STSJ Cataluña 3288/2005, 15 de Abril de 2005

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2005:4725
Número de Recurso418/2005
Número de Resolución3288/2005
Fecha de Resolución15 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

D. GREGORIO RUIZ RUIZDª. SARA MARIA POSE VIDALD. ADOLFO MATIAS COLINO REY

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 15 de abril de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3288/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por María Rosa frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Mataró de fecha 16 de julio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 321/2004 y siendo recurrido CONSORCI SANITARI DEL MARESME. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18-05-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16-07-04 que contenía el siguiente Fallo:" Que desestimo la demanda promovida por María Rosa frente a la entidad CONSORCI SANITARI DEL MARESME y absuelvo a la entidad demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta y dependencia de la entidad demandada con antigüedad de 04/05/01 la categoria profesional de llevadora y salario ascendiente a 1.886,20 Euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. (por conformidad entre las partes).

    La actora ha venido prestando servicios en el Hospital de Mataró gestionado por al entidad demandada, al servicio de la Sala de Partos desde el dia 16-09-01. (folio 208).

  2. - La actora suscribió un primer contrato de trabajo por interinidad con la entidad demandada en fecha 19/08/99 con duración hasta el 07/09/99. Con posterioridad ha ido suscribiendo sucesivos contratos de interinidad con la demandada, y a partir de 04/05/01 pasó a prestar servicios en virtud de la misma contratación sin solución de continuidad (folios 65 a 89).

  3. - La demandada es una entidad juridica pública de carácter asociativo, con personalidad juridica propia e independiente, en la que participan el Servei Català de la Salut, el Consell Comarcal del Maresme y el Ayuntamiento de Mataró, que tiene por objetivo la ejecución de actividades hospitalarias, asistenciales, preventivas rehabilitadoras, docentes y de investigación al servicio de la población residente en el ámbito sanitario de la comarca del Maresme y su área sanitaria de influencia (folios 36 a 47).

  4. - Consta un Acuerdo de fecha 15/10/98 del Consejo Rector de la entidad demandada en la que se aprueba la propuesta de condiciones generales de acceso a los puestos de trabajo, estableciéndose que la incorporación de personal a los puestos de trabajo vacantes se hará a través de un proceso de selección, a fin de garantizar la incorporación de personas idóneas de acuerdo con criterios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, publicidad (convocatoria pública y también convocatorias restringidas de promoción interna), y requisitos de formación (folios 126 a 128).

  5. - Consta un Acuerdo entre los rep. de la demandada y los rep. de los trabajadores de fecha 24/03/99 sobre condiciones laborales, en el que se pacta que las relaciones de trabajo se regularan por el Convenio Colectivo Nacional de Cataluña de los hospitales concertados de la Xarxa Hospitalaria d'Utilització Pública (XHUP) (folios 129 a 142).

  6. - La entidad demandada mediante anuncio publicado en el diario "La Vanguardia" convocó las siguientes plazas de comadronas para el Hospital de Mataró, para incorporación inmediata con contrato indefinido: una plaza módulo semanal de 24 horas y módulo fin de semana; dos plazas módulo semanal de 17 horas y módulo de fin de semana; y una plaza de lunes a viernes . (folio 90).

  7. - La actora en fecha 06/02/04 presentó solicitud para participar en la convocatoria de comadrona en la plaza 24 horas semanales (folios 109 a 115).

  8. - En fecha 04/03/04 la Comisión de Selección de la convocatoria de las plazas de comadronas seleccionó a Doña María Teresa para la plaza de módulo semanal 24 horas. En fecha 12/03/04 el Comité de selección, ante la renuncia de la Sra. María Teresa, otorgó la plaza a Dª. Marisol (folios 117 y 118).

  9. - En fecha 17/03/04 la entidad demandada suscribió contrato indefinido con la Sra. Marisol, con la categoria de comadrona, en el turno de 24 horas semanales con fecha de inicio 22/03/04 (folio 119).

  10. - En fecha 23/03/04 la sección sindical de UGT de la entidad demandada dirigió una comunicación al dep. de recursos humanos por la que impugnaba la resolución de la plaza de comadrona de turno de 24 horas, convocada el 01/02/04 en el diario La Vanguardia por entender que no se habian tenido en cuenta las solicitudes de promoción interna asi como las personas que realizan suplencias habitualmente, con un tiempo mínimo acumulado equivalente a 48 meses como mínimo (folio 122 y testifical).

  11. - Mediante burofax de 26/03/04 la actora comunicó a la entidad demandada que habia recibido una llamada el dia 23/03/04 por la que se le comunicaba que su contrato quedaba resuelto. En la citada carta la actora solicitaba la información de los criterios de selección y los resultados de su prueba para poder recurrir la resolución, y asimismo solicitaba que se le hiciera llegar carta de despido (folios 212 a 214).

  12. - La entidad demandada en fecha 04/03/04 comunicó verbalmente a la actora la finalización de su contrato de trabajo ya que se habia resuelto la convocatoria para cubrir el puesto que ella venia ocupando (interrogatorio de la demandada).

  13. - En fecha 15/04/04 la actora presentó reclamación previa ante la entidad demandada en reclamación por despido.

  14. - La parte actora no ha ostentado rep. legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación Dª. María Rosa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de los de Mataró en fecha 16/7/04 y en la que desestimándose la demanda presentada por aquélla contra el Consorci Sanitari del Maresme por despido, absuelve a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda. Afirmará la sentencia que "en el momento en que se le comunica a la actora la finalización de su contrato concurría una causa válida para la extinción de la relación laboral ya que la plaza había sido cubierta desde el 22/3/04 por lo que la comunicación extintiva no puede ser calificada como un despido¿".

Segundo

Interesa en primer término la recurrente, al amparo del cauce procesal previsto en el art. 191.b de la L.P.L. la revisión de la relación de hechos probados de la sentencia al efecto de que se incorpore al mismo un nuevo apartado en el que se indique que "la actora ha prestado asimismo servicios como comadrona de la Sala de partos en el período comprendido entre el 6/2/90 y el 5/2/93". La pretensión no podrá ser estimada. Y es que no podemos sino constatar que la misma remite a circunstancias que no han sido incorporadas en momento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR