STSJ Comunidad de Madrid 335/2006, 4 de Abril de 2006
Ponente | MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJM:2006:3247 |
Número de Recurso | 846/2006 |
Número de Resolución | 335/2006 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMANUEL RUIZ PONTONES
RSU 0000846/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00335/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2006 0013752, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000846 /2006
Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO
Recurrente/s: SERVICIOS FH COLMENAR SL
Recurrido/s: Fernando
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID de DEMANDA 0000538
/2005 DEMANDA 0000538 /2005
Sentencia número: 335/2006 /T/
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
En MADRID a cuatro de Abril de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as
Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0000846 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JULIÁN ÁLVAREZ LÓPEZ en nombre y representación de SERVICIOS FH COLMENAR S.L., contra la sentencia de fecha catorce de septiembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 015 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000538 /2005 , seguidos a instancia de Fernando representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. FRANCISCO VILLA VEGA, frente a SERVICIOS FH
COLMENAR SL, parte demandada, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El demandante D. Fernando ha prestado servicios por cuenta y dependencia de
la empresa Servicios FH Colmenar SL desde el 04-04-O1,
ostentando la categoría profesional de maquinista y
percibiendo un salario bruto mensual de 2.100 euros
incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias
(doc. n° 1 y 2 de la parte actora).
El demandante el día 09-05-05 no fue a
trabajar y sobre las 19:00 horas se personó en las oficinas
de la empresa ubicadas en la C/ El Tinte n° 34, 1°, B de
Colmenar Viejo donde mantuvo una conversación con el administrador de la empresa D. Salvador al
parecer porque el demandante quería llegar a un acuerdo
económico para causar baja en la empresa, acuerdo al que no
llegaron (interrogatorio del testigo D. Gerardo y D.
Víctor).
El demandante al día siguiente acudió
al médico de la Seguridad Social porque no se encontraba
bien el cual extendió un parte de asistencia haciendo
constar que el trabajador no podía trabajar desde el
09-05-05 por encontrarse enfermo, dándole de baja por
incapacidad temporal derivada de enfermedad común con el
diagnóstico de Diabetes Mellitus Tipo II ADO (T90) desde
el 09-05-05, estando el demandante de baja hasta el
18-05-05 en que es dado de alta por mejoría (doc. n° 7, 8
y 10 de la parte actora).
El demandante el día 10-05-05 sobre las
10:30 horas remitió a la empresa burofax del siguiente
tenor literal:
"Por la presente pongo en su conocimiento que en
el día 9 de mayo de los presentes he sido despedido de
forma verbal sin hacerme entrega de la preceptiva carta de
despido y sin alegar los motivos de éste.
Por lo expuesto le conmino a que en el plazo de 48
horas me notifiquen por escrito el motivo y la fecha del
despido, de no hacerlo entenderé que la fecha de efectos de
éste ha sido la del 9 de mayo de 2005".
(doc. n° 3 de la parte actora).
La empresa demandada en fecha 12-05-05
remitió al demandante burofax requiriéndole para que
exhibiera el documento original que le autorice a manejar
la maquinaria de la empresa, así como para que justificara
la ausencia al trabajo desde el 09-05-05 todo ello en el
plazo de 24 horas.
Este burofax lo recibió el demandante el viernes
día 13-05-05 (doc. n° 81 a 83 de la parte demandada).
El trabajador demandante remitió a la
empresa los partes de baja y confirmación por cartas
certificadas en fechas 11, 18 y 24 de mayo de 2005 (doc. n°
6 a 10 de la parte actora).
La empresa en fecha 17-05-05 remitió al
demandante burofax que recibió en esa misma fecha
notificándole el despido mediante comunicación escrita del
siguiente tenor literal:
"Lamentamos comunicarle que, con efectos de hoy,
17-05-05, la Dirección de esta empresa ha procedido a
despedirle de su trabajo como consecuencia de la comisión
por parte de usted de las siguientes faltas:
1.- Falta de ausencia al trabajo, sin causa alguna
que lo justifique, entre los días 9 y hoy, 17 de mayo de
2005, ambos inclusive. A colación de esto, queremos poner
en su conocimiento que el pasado día 12 de mayo, le
enviamos una carta, en la que, entre otros requerimientos,
le emplazábamos por 24 horas para que nos justificase tales ausencias. Dicha carta la recibió usted en su domicilio,
por conducto de burofax, el día 13 a las 9.14 horas, por lo
que ha transcurrido con creces el plazo que le concedíamos
sin que haya justificado su ausencia; así que, consideramos
que carece de justificación. Esta falta la incardinamos en
el apartado 2 del art. 105 del Convenio General del Sector de la Construcción , como muy grave, autorizándonos su despido, por ello, el art. 106.3.b) del mismo Convenio.
2.- La desobediencia continuada y persistente, negándose a hacernos entrega de la documentación que le habilita para conducir maquinaria pesada de obras, públicas.
En muchas ocasiones esta empresa le ha reclamado, de forma
verbal, que nos entregase copia de dicha documentación, ya
que, en caso contrario, no estaría habilitado para conducir
tales máquinas. Ante la falta de acreditación, en la misma
carta que antes le hemos indicado, que recibió el día 13 de
mayo, también le conminábamos para que en 24 horas nos
aportase dicha documentación; lo que no ha hecho, y por
ello, quedamos autorizados a su despido, según lo dispuesto
en el art. 105.12 del referido Convenio Colectivo , en
relación con el 106.3.b).
Ahora bien, con carácter subsidiario a la anterior
falta, y si el motivo de no habernos acreditado su
habilidad documental para conducir las máquinas de esta
empresa, fuera que no tiene la correspondiente autorización
administrativa para ello, esta falta, y que ahora también
le imputamos, con el repetido carácter subsidiario, se
incardinaría en el art. 105 apartado 3, como fraude,
deslealtad o abuso de confianza en su trabajo; siendo de
aplicación, a la hora de despedirle, el art. 106.3.b).
Contra esta decisión extintiva de la relación
laboral, puede formular demanda ante la jurisdicción
laboral competente.
Sin otro particular, sino el de poner en su
conocimiento que tiene a su disposición la liquidación de
partes proporcionales, que por su periodo trabajado en la
empresa pueda corresponderle, atentamente".
(doc. n° 78, 79 y 80 de la parte demandada).
El demandante no tiene autorización
administrativa para la conducción de vehículos de motor
(hecho reconocido por el demandante).
La empresa para el ejercicio de la
actividad empresarial de construcción tiene dos máquinas
una de ellas es una excavadora de ruedas matrícula
E-6327-BCB para cuya utilización se precisa autorización
administrativa; y la otra es un máquina excavadora de
cadenas modelo solar 255LC-V número de serie 1117 del año
2004. (doc. n° 85, 88, 89, 90 de la empresa).
El demandante ha conducido
indistintamente ambas máquinas (interrogatorio de los
testigos, doc. n° 87).
El demandante no ostenta ni ha
ostentado cargo de representación de los trabajadores.
Se ha celebrado sin avenencia el
preceptivo acto de conciliación ante el SMAC en fecha
06-06-05.
La demanda ha sido presentada el 17-06-05.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Fernando contra la empresa SERVICIO FH COLMENAR SL y declaro improcedente el despido efectuado el 17-05-05 y condeno a la empresa a optar entre readmitir al trabajador en su puesto de trabajo o indemnizarle con la cantidad de 12.950 euros y en todo caso a abonarle los salarios dejados de percibir desde el 19-05-05 hasta la notificación de la sentencia a razón de 70 euros diarios.
La opción deberá ejercitarse en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado.
En caso de no ejercitar la opción en el indicado plazo se entenderá que procede la readmisión".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección,...
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SJS nº 5 87/2021, 7 de Diciembre de 2021, de Badajoz
...por tanto puede ser grave ni culpable ( SSTS 20-10-87 (RJ 1987, 7087); 31- 10-88 (RJ 1988, 8191); STSJA Málaga 1-12-05 (AS 2006, 2957); STSJ Madrid 4-4-06; STSJ País Vasco 30-5-06 (AS 2007, 819)). Lo relevante no es que no se presenten los partes de baja o de confirmación, sino que estos n......