STSJ Comunidad de Madrid 288/2006, 26 de Abril de 2006

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2006:4250
Número de Recurso1812/2006
Número de Resolución288/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

JUAN JOSE NAVARRO FAJARDOMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0001812/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00288/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 288

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

En Madrid, a veintiséis de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 1812/06-5ª, interpuesto por D. Juan Miguel y D. Casimiro en nombre y representación del COMITE DE EMPRESA representados por el Letrado D. Anastasio José Manuel Hernández de la Fuente, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 20 DE LOS DE MADRID, en autos núm. 751/05 , siendo recurrida COMPAÑIA ELECTRONICA DEL AUTOMOVIL S.A., representada por el Letrado D. Teodoro Alonso Martínez. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Juan Miguel y D. Casimiro en represtación del Comité de Empresa contra Compañía Electrónica del Automóvil S.A., sobre conflicto colectivo, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 3 de diciembre de 2005 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La parte actora ostenta la cualidad de Presidente y Vicepresidente del Comité de empresa de CEDASA DOc.n°1 y n°3 ramo actora.

SEGUNDO

Que como consecuencia de los despidos llevados a cabo en la empresa demandada el día 12.11.2004 los trabajadores de la empresa reunidos el día 13.11.2004 en Asamblea General decidieron convocar una huelga indefinida a partir del día 22.11.2004. Que la situación de huelga se inicia en fecha de 22.11.2004 y finaliza en fecha de 3.12.2004. (Doc.n° 4 ramo actora).

Que la huelga prevista para los días 22.23,29 y 30 de Diciembre de 2004 fue desconvocada en reunión del día de 17.12.2004.( Doc.n°5 ramo actora).

TERCERO

Que en las nóminas de los meses de Diciembre 2004 y Enero de 2005 la empresa efectuó los correspondientes descuentos por la situación de huelga .

CUARTO

Que el art 29 del Convenio Colectivo CEDASA (2003-2006 ),dentro del Capítulo V Condiciones económicas, recoge el plus voluntario: "La cantidad a abonar por este concepto corresponderá a un 2,45% del salario Convenio. La percepción del 100% de este plus estará garantizada cuando el absentismo individual sea igual o inferior al 5% dejándose de percibir un 3% (complemento plus voluntario) del citado plus cuando dicho absentismo sea superioral 8%............"

QUINTO

El art 22 del Convenio y dentro del capitulo IV Jornada laboral y calendario, establece "que las partes acuerdan que no entrará en el cómputo de absentismo los tiempos empleados por el Comité de empresa en el ejercicio de de su funciones así como el empleado en IT por maternidad.

SEXTO

Que como consecuencia de diversos juicios de despido y Conflictos Colectivos planteados por la representación legal de los trabajadores, el Comité de empresa acudióen fechade 20.01.2005, 27.01.2005, 18.02.2005, 23.02.2005, 8.03.2005 y 15.03.2005 a diversos señalamientos judiciales.(Doc. obrantes a los folios 63 a 107 de autos).

SEPTIMO

Que 1a empresa ha procedido a practicar descuentos a los trabajadores que han acudido a los juicios ya sean en calidad de testigos, como demandantes o demandados, la penalización prevista en el art 29 del Convenio cuando supera el % reflejado en el mismo.

OCTAVO

Se da por reproducido el Anexo VI del Convenio que recoge los permisos retribuidos y donde para asistencia a Juzgados y a médicos especialistas de la seguridad Social se habla del tiempo necesario.

El art 43 párrafo segundo del Convenio establece "que para acudir al médico especialista el cómputo del tiempo será el que el trabajador justifique en consulta mediante el oportuno justificante de las mismas mas una hora de ida y otra de vuelta. El Departamento de Recursos Humanos estudiará aquellos casos en los que no se disponga realmente de ningún medio de locomoción.

NOVENO

La empresa en tales ausencias exige justificante con la hora de asistencia y la duración de la consulta asistencias a los Juzgados.

Si no se justifica se concede al trabajador una hora de ida, una hora de vuelta y dos horas como tiempo empleado en la asistencia o consulta .

DECIMO

Por medio de la presente demanda se interesa que se reconozca el derecho que asiste al personal afectado por el presente conflicto a que :

Con referencia al descuento efectuado por la empresa referido a la situación de huelga antes mencionada que el descuento efectuado como si se tratara de absentismo sea considerado como no ajustado a derecho y en consecuencia debería declararse el derecho a ser reintegrados de los descuentos efectuados de manera improcedente .

Que todos los trabajadores afectados por el Conflicto en situaciones de tener que acudir a los Juzgados ya sean citados como testigos o como demandantes o como demandados no se les descuente el tiempo empleado en tal circunstancias, siendo considerado como permiso retribuido a todos los efectos.

Que las ausencias de los trabajadores debidas a permisos retribuidos regulados en el Anexo VI del Convenio Colectivo no sean consideradas como un factor mas a tener en cuenta a los efectos del indica de absentismo de la empresa así como que las operaciones quirúrgicas de familiares que conllevan el derecho a permiso retribuido de los trabajadoresafectados, lo sean con independencia de que sea una o mas operaciones y por último que el tiempo para acudir al médico especialista o el Hospital le sea para el tiempo necesario declarando no ajustado a derecho el criterio de la empresa de conceder solo 4 horas a tales efectos.

DECIMO

Se ha intentado sin avenencia el preceptivo acto de conciliación en fecha de 26.08.2005

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Juan Miguel y D. Casimiro en representación del Comité de Empresa, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda en materia de conflicto colectivo formulada por el Comité de Empresa contra la sociedad "Compañía Electrónica del Automóvil SA" que declaró "que todos los trabajadores afectados por el Conflicto en situaciones de tener que acudir a los Juzgados ya sean citados como testigos o como demandantes o como demandados y el tiempo para acudir al médico especialita no se les descuente el tiempo empleado en tal circunstancias, siendo considerado como permiso retribuido a todos los efectos, si bien el computo del tiempo será el que el trabajador justifique en consulta mediante el oportuno justificante de las mismas mas una hora de ida y otra de vuelta, se declara no ajustada a derecho la práctica de la empresa de conceder 4 horas a tales efectos cuando no hay justificación, en consecuencia la falta de justificación impedirá los efectos del abono como permiso retribuido.

Asimismo declaro que las operaciones quirúrgicas que no requieran Hospitalización de padres, cónyuges e hijos con independencia de que se trate del mismo o distinto proceso patológico tendrán la consideración de permiso retribuido.

Que debo de absolver y absuelvo a la empresa demandada del resto de pedimentos de la demanda", se alza el presente recurso de suplicación interpuesto por la parte actora que tiene por objeto: a) la reposición de los autos al momento anterior a dictarse sentencia por haberse infringido normas o garantías del procedimiento que han ocasionado indefensión a la recurrente; b) la revisión de los hechos declarados probados y; c) el examen de la infracción de normas sustantivas o del a jurisprudencia cometidos por la referida resolución.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo del recurso formulado al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de...

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