STSJ Galicia 971/2011, 11 de Febrero de 2011

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2011:1895
Número de Recurso4468/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución971/2011
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 34 4 2010 0112077

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004468 /2010-PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: ACC : 0001337 /2009 del JDO. PRIMERA INSTANCIA nº: 004 ORENSE.

Recurrente/s: Gustavo , José Y OTROS

Abogado/a: ALBA ARRIZADO MOSQUEIRA

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: VIDRIERA DEL ATLANTICO SA, ADMINISTRACION CONCURSAL VIDRIERA DEL ATLANTICO SA

Abogado/a: JOSE MANUEL FARIÑAS PENA, RICARDO JOSE ORBAN MORENO

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a once de Febrero de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4468/2010, formalizado por el/la D/Dª LETRADO Dª ALBA ARRIZADO MOSQUEIRA, en nombre y representación de Gustavo , José Y OTROS, contra auto dictada por JDO.1A.INSTANCIA N.4 de OURENSE en el procedimiento PIEZA ALTER. TERMIN.CONTR.COLECT- ART.64 LC 0001337 /2009 , seguidos a instancia de Gustavo , José Y OTROS frente a VIDRIERA DEL ATLANTICO SA, Y ADMINISTRACION CONCURSAL VIDRIERA DEL ATLANTICO SA , siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Gustavo , José Y OTROS presentó demanda contra VIDRIERA DEL ATLANTICO SA, ADMINISTRACION CONCURSAL VIDRIERA DEL ATLANTICO SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de Instancia, el cual, dictó Auto de fecha diecinueve de Abril de dos mil diez .

SEGUNDO

En el auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La mercantil- VIDRIERA DEL ATLÁNTICO, SA fue declarada en concurso voluntario en virtud de Auto de este Juzgado de fecha 9-12-09.

SEGUNDO

Por la administración concursal de VIDRIERA DEL ATLÁNTICO, SA, fue solicitado en virtud de escrito con fecha de registro de entrada ante el Registro de escritos /Decanato el 30-12-09 autorización para el cierre de la totalidad de la explotación y oficinas de la concursada, de conformidad con lo dispuesto por el art. 44.4 de la Ley Concursal (LC) y de forma paralela y simultánea a su vez, interesaba la tramitación de expediente de extinción colectiva (interpuesto por la sociedad). Previos los trámites preceptivos, por Auto de fecha 22-2-10, fue acordado el cierre de la totalidad de la explotación y oficinas de la concursada, VIDRIERA DEL ATLÁNTICO, SA. TERCERO .- La concursada a través de su representación procesal había solicitado en virtud de escrito de :fecha de 29-12-09 la extinción colectiva de los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla y en virtud de escrito posterior de fecha 20-1-10 la inclusión de los trabajadores D. Luis Enrique y D. Victoriano entre los afectados por la solicitud de extinción colectiva de los contratos de trabajo presentada en su día (trabajadores de la ETT Sesa Start España). Por Auto de fecha 12-1-10 fue admitida la solicitud de extinción colectiva de los contratos de trabajo interesada, siendo convocada la administración concursal y representantes de los trabajadores a un periodo de consultas por término no superior a treinta días naturales, con notificación a las partes y administración concursal. CUARTO .- Por la Ltda. Sra. Arrizado fue interpuesto -como hemos indicado en los Hechos de la presente resolución- recurso de reposición contra el auto de 12-1-10, en relación con el pronunciamiento que acordaba la admisión a trámite de la petición de extinción colectiva de los contratos; siendo impugnado el recurso en virtud de sendos escritos por la administración concursal y la concursada; siendo desestimado por Auto de 22-2-10. Se fundamentaba el recurso interpuesto por Ltda. Sra. Arrizado, a fin de revocar la resolución objeto de impugnación, en síntesis: en la presentación por parte de 71 de los trabajadores de la concursada, de demanda ante la jurisdicción social en reclamación de la rescisión de sus contratos de trabajo (falta de ocupación efectiva / por incumplimiento de las demandadas y vulneración de derechos fundamentales) demanda que se dirigía no sólo frente a la concursada, sino contra diversas empresas (discutida la existencia de grupo empresarial) pretendiendo, en suma, la suspensión de la presente pieza ante la pendencia del proceso en la jurisdicción social. Por el Juzgado de lo Social n° 3 de Ourense (habiendo desestimado por resolución de 19-2-10 la cuestión de competencia planteada en su día) fue dictada Sentencia de fecha 12-3-10 seguido entre partes como demandante D. Gustavo y 70 más, representados por la Ltda. Sra. Arrizado, y como demandados Vidriera del Atlántico, SA, representada por el Ltdo. Sr. Fernández-Kelly, Grupo BA Vidrio, SA, representado por el Ltdo. Sr. Fariñas Pena, siendo parte la administración concursal Sr. Andrés , Sra. Ramona , y Sr. Celestino ; el Ministerio Fiscal y el FOGASA (que no compareció, pese a su citación en legal forma) ; sobre rescisión de contrato. Era la pretensión de la parte actora la resolución de contratos de los trabajadores por incumplimiento de las demandadas y vulneración de derechos fundamentales (art. 50.1.c ) ET). La Sentencia recaída en el procedimiento citado seguido ante el Juzgado de lo Social n° 3 desestimó la demanda interpuesta, absolviendo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra. Dicha Sentencia no es firme por estar recurrida por la parte actora en fecha 22-3-2010. QUINTO.- Tras el período de consultas en la tramitación del presente ERE no hubo acuerdo. Solicitado informe a la Autoridad Laboral fue emitido el mismo, con fecha de registro de entrada en este Juzgado de 26-3-10, mostrándose favorable en relación a la extinción de las relaciones laborales interesado en su día por la concursada, con las condiciones señaladas por la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social Sra. García Ballón. SEXTO.- VIDRIERA DEL ATLÁNTICO, SA, tiene empleados a los trabajadores que refiere el Anexo II adjunto por la administración concursal con su escrito de 14-4-10. Los dos trabajadores de la ETT Sesa Start España, D. Luis Enrique y D. Victoriano prestaban servicios para Vidriera del Atlántico, SA (causaron alta en la patronal Vidriera del Atlántico, SA con fecha 21-1-10 en virtud de contratos indefinidos). Los restantes trabajadores contratados en su día por Sesa Start España ETT, SA,, Sociedad Unipersonal dejaron de prestar servicios en la empresa usuaria Vidriera del Atlántico, SA el 31-12-09, con acuerdo indemnizatorio (relacionados en el apartado 4 del informe de la Autoridad Laboral).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Se desestima el recurso de reposición interpuesto por la Ltda. Sra. Arrizado en la representación acreditada contra la providencia de 22-2-10. Dispongo la extinción de los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla de VIDRIERA DEL ATLÁNTICO, SA, relacionados en el Anexo II adjunto con el escrito presentado por la administración concursal el 14-4-10 atendiendo a la categoría, antigüedad y salario según el mismo; con inclusión de los dos trabajadores de la ETT (Sr. Victoriano y Sr. Luis Enrique ). Con derecho al percibo de la indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades. No se hace declaración respecto a las costas. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 1 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril , tras su redacción por la Disposición Adicional única del Real Decreto 43/1996 , los trabajadores cuyos contratos se han extinguido, se encontrarán en la situación prevista en el art. 208 del Texto Retundido de la Ley General de la Seguridad Social , sirviendo la presente resolución para acreditarlo a electos de los derechos que puedan corresponderles derivados de esta contingencia. Se atenderá lo previsto en los arts. 5.1 y 22.5 del citado Real Decreto 625/1985 , relativo a la inscripción de los trabajadores afectados en la Oficina de Empleo dentro de los quince días contados desde el siguiente a la fecha de la situación legal de desempleo o, en su caso, a la fecha de notificación de esta resolución. VIDRIERA DEL ATLÁNTICO, SA, deberá presentar ante el Servicio Público de Empleo Estatal los documentos de cotización a la Seguridad Social relativos a los trabajadores afectados y comunicaciones oportunas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Gustavo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 4-OCTUBRE-2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11-FEBRERO-2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil de Ourense ( Juzgado de Primera Instancia núm 4) de fecha 19 de abril de 2010 , se desestima el recurso de reposición interpuesto por la Ltda. Sra. Arrizado en la representación acreditada de los trabajadores recurrentes, contra la providencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SJS nº 1, 20 de Octubre de 2014, de Terrassa
    • España
    • 20 Octubre 2014
    ...individual contra un Auto extintivo colectivo dictado por el juez del concurso (STSJ Cataluña 23.7.2012, Rº 3257/2012 , STSJ Galicia 11.2.2011, Rº 4468/2010 , STSJ Andalucía-Granada 8.2.2012, Rº 2626/2011 ), ostentando tal legitimación de impugnación directa en suplicación del Auto extintiv......
  • ATS, 17 de Enero de 2012
    • España
    • 17 Enero 2012
    ...de veinte días de salario por año de servicio, pronunciamiento confirmado en suplicación por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 11 de febrero de 2011, desestimando el recurso de los trabajadores afectados. Recurre dicha parte en casación para la unificación de doct......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR