STSJ Galicia 5910/2015, 22 de Octubre de 2015

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:8253
Número de Recurso3227/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5910/2015
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2012 0000975 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003227 /2015 PM

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000306 /2012

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña SKY HELICOPTEROS SA

ABOGADO/A: LUIS RODRIGUEZ HERRERO

PROCURADOR: MARIA JESUS FERNANDEZ-RIAL LOPEZ

RECURRIDO/S D/ña: FISCALIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA, Eleuterio, FLY & SAIL SL

ABOGADO/A: IGNACIO SANCHEZ LOPEZ, LUIS RODRIGUEZ HERRERO

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veintidós de Octubre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3227/2015, formalizado por SKY HELICOPTEROS SA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000306 /2012, seguidos a instancia de Eleuterio frente a SKY HELICOPTEROS SA, FLY & SAIL SL, con la intervención del Ministerio Fiscal, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Eleuterio presentó demanda contra SKY HELICOPTEROS SA, FLY & SAIL SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha seis de Marzo de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, Don Eleuterio ha venido trabajando por cuenta de la empresa demandada Sky Helicópteros, S.A., como trabajador fijo discontinuo con una antigüedad reconocida desde el día 3-5-2006, con la categoría profesional de Piloto de Helicópteros, percibiendo un salario diario de 260 euros (7.800 euros mensuales) en los términos fijados por la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 1 de Santiago de Compostela en Autos 950/2010, de 11-2-2011, confirmada mediante Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en Sentencia de 3-11-2011 (doc. n° 4 y 5 ramo de prueba de la actora).

SEGUNDO

En fecha 24-6-2010 el actor recibe de la empresa Sky Helicópteros, S.A. dos cartas de despido. En la segunda carta se señala como causa de despido lo siguiente: "( ... ) en que la dirección de la empresa Sky Helicópteros, S.A. ha resuelto no proceder a renovar su contratación, como venía siendo habitual en los dos últimos años (2008 y 2009), para prestar servicios en la "Campaña contra incendios Xunta de Galicia", el motivo de dicha decisión viene motivada por la restructuración llevada a cabo en el seno de nuestra empresa, y al hecho de no ajustarse su perfil profesional a las necesidades actuales de nuestra firma ( ... ) ". TERCERO.- La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 1 de Santiago de Compostela en fecha 11-2-2011 en Autos 950/2010 declara la nulidad del despido efectuado condenando a la demandada a readmitir al actor en las mismas condiciones laborales que regían con anterioridad a la extinción de la relación laboral, con abono de los salarios de trámite. Dicha Sentencia fue confirmada posteriormente por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia mediante Sentencia de 3-11-2011 (doc. n° 4 y 5 ramo de prueba de la actora). CUARTO.- En la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 1 de Santiago de Compostela en fecha 11-2-2011, se condena a la empresa Sky Helicópteros, S.A. a abonar al actor la indemnización de 6.000 duros, en concepto de daños' y perjuicios, por no haber procedido a renovar su licencia de vuelo en el año 2010, estando obligado la demandada en cada anualidad a ofrecer, en cada contratación, un curso de vuelo necesario para la renovación anual de la licencia de vuelo, que expide a cada piloto el Ministerio de Defensa (doc. n° 4 y 5 ramo de prueba de la actora). QUINTO.- En la citada Sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Santiago de Compostela de 11-2-2011 se establece como hecho probado que el actor tiene la condición de fijo discontinuo, siendo contratado durante seis meses por año, debiendo prestar servicios en la prevención de incendios durante cuatro 'meses, debiendo abonar los gastos y suplidos para el desplazamiento y sustento del actor fuera de la Comunidad Autónoma donde reside. SEXTO.- El actor prestó servicios para la codemandada Sky Helicópteros, S.A. durante los siguientes periodos: (doc. n° 13 ramo de prueba de la actora) - Del 3 de mayo al 2 de noviembre de 2006. - Del 1 de junio al 30 de noviembre de 2007. - Del 16 de marzo. al 30 de abril de 2008. - Del14 de junio al 31 de octubre de 2008 - Del 29 de junio al 31 de octubre de 2009. - Del 1 de, marzo al 31 de agosto de 2010. - Del 1 de septiembre de 2010 al 11 de febrero de 2011. - Del1 de marzo al 31 de diciembre de 2011. SÉPTIM0.- En ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 1 de Santiago de Compostela en fecha de 11-2-2011 se han presentado por parte del trabajador numerosos escritos interesando que se haga efectiva la reincorporación del Sr. Eleuterio en las mismas condiciones que regían antes de su despido y para que se lleven a cabo las actuaciones necesarias para la renovación de su licencia de piloto, que no han sido atendidas por la codemandada Sky Helicopteros, S.A. a pesar de ser estimadas las peticiones de la parte actora en Autos dictados por el Juzgado de lo Social n° 1 de Santiago de Compostela en fecha 2-8-2011 y de 2-12-2011, en trámite de ejecución provisional de Sentencia. Desde el momento de su despido inicial en fecha 23-6-2010, el Sr. Eleuterio no se ha reincorporado de forma efectiva a su puesto de trabajo (doc. n° 11 ramo de prueba de la actora). OCTAVO.- Con fecha 23-2-2012 el actor recibió en su domicilio un burofax en el que se le comunica que en cumplimiento de la Sentencia de 11-2-2011 dictada en Autos de despido 950/2010 por el Juzgado de lo Social n° 1 de Santiago de Compostela y de las resoluciones dictadas en ejecución provisional 83/2011 "se procede a su llamamiento para la temporada 2012" (doc. n° 2 ramo de prueba de la actora). NOVENO.- En el citado burofax recibido por el actor en fecha 23- 2-2012 se requiere al Sr. Eleuterio para que se incorpore a su puesto de trabajo "en la sede que la empresa tiene en Marratxí, el día 2 de marzo del presente año, a las 10:00 horas" (doc. n° 2 ramo de prueba de la actora). DÉCIMO.- El actor compareció en el lugar y fecha indicados en el requerimiento empresarial, momento en el que la empresa le hizo entrega de carta de despido por causas objetivas, con efectos el mismo día 2-3-2012 por razones económicas y productivas (doc. n° 3 ramo de prueba de la actora). DECIMOPRIMERO. - El tenor literal de la carta de despido, en relación a la justificación de las razones del mimo, es el siguiente: "La medida adoptada de amortizar su puesto de trabajo obedece a razones económicas, por cuanto la empresa para la que usted presta servicios presenta una situación económica negativa, al haberse producido unas pérdidas en el año 2010 de 948.161 euros y en el año 2011 de 1.163.000 euros; en este año también están previstas pérdidas de 300.000 euros, aproximadamente. La decisión empresarial también se fundamenta en razones productivas, y así, mientras en el año 2010 las ventas alcanzaron un importe de 10.600.000 euros, en el año 2011 las ventas ascendieron a 9.500.000 euros, es decir, un 11% menos. Por otra parte, el contrato que la empresa tenía suscrito con la Comunidad Autónoma de Galicia, donde usted prestaba servicios, finalizó en el mes de mayo de 2011, sin que la empresa haya podido acceder al nuevo concurso al ser demandadas para el servicio de extinción de incendios avionetas en lugar de helicópteros. Actualmente, la empresa sólo tiene adjudicados el contrato del servicio contra incendios de la Comunidad Autónoma de Madrid, que finaliza el día 30 de abril del presente año, y donde se precisan dos helicópteros, y el contrato del servicio contraincendios de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que también finaliza el 30 de abril del presente años, y donde se necesitan cuatro helicópteros (dos para Mallorca y dos para las islas de Menorca e Ibiza). La reducción de la contratación con las Comunidades Autónomas, así como el retraso en el pago por las Administraciones Públicas ha provocado una falta de liquidez en la empresa que ha determinado la necesidad de buscar nuevas formas de financiación. Además, los gastos se han incrementado con la subida del precio del combustible, con el incremento de la prima de seguros de aeronaves y con un mayor coste de su mantenimiento. La falta de liquidez se ha compensado poniendo a la venta varios helicópteros de los actualmente disponibles; y las pérdidas económicas se han intentado disminuir mediante el ajuste de la plantilla a las necesidades reales de la empresa, para lo cual se ha procedido a la extinción de varios contratos de trabajo. En este sentido, la decisión de resolver su contrato de trabajo pretende adecuar la plantilla total de los pilotos, que en la actualidad son dieciséis, a los helicópteros que la empresa tiene actualmente en servicio, según los contratos actualmente vigentes con la Comunidad Autónoma de Madrid y Baleares, y que son cuatro de servicio y seis de reserva".(doc. n° 1 aportado por la parte actora con la demanda). DECIMOSEGUNDO.- El Sr. Eleuterio presenta...

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