STSJ País Vasco , 5 de Octubre de 2010

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2010:2765
Número de Recurso1992/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1992/10

N.I.G. 48.04.4-10/000862

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 5 DE OCTUBRE DE 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Ana María contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de Bilbao de fecha catorce de Mayo de dos mil diez, dictada en proceso sobre IAC, y entablado por Ana María frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- La demandante Ana María, con DNI NUM000, figura afiliada al régimen general de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de limpiadora y su base reguladora mensual a la prestación de invalidez que solicita la de 584'95 euros.

Segundo

La actora ha sido declarada afecta de una incapacidