayo de 2019. Y, subsidiariamente, se insta que se declare el derecho del actor a la adjudicación de la plaza indicada en la demanda, con condena a ......
  • STSJ Galicia 4065/2023, 21 de Septiembre de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
    • 21 Septiembre 2023
    ...su estimación. Los motivos del art. 193 a) LRJS, son los siguientes: - En primer lugar, señala el incumplimiento de la STSJ de Galicia de 31 de mayo de 2019, rec.: 4575/2018. Y ello dado que la nulidad de las actuaciones acordada entonces " venía referida únicamente " a los participantes en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR