STSJ Galicia 3431/2011, 5 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3431/2011
Fecha05 Julio 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARÍA D. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELAEZ -RFI2211358

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2010 0001161

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000907 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000359 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 DE OURENSE

Recurrente/s: MADERAS CORDEIRO SL

Abogado/a: GABRIELA PROL DE FRANCISCO

Procurador: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado Social:

Recurrido/s: FOGASA, COINTER,S.L., MOLDURAS ORENSE SL, Rubén, Juan María, Braulio

Abogado/a: NATALIA IGLESIAS ORMAECHEA

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS MAGISTRADO/A:

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

RICARDO PEDRO RON LATAS

En A CORUÑA, a cinco de Julio de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000907 /2011, formalizado por el/la D/Dª la letrada Dª GABRIELA PROL DE FRANCISCO, en nombre y representación de MADERAS CORDEIRO SL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000359 /2010 y acumulados 496/10 y 520/10, seguidos a instancia de Rubén frente a FOGASA, COINTER,S.L., MADERAS CORDEIRO SL, Juan María, Braulio, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO PEDRO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Rubén presentó demandas contra FOGASA, COINTER,S.L., MADERAS CORDEIRO SL, Juan María, Braulio, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciséis de Julio de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Rubén vino prestando servicios para la empresa "MADERAS CORDEIRO, S.L." desde el 1 de setiembre de 1993 al 30 de noviembre de 1994 y desde el 4 de mayo de 1995, con la categoría profesional de Oficial 2 y percibiendo un salario de 987'55 euros incluida prorrata de pagas extras.-SEGUNDO.- El 14 de noviembre de 2009 la empresa "MADERAS CORDEIRO, S.L." comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo por causas económicas con fecha de efectos del 13 de diciembre de 2009.- TERCERO.- En fecha 16 de noviembre de 2009 se declaró por el Juzgado de lo Mercantil n° 4 de Ourense a la empresa "MOLDURAS ORENSE, S.L." en concurso voluntario y el 1 de diciembre de 2009 se declaró por el mismo Juzgado en concurso a la empresa "MADERAS CORDEIRO, S.L.".- CUARTO.- En fecha 10 de febrero de 2010 la empresa "MOLDURAS ORENSE, S.L." ha solicitado ante el Juzgado n° 4 de lo Mercantil de Ourense, donde se tramita el concurso de acreedores de las dos demandadas, la acumulación de los procedimientos por tratarse de un grupo de empresas "Grupo Cordeiro" en base a lo siguiente: "Que en el segundo otrosí digo del escrito de solicitud inicial de concurso se ponía en conocimiento del Juzgado que Molduras Orense, S.L., formaba parte, junto con Maderas Cordeiro, S.L., del "Grupo Cordeiro"; ambas comparten los mismos acreedores, deudores, folletos publicitarios, medios de locomoción, etc...., canales comerciales, deudores, entidades financieras, existiendo en su conjunto una confusión patrimonial, incluso indicábamos que existía una deuda de la concursada con Maderas Cordeiro, S.L., que aconsejaría a acumulación de ambos concursos, solicitud de acumulación que también se consideraba aconsejable por la administració0n concursal en su escrito de 25 de noviembre. A mayores de lo expuesto anteriormente y dado que Maderas Cordeiro, S.L. es avalista de Molduras Orense, S.L. nos encontrarnos con que en el concurso de Maderas Cordeiro, S.L. se ha comunicado deudas de Molduras Orense, en su calidad de avalista ( ... ) lo que evidencia que ambas empresas también comparten pasivos, por lo que resulta necesario acordar la acumulación de ambos procedimientos concursales.- SEXTO.- La empresa comunicó al actor su readmisión el 22 de marzo de 2010 mediante telegrama, siendo la fecha de reincorporación el 23 de marzo de 2010. El mismo día de la reincorporación se le comunica que comienza el disfrute de su periodo vacacional hasta el 2 de abril de 2010.- SEPTIMO.- Por Auto de del Juzgado de lo Mercantil n° 4 de Ourense de 15 de marzo de 2010 se acordó la acumulación de los procedimientos concursales de Maderas Cordeiro, S.L.y Molduras Orense, S.L., al considerar que: "( ... ) la Administración concursal en su escrito de 11/2/10 señala -como antes hemos expuesto- que tanto Maderas Cordeiro, S.L. como Molduras Orense, S.L., están dirigidas por un mismo administrador, comparten recursos tales como naves de almacenamiento y vehículos, así corno operadores comerciales; generándose entre ambas una cuenta de pagos y cobros recíprocos, avalando incuso una empresa a la otra en determinados productos financieros".- OCTAVO.- El 24 de Marzo de 2010 el actor recibió Burofax del siguiente tenor: "Muy Sr. Nuestro: La sentencia n° 168/10, de 3 de marzo dictada por el juzgado de lo social n° 1 en los autos 8/10 declaró nulo su despido por defectos de forma, por lo que se procedió a su readmisión con fecha 24 de marzo.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 110.4 de la Ley de procedimiento laboral y, dentro del plazo establecido por dicho artículo procedemos a comunicarle un nuevo despido.- Con base en lo establecido en el art. 53.1 . a) del Estatuto de los Trabajadores se le comunica que, procedemos a la extinción de su contrato en relación con el art. 52. c) del Estatuto de los Trabajadores

