STSJ País Vasco , 26 de Octubre de 2010

PonenteJOSE LUIS ASENJO PINILLA
ECLIES:TSJPV:2010:2755
Número de Recurso1976/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1976/10

N.I.G. 48.04.4-09/009605

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintiséis de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por el/as Iltmo/as. Sr/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrado/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Elisenda, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Nueve de los de Bilbao, de once de mayo de dos mil diez, dictada en proceso sobre Incapacidad Permanente (IPA), y entablado por Elisenda frente al INSS y la TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Doña Elisenda, nacida el 7/10/1963, con DNI NUM000, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 .

SEGUNDO

La actora fue declarada en situación de Invalidez Permanente en el grado de Incapacidad Permanente total para su profesión de limpiadora por resolución del INSS de fecha 4/04/06, reconociéndose su derecho a una prestación calculada conforme al 55% de una base reguladora de

1.116,69 euros y efectos económicos al 3/04/06.

TERCERO

Que el 5/06/09 fue iniciado a solicitud de la actora expediente en materia de revisión del grado de Invalidez Permanente que tiene concedido, dictándose resolución por el INSS el 13/07/09 que resuelve declarar no haber lugar a revisar el grado de incapacidad declarada a la actora, por cuanto las secuelas que presenta siguen constituyendo en la actualidad el mismo grado de invalidez reconocido en su día.

CUARTO

Que no encontrándose conforme con la anterior resolución, la trabajadora interpuso el 12/08/09 la preceptiva reclamación previa en tiempo y forma, que fue desestimada a través de resolución que confirmaba la previamente dictada, dejando expedita la vía judicial.

QUINTO

El cuadro residual que dio lugar a la anterior declaración de Invalidez según el informe médico consolidado emitido en forma de síntesis el 27/03/06 fue el siguiente:

"- Exploración por aparatos:

23.03.06:

Dolor a la palpación de musculatura occipital y paracervical. Dolor al pinzamiento de trapecios. Contractura.

  1. cervical: Extensión limitada en un 50% y flexión en más del 50%. Rotaciones limitadas en sus últimos grados y lateralizaciones en sus 2/3.

    Hombros: Limitada la movilidad en sus últimos grados por contractura de trapecios.

    Dos cicatrices en forma de T de 7 y 5 cm. en región anterior de cuello.

    - Juicio diagnóstico y valoración:

    Hernia discal C5-C6, intervenida con injerto Solis en el 2004. Hernia discal C5-C6 con discectomía y prótesis móvil tipo Bryan en octubre de 2005.

    - Limitaciones orgánicas y funcionales:

    Dolor a la palpación de musculatura occipital y paracervical. Dolor al pinzamiento de trapecios.

  2. cervical: Extensión limitada en un 50% y flexión en más del 50%. Rotaciones limitadas en sus últimos grados y lateralizaciones en sus 2/3. Hombros: Limitada la movilidad en sus últimos grados".

SEXTO

Que el estado residual que padece en la actualidad según el informe médico consolidado emitido en forma de síntesis el 6/07/09 es el siguiente

"- Exploración por aparatos:

Exploración UMVI 29.6.09:

Acude portando collarín refiriendo estar indicado por especialista si tiene dolor (no documentado) consciente y orientada, adecuada, no hipotimia en consulta, madre de 2 hijos, el mayor con problemas con consumo de drogas, motivo por el cual ella acude al CSM. Muy bronceada con marca de bikini (autoestima) pero no así del collarín.

Marcha autónoma, no claudicante, apoyo monopodal posible.

  1. cervical: limitados rotaciones por referir dolor. Limitados últimos grados flexoextensión.

    Hombros: refiere dolor a la elevación últimos grados de elevación.

  2. lumbar: Movilidad lumbar global conservada. Lasegue negativo bilateral.

    Inf. Neurocirugía diciembre 2008: En la exploración neurológica no se aprecian atrofias ni fasciculaciones en musculatura de extremidades inferiores. Fuerza normal en extremidades superiores y extremidades inferiores. Hipoestesia en territorio C6 bilateral, reflejos osteotendinosos de ESS e EII normales, maniobra de lassegue negativa bilateralmente. Dolor a la presión en articulación scaro ilíaca bilateralmente.

    - Juicio diagnóstico y valoración: T. adaptativo.

    Previos. Hernia discal C5-C6 con discectomía y prótesis móvil tipo Bryan en octubre de 2005.

    - Limitaciones orgánicas y funcionales:

  3. Cervical: limitados rotaciones por referir dolor. Limitados últimos grados flexoextensión.

SÉPTIMO

La base reguladora de la prestación de IPA solicitada es de 1.116,69 euros y la fecha de efectos sería la de 14/07/09 para el supuesto de estimarse la demanda.

OCTAVO

Se tienen por reproducidos los expedientes administrativos".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando íntegramente la demanda promovida por Elisenda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver como absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas contra los mismos."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Elisenda presentó demanda de Incapacidad Permanente el 19 de octubre del 2009, ante los Juzgados de lo Social de Bilbao, correspondiéndole en turno de reparto el núm. Nueve de los de esa Capital.

Solicitaba en tal demanda que se le declarase afecta a una Incapacidad Permanente Absoluta, por la contingencia de enfermedad común, y con las consecuencias económicas inherentes a esa declaración.

La sentencia de 11 de mayo de 2010 y de ese mismo Juzgado, desestimó íntegramente su reivindicación. Todo ello en base a los hechos y fundamentos de derecho que allí se relacionan y que se tienen por reproducido.

Como quiera que la parte actora discrepara de dicha resolución, procedió a anunciar y, posteriormente, a formalizar, el pertinente Recurso de Suplicación. Ha sido impugnado por el INSS.

SEGUNDO

El primer motivo de Suplicación toma como referencia el art. 191.b), de la LPL .

Pretende efectuar una serie de modificaciones y añadidos al hecho declarado probado en sexto lugar de la sentencia de instancia.

Cita en tal sentido el informe del Perito Médico compareciente a la vista oral, Sr. Ángel Daniel ; así como los documentos obrantes en los folios 136 a 151, ambos inclusive, de las presentes actuaciones.

La cita genérica de estos últimos sin especificar en cada caso aquellos en los que pretende sustentar su petición, es deficitaria desde el punto de vista de los requisitos formales que ha de cumplir un Recurso de las presentes características. No obstante, el rechazo del presente motivo y por esta sola causa, sería desproporcionado en aras al principio de tutela judicial efectiva y al que se refiere el art. 24.1, de la Constitución. A lo anterior hay que añadir que los documentos en los que pretende sustentar su modificación y/o adición, son localizables a través de otros datos que igualmente reseña en su escrito, cual puede ser el Servicio hospitalario de procedencia o el mes en el que figuran emitidos.

Efectuadas esas precisiones y volviendo a lo que es su concreta propuesta, vistos los términos en que figura redactada, a base de intercalados en el texto primitivo, iremos desgranando cada uno de los párrafos y que a nuestro juicio puedan presentar idiosincrasia propia, para un análisis más clarificador.

En lo que se refiere a la columna cervical, dice lo siguiente:"...extensión limitada en un 50% y flexión en más del 50%. Rotaciones limitadas en los últimos grados y lateralizaciones en sus 2/3. Hombros limitada la movilidad en sus últimos grados...". Lo primero que hemos de resaltar es que esa propuesta coincide exactamente con las limitaciones que en su momento se le reconocieron para declararle en situación de Incapacidad Permanente Total. A su vez, no es exactamente lo que recoge la sentencia de instancia, puesto que según se dice en la fundamentación jurídica, el balance articular ha mejorado con el tiempo y aunque sea relativa esa mejoría. Por lo dicho antes, pensamos que esa modificación lo sustenta en el informe del Perito-Médico que compareció en la vista oral; pero sobre lo manifestado por el mismo, debemos asumir lo reflejado en el segundo fundamento de derecho, cuando indica que no desvirtúa lo incorporado al Informe Médico de Síntesis y completa en el cuarto fundamento, al destacar que: "el dictamen pericial de parte no resulta suficiente para desvirtuar el contenido de dicho informe." En ese mismo orden de cosas, dicho informe no demuestra de forma rotunda que el Juzgador de instancia haya incurrido en un error al respecto; y todo...

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