STSJ Comunidad de Madrid 335/2006, 4 de Abril de 2006

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2006:3247
Número de Recurso846/2006
Número de Resolución335/2006
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0000846/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00335/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0013752, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000846 /2006

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: SERVICIOS FH COLMENAR SL

Recurrido/s: Fernando

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID de DEMANDA 0000538

/2005 DEMANDA 0000538 /2005

Sentencia número: 335/2006 /T/

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a cuatro de Abril de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0000846 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JULIÁN ÁLVAREZ LÓPEZ en nombre y representación de SERVICIOS FH COLMENAR S.L., contra la sentencia de fecha catorce de septiembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 015 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000538 /2005 , seguidos a instancia de Fernando representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. FRANCISCO VILLA VEGA, frente a SERVICIOS FH

COLMENAR SL, parte demandada, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Fernando ha prestado servicios por cuenta y dependencia de

la empresa Servicios FH Colmenar SL desde el 04-04-O1,

ostentando la categoría profesional de maquinista y

percibiendo un salario bruto mensual de 2.100 euros

incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias

(doc. n° 1 y 2 de la parte actora).

SEGUNDO

El demandante el día 09-05-05 no fue a

trabajar y sobre las 19:00 horas se personó en las oficinas

de la empresa ubicadas en la C/ El Tinte n° 34, 1°, B de

Colmenar Viejo donde mantuvo una conversación con el administrador de la empresa D. Salvador al

parecer porque el demandante quería llegar a un acuerdo

económico para causar baja en la empresa, acuerdo al que no

llegaron (interrogatorio del testigo D. Gerardo y D.

Víctor).

TERCERO

El demandante al día siguiente acudió

al médico de la Seguridad Social porque no se encontraba

bien el cual extendió un parte de asistencia haciendo

constar que el trabajador no podía trabajar desde el

09-05-05 por encontrarse enfermo, dándole de baja por

incapacidad temporal derivada de enfermedad común con el

diagnóstico de Diabetes Mellitus Tipo II ADO (T90) desde

el 09-05-05, estando el demandante de baja hasta el

18-05-05 en que es dado de alta por mejoría (doc. n° 7, 8

y 10 de la parte actora).

CUARTO

El demandante el día 10-05-05 sobre las

10:30 horas remitió a la empresa burofax del siguiente

tenor literal:

"Por la presente pongo en su conocimiento que en

el día 9 de mayo de los presentes he sido despedido de

forma verbal sin hacerme entrega de la preceptiva carta de

despido y sin alegar los motivos de éste.

Por lo expuesto le conmino a que en el plazo de 48

horas me notifiquen por escrito el motivo y la fecha del

despido, de no hacerlo entenderé que la fecha de efectos de

éste ha sido la del 9 de mayo de 2005".

(doc. n° 3 de la parte actora).

QUINTO

La empresa demandada en fecha 12-05-05

remitió al demandante burofax requiriéndole para que

exhibiera el documento original que le autorice a manejar

la maquinaria de la empresa, así como para que justificara

la ausencia al trabajo desde el 09-05-05 todo ello en el

plazo de 24 horas.

Este burofax lo recibió el demandante el viernes

día 13-05-05 (doc. n° 81 a 83 de la parte demandada).

SEXTO

El trabajador demandante remitió a la

empresa los partes de baja y confirmación por cartas

certificadas en fechas 11, 18 y 24 de mayo de 2005 (doc.

6 a 10 de la parte actora).

SEPTIMO

La empresa en fecha 17-05-05 remitió al

demandante burofax que recibió en esa misma fecha

notificándole el despido mediante comunicación escrita del

siguiente tenor literal:

"Lamentamos comunicarle que, con efectos de hoy,

17-05-05, la Dirección de esta empresa ha procedido a

despedirle de su trabajo como consecuencia de la comisión

por parte de usted de las siguientes faltas:

1.- Falta de ausencia al trabajo, sin causa alguna

que lo justifique, entre los días 9 y hoy, 17 de mayo de

2005, ambos inclusive. A colación de esto, queremos poner

en su conocimiento que el pasado día 12 de mayo, le

enviamos una carta, en la que, entre otros requerimientos,

le emplazábamos por 24 horas para que nos justificase tales ausencias. Dicha carta la recibió usted en su domicilio,

por conducto de burofax, el día 13 a las 9.14 horas, por lo

que ha transcurrido con creces el plazo que le concedíamos

sin que haya justificado su ausencia; así que, consideramos

que carece de justificación. Esta falta la incardinamos en

el apartado 2 del art. 105 del Convenio General del Sector de la Construcción , como muy grave, autorizándonos su despido, por ello, el art. 106.3.b) del mismo Convenio.

2.- La desobediencia continuada y persistente, negándose a hacernos entrega de la documentación que le habilita para conducir maquinaria pesada de obras, públicas.

En muchas ocasiones esta empresa le ha reclamado, de forma

verbal, que nos entregase copia de dicha documentación, ya

que, en caso contrario, no estaría habilitado para conducir

tales máquinas. Ante la falta de acreditación, en la misma

carta que antes le hemos indicado, que recibió el día 13 de

mayo, también le conminábamos para que en 24 horas nos

aportase dicha documentación; lo que no ha hecho, y por

ello, quedamos autorizados a su despido, según lo dispuesto

en el art. 105.12 del referido Convenio Colectivo , en

relación con el 106.3.b).

Ahora bien, con carácter subsidiario a la anterior

falta, y si el motivo de no habernos acreditado su

habilidad documental para conducir las máquinas de esta

empresa, fuera que no tiene la correspondiente autorización

administrativa para ello, esta falta, y que ahora también

le imputamos, con el repetido carácter subsidiario, se

incardinaría en el art. 105 apartado 3, como fraude,

deslealtad o abuso de confianza en su trabajo; siendo de

aplicación, a la hora de despedirle, el art. 106.3.b).

Contra esta decisión extintiva de la relación

laboral, puede formular demanda ante la jurisdicción

laboral competente.

Sin otro particular, sino el de poner en su

conocimiento que tiene a su disposición la liquidación de

partes proporcionales, que por su periodo trabajado en la

empresa pueda corresponderle, atentamente".

(doc. n° 78, 79 y 80 de la parte demandada).

OCTAVO

El demandante no tiene autorización

administrativa para la conducción de vehículos de motor

(hecho reconocido por el demandante).

NOVENO

La empresa para el ejercicio de la

actividad empresarial de construcción tiene dos máquinas

una de ellas es una excavadora de ruedas matrícula

E-6327-BCB para cuya utilización se precisa autorización

administrativa; y la otra es un máquina excavadora de

cadenas modelo solar 255LC-V número de serie 1117 del año

2004. (doc. n° 85, 88, 89, 90 de la empresa).

DECIMO

El demandante ha conducido

indistintamente ambas máquinas (interrogatorio de los

testigos, doc. n° 87).

UNDECIMO

El demandante no ostenta ni ha

ostentado cargo de representación de los trabajadores.

DUODECIMO

Se ha celebrado sin avenencia el

preceptivo acto de conciliación ante el SMAC en fecha

06-06-05.

La demanda ha sido presentada el 17-06-05.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Fernando contra la empresa SERVICIO FH COLMENAR SL y declaro improcedente el despido efectuado el 17-05-05 y condeno a la empresa a optar entre readmitir al trabajador en su puesto de trabajo o indemnizarle con la cantidad de 12.950 euros y en todo caso a abonarle los salarios dejados de percibir desde el 19-05-05 hasta la notificación de la sentencia a razón de 70 euros diarios.

La opción deberá ejercitarse en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado.

En caso de no ejercitar la opción en el indicado plazo se entenderá que procede la readmisión".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección,...

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