SAP Murcia 52/2010, 1 de Julio de 2010

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2010:1756
Número de Recurso68/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución52/2010
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00052/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 68/2009

SECCION TERCERA J. Yecla Uno

MURCIA Sumario 3/2009

S E N T E N C I A nº 5 2 / 2 0 1 0

Ilmos Sres.

Dª María Jover Carrión

Presidente

D. Juan del Olmo Gálvez

D. Augusto Morales Limia

Magistrados

En Murcia, a uno de Julio de dos mil diez.

La Sección TERCERA de la Audiencia Provincial de Murcia, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo nº 68/2009, dimanante del Sumario núm. 3/2009, tramitado por Juzgado de Instrucción de Yecla núm. Uno, por delito contra la salud pública, contra Jose Daniel, con permiso de residencia nº NUM000, nacido en Ecuador el 8 de Junio de 1980, de 30 años de edad, hijo de Luis Antonio y de Grace de Jesús, con domicilio en Yecla, C/ DIRECCION000, núm. NUM001, NUM002 NUM003 ; sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 24 de febrero de 2009, en la que continua. Y contra Emma, con permiso de residencia NUM004, nacida el 9 de Agosto de 1980, de 29 años de edad, hija de Jorge y de Jenny, con domicilio en Yecla, C/ DIRECCION000, NUM001, NUM002

- NUM003, con antecedentes penales f.29, en situación de prisión provisional por esta causa del 24 de febrero de 2009, en la que continua; representados por la Procuradora Sra. Plana Ramón y defendidos por la Letrado Sra. Burgos Pérez. En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público la Ilma. Sra. Doña María Ángeles Casorrán Guirao; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión quien expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción antes referido dictó auto de fecha 24 de febrero de 2009 de incoación de las Diligencias Previas 245/2009, transformadas el 21 de Julio de 2009 en el Sumario núm.3/2009, fecha en la que se dictó auto de procesamiento por un delito contra la salud pública, declarando procesados a Jose Daniel y Emma . El 17 de Agosto de 2009 dictó resolución por la que declaró concluso el Sumario, tras lo cual las actuaciones fueron elevadas a esta Sala que, confirmó la conclusión y ordenó la tramitación correspondiente. En escrito de 22 de diciembre de 2009 el Ministerio Fiscal formuló acusación contra los procesados Jose Daniel y Emma . Posteriormente la representación procesal de los mismos presentó escrito de defensa.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones definitivas, ha considerado que los hechos relatados en su escrito de acusación son constitutivos de un delito contra la salud pública, de sustancias que causan grave daño a la salud, de los artículos 368.1 inciso segundo, y 369 1 10ª del Código Penal . Estimando responsable del mismo en concepto de autores a los acusados Jose Daniel y Emma . Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Interesando imponer, a cada uno de los acusados, la pena de once años y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 24.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 50 # que no se satisfagan, y costas causadas por mitad.

TERCERO

La Defensa, en sus conclusiones definitivas, solicita la absolución de sus patrocinados con declaración de las costas de oficio.

CUARTO

El juicio oral, ha tenido lugar el 28 de Junio de 2010.

QUINTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

H E C H O S P R O B A D O S

PRIMERO

PROBADO Y ASÍ SE DECLARA, que los acusados Jose Daniel, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Emma, mayor de edad y con antecedentes penales, eran conocedores del envío de un paquete desde Argentina a Yecla a nombre de Emma, y a la dirección compartida por ambos acusados en dicha localidad, en calidad de pareja sentimental, sita en la DIRECCION000 nº NUM001 piso NUM002 de Yecla, figurando como destinataria la procesada.

El envío del paquete se los comentó una persona no identificada, conocida como Roland que frecuentemente se comunicaba con Jose Daniel, a través de correo electrónico remitiéndole quince días antes del envío un mensaje a través de internet, en el que le indicó que personalmente Roland o un familiar suyo, se desplazaría desde Italia para recogerlo, previa llamada a un número telefónico que grabaron los procesados en el teléfono móvil de Emma .

Los acusados sabían que el paquete contenía cocaína, a pesar de ello expresaron que el envío procedía de Perú, que lo enviaba un familiar de la procesada, y que se trataba de juguetes para los niños, hijos de Emma, y de joyas destinadas a una señora no identificada, incluso expresó Jose Daniel que el envío era cerámica peruana.

El paquete fue remitido desde Argentina, con un peso bruto de 2.000 gramos, haciéndose constar como contenido del mismo "dos mochilas de cuero".

El día 16 de febrero de 2009 al detectarse en el scanner del servicio de viajeros de la Aduana del Aeropuerto de Barajas que el envío presentaba una densidad que por su forma pudiera tratarse de sustancias estupefacientes, se realizó una punción en el mismo y al extraerse una sustancia que pudiera ser estupefaciente, se solicitó autorización al Juzgado nº 39 de Madrid para que permitiese la entrega controlada, lo que fue autorizado en las Diligencias previas incoadas a tales efectos en dicho Juzgado con el nº 0382/2009 .

El paquete, en el que figuraba como destinataria Emma, fue entregado, el 23 de febrero de 2009, al procesado Jose Daniel que, al no encontrarse aquella en casa, se hizo la entrega del mismo a Jose Daniel, a través del agente de EODA II número NUM005, quien simuló ser funcionario de Correos, al entrar al domicilio de la destinataria del paquete, y acto seguido, una vez identificado Jose Daniel como residente en dicho lugar, se le mostró el nombre y datos de identidad de la destinataria y de la remitente, así como el país de origen, y cuando el acusado firmó la entrega, y se hizo cargo del paquete postal, se procedió a su detención. Posteriormente, estando presentes ambos procesados, se procedió a su apertura en el Juzgado de Yecla. A presencia del Sr. Juez y del Secretario Judicial, hallando en su interior los agentes actuantes, de la Guardia Civil-EODA II nº NUM005 y NUM006, y Agente de Vigilancia Aduanera nº NUM007 ) dos mochilas manufacturadas y en el interior de las costura de éstas, depositadas en canutillos de plástico de color negro herméticamente cerrados, las cantidades de 206'55 gramos de cocaína con una pureza del 76'6%, y un valor de 18.682'05 euros, y 30'51 gramos de cocaína, con una pureza de 86'1 % y un valor de 3.101'31 euros.

SEGUNDO

La relación fáctica que antecede resulta probada en uso de la libre apreciación de prueba que autoriza el artículo 74l de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, teniendo en cuenta la necesidad de razonar adecuadamente los medios probatorios por los que la Sala llega a la convicción sobre la realidad de los hechos y la participación en los mismos del acusado, conforme exige el artículo l20.3 de nuestra Constitución, según sentencias del Tribunal Constitucional núm. 20/2002, 174/2006, núm. 21/2008 (Sala Primera), de 31 enero, 67/2008 (Sala Primera) y, de 23 junio 149/2007 y 108/2008 (Sala Segunda). Sentencias Tribunal Supremo núm. 654/2008 (Sala de lo Penal, Sección 1), y de 30 octubre, núm. 839/2008 (Sala de lo Penal, Sección 1), de 11 noviembre . Ello en atención a las declaraciones del procesado, y testigos, prestadas en el juicio oral, así como la documental, y pericial obrante en la causa; y ello en atención a las declaraciones del acusado, de los testigos, y periciales practicadas.

Así como las demás pruebas sumariales y practicadas en el plenario.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública de tráfico ilegal de drogas, que ocasionan grave perjuicio a la salud, previsto y penado en el artículo 368 inciso 1º del Código Penal .

La tenencia de drogas o estupefacientes con ulterior finalidad de tráfico...

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