, Real Decreto Legislativo 1 /1995, de 24 de marzo, la existir la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por alguna de las causa previstas en el art. 51.1. ET, y en concreto por lo que a continuación se dirá.- Los motivos ó causa en que se fundamenta la presente decisión son, básicamente, de carácter económico, que han llevado a la empresa a presentar un procedimiento concursal que se tramita con el n° 1.245/09, admitido a trámite por el juzgado de lo mercantil de 1-12-2009, como consecuencia de unas deudas superyerros a los cuatro millones de euros, según consta en el informe de la administración concursal, ya presentado en el concurso, derivado de cargas financieras y la crisis del sector de la construcción que se tradujo en una considerable reducción de ventas de madera para decoración y la imposibilidad de hacer frente a sus pagos.- La drástica reducción de pedidos y las pérdidas económicas, han llevado a efectuar una reestructuración de los puestos de trabajo habiendo 'procedido a despedir a otros cinco empleados con anterioridad a su despido. En justificación de la necesidad de proceder a la extinción de su contrato al amparo del art.52.c) del ET se le adjunta informe de la administración concursal.- En virtud del

despido que se insta, le corresponden una indemnización consistente en 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades, señalada en el apartado 1. b) del art. 53 del ET, lo que, atendida su antigüedad y el montante de sus percepciones asciende, salvo error u omisión, a la total suma de 9.279 euros (nueve mil doscientos setenta y nueve euros). Debido a la ya referida situación económica que atraviesa la Empresa y a que los pagos dependen de la administración concursal no podemos en este momento, poner a su disposición la indemnización legalmente establecida por ello le hemos facilitado los datos del concurso, y le informamos de que ya hemos puesto su crédito en conocimiento de la dicha administración concursal.- Los efectos del presente despido por causa objetivas tendrán lugar el próximo día 25/04/2010, por lo que queda cumplido el período de preaviso a que se refiere el art. 53. 1.c) del ET . En este momento se encuentra Vd. Disfrutando de vacaciones hasta el día 2 de abril, el resto del período hasta el 25 de abril, fecha efectiva del despido, se le concede como licencia para buscar nuevo empleo.-

NOVENO

Al actor le han abonado las siguientes cantidades por transferencia:

  1. El día 22 de abril de 2010:

    -371'28 # 15 primeros días de diciembre

    -974'43 # de 15/12/09 al 28/2/10

  2. El 8 de junio de 2010:

    -800'57 # noviembre/09

    -1.839'98 de 15/12 a 28/2

  3. El 13 de julio de 2010:

    -817'43 # nomina de marzo/10

    -1.573'34 # nomina de abril y liquidación.

DECIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo representativo de los trabajadores durante el último año.- UNDECIMO.- En fecha 14 de abril de 2010 el actor presentó papeleta de conciliación por rescisión de contrato, celebrándose el acto el 23 de abril de 2010, con resultado "sin avenencia", presentando demanda el actor ante el Decanato el 27 de abril de 2010.- DUODECIMO.- En fecha 13 de mayo de 2010 se celebró Acto de Conciliación ante el U.M.A.C., con resultado "sin avenencia" por despido, presentando demandas el actor ante el Decanato el 18 de mayo y 9 de junio de 2010.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

Que estimando las demandas acumuladas -autos n° 359/10, 496710 y 520/10- formuladas por Rubén contra las empresas "MOLDURAS ORENSE, S. L. y "MADERAS CORDEIRO, S.L.", debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor efectuado con efectos del 25 de abril de 2010, declarando extinguida la relación laboral entre las partes, condenando a las empresas demandadas conjunta y solidariamente a que le abonen una indemnización de 24.798'64 euros...

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