STSJ Galicia 2361/2011, 25 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2361/2011 |
Fecha | 25 Abril 2011 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ -RMR*
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 27028 44 4 2010 0001024
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000998 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000305 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001
Recurrente/s: Lorena
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social: GLORIA ANA ENRIQUEZ BELTRAN
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador:
Graduado Social:,
ILMA. SRA. Dª. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL ONCE.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000998 /2011, formalizado por el/la D/Dª Lorena, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000305 /2010, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Lorena presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cinco de Enero de dos mil once .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
DÑA. Lorena, con D.N.I. n° NUM000, nacida el 22 de julio de 1967, es actualmente pensionista en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con número de afiliación NUM001 .
Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que, en Resolución de fecha 27 de enero de 2010, declaró que no había lugar a la revisión de grado solicitada por la actora; y se agotó con la formulación de Reclamación Previa, que por resolución de 15 de marzo de 2010 fue desestimada.
La demandante fue declarada en situación de incapacidad permanente total en resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 26 de junio de 2006, presentando en aquel momento un cuadro residual de "hernia discal lumbar intervenida en 2004, bloqueo facetario L5 y S1 bilateral en marzo 2005, en noviembre 2005. Rizólisis L5 y S1 bilateral. Continua tratamiento en unidad de dolor."
La base reguladora es la de 542'24 euros, y la fecha de efectos el 28 de enero de 2010.
DNA. Lorena presenta un cuadro clínico residual de hernia discal intervenida, continuando en unidad del dolor. Fibromialgia con exploración actual sin limitaciones. Hipoacusia izquierda sin dificultad en la conversación. Déficit visual por miopía magna, visión de 0'3 en ojo derecho y de 0'4 en ojo izquierdo. Sintomatología ansioso-depresiva reactiva a tratamiento. Gastritis crónica.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
Que desestimando la demanda interpuesta por DÑA. Lorena contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La representación procesal de DÑA Lorena, interpone en su día demanda contra el INSS y TGSS solicitando que, estimando la existencia de una revisión de grado, declare a la Sra. Lorena, afecta de una incapacidad permanente absoluta. La sentencia de instancia desestima la demanda presentada, pronunciamiento frente al que se alza la parte demandante, interponiendo recurso de suplicación y solicitando, previa estimación del mismo, el dictado de un nueva sentencia por la que, revocando la recurrida se estime la demanda.
Para ello con apoyo en el artículo 191. b) de la Ley de Procedimiento Laboral insta, en primer lugar, la modificación del relato fáctico de la sentencia y propone que el hecho probado quinto se redacte en los términos del texto alternativo que figura en su recurso y que por su amplitud, se da por reproducido.
La revisión, propuesta se apoya en los folios 116 a 128 ambos inclusive, en donde se contienen los informes médicos presentados en el ramo de prueba de la actora, con el argumento de que se tratan de informes de la medicina pública, emitidos por especialistas del SERGAS y que gozan de absoluta objetividad y valor probatorio que ha de primar sobre el informe.
La revisión, en la forma planteada no puede prosperar y ello porque lo que pretende el recurrente es una redacción alternativa a la realizada judicialmente basada en todos los informes médicos del SERGAS aportados, esto es, pretende una nueva valoración de toda la prueba, valoración que le corresponde al Juzgador de instancia (art. 97.2 de la LPL ); y la nueva valoración pretendida no es posible dada la especial naturaleza del recurso de suplicación, siendo este extraordinario, y casi de naturaleza casacional, que exige que en la revisión fáctica no sólo se detecte error cometido por el juzgador de instancia sino que el mismo se aprecie de forma evidente de los documentos o pericial practicada en autos. En este caso, no se detecta error del Juzgador de instancia quién se limita a efectuar una elección, la...
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...de Wecker, ( STSJ de Galicia de 6 de marzo de 2015-645/2013, 10 de octubre de 2013, 15 de noviembre de 2012, rec. 3443/2011, 25 de abril de 2011, rec. 2361/2011, entre otras); y aplicando tales tablas a la agudeza visual restante, recogida en el relato de hechos probados(0,1 en OD y 0,2 en ......