SJS nº 1, 20 de Octubre de 2014, de Terrassa

PonenteMIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
Número de Recurso184/2014

S E N T E N C I A Nº

En Terrassa, a 20 de octubre de 2014

Visto por mí, D. MIGUEL ÁNGEL PURCALLA BONILLA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 1 de los de esta ciudad y municipios de su circunscripción territorial, en audiencia pública, el juicio sobre despido, seguido ante este Juzgado bajo nº 184-2014, promovido a instancia de D. Gerardo (DNI nº NUM000 ) contra VALLÈS PA. S-A- (CIF A-08465122), D. Oscar (Administrador concursal) y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, se dicta la presente resolución atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 26.2.2014, la parte actora arriba indicada presentó en el Decanato una demanda que fue repartida a este Juzgado y en la que, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando que se dictara una sentencia de conformidad con sus pretensiones reflejadas en el suplico de la demanda, concretadas en la petición de que se declare el despido nulo o subsidiariamente improcedente, añadiendo a ello indemnización por daños y perjuicios en importe de 32.735,43 euros.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda (indebidamente, como se dirá), las partes fueron citadas al acto de juicio, que se celebró el 17.10.2014. Comparecida la parte actora asistida por el Letrado sr. CALDÉS, no se personaron a la vista oral los demandados, por lo que, intentada la conciliación sin resultado y se pasó al acto de juicio (folio nº 42). En dicho acto, la parte actora se ratificó en su demanda, desistiendo expresamente de la petición de nulidad y manteniendo la de improcedencia por inexistencia de causa y por el no abono de la indemnización legal.

Fueron a continuación propuestos los correspondientes medios de prueba (documental, interrogatorio ex art. 91.2 LRJS ). Practicada la prueba, la parte actora elevó sus conclusiones a definitivas y el juicio quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la sustanciación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales aplicables, salvo el sistema de plazos (con excepción del de dictado de la presente sentencia procesal ex art. 5.2 LRJS ), habida cuenta del volumen de trabajo que soporta a diario este Juzgado.

HECHOS

PROBADOS

  1. - D. Gerardo interpuso, en fecha 17.2.2014, papeleta de conciliación en reclamación por despido contra los codemandados, celebrándose el acto de conciliación administrativa en fecha 16.4.2014, con el resultado de sin efecto (folio nº 24).

2 º.- En fecha 20.1.2014, se procedió a la extinción, en vía concursal y a través de ERE colectivo aprobado por el Juez del concurso (Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona, autos nº 796-2013) en la fecha referida, del contrato de trabajo del demandante, recibiendo notificación individualizada de la referida extinción el día 22.1.2014, siendo remitida la misma por el Administrador concursal sr. Oscar (folios nº 6 a 9). Ofrecido finiquito al actor con fecha 20.12.2014, indemnización incluida, en el que se indica la extinción colectiva por ERE (cuyo período de consultas consta documentado), éste manifestó su no conformidad (folios nº 47 a 60).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados se extraen de los documentos referidos en cada uno de los ordinales anteriores, valorados de conformidad con el art. 97.2 LRJS para formar la convicción judicial conforme a las reglas de la sana crítica. No pueden declararse más hechos probados en esta litis, al apreciar este juzgador incompetencia funcional e inadecuación de procedimiento, por las razones procesales que a continuación se expondrán.

En cuanto al Auto aportado por el demandante del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona, es claro que falta en el mismo el hecho probado segundo, que es precisamente al que alude la demanda, cuando, ex art. 217 LEC , debió ser aportado por completo por la parte demandante para justificar la pretensión de nulidad, después desistida en la vista oral, con base en las alegaciones que formula en el hecho tercero de la demanda.

SEGUNDO

La demanda interpuesta solicitaba la declaración de nulidad por fraude procesal (indica que el Administrador concursal ha pretendido eludir una reclamación ex art. 50 ET , reduciendo el importe de la indemnización con el despido colectivo aprobado por el juez del concurso) así como por vulneración de la garantía de indemnidad (aduce discrepancias con el Comité de Empresa, que dice integrado por personas de origen no español, calificando su inclusión en el ERE como discriminatoria). En la vista oral desistió de la petición de nulidad, por lo que, centrada la demanda en la petición de improcedencia, la misma se base en la demanda en un doble argumento: inexistencia de causa económica y productiva, así como falta de abono de la indemnización legal. Nótese que se pretende impugnar la carta de despido notificada por el Administrador concursal, orillando que la misma trae causa de un Auto de extinción en el seno del concurso que autorizó la misma; es decir, no se trata de una decisión empresarial o del Administrador concursal, sino de una decisión adoptada en el seno del concurso y validada por el juez mercantil.

Por lo antedicho, este juzgador entiende, de oficio, que no cabe sentencia que aborde el fondo del asunto por las razones procesales que, a continuación, se exponen de forma...

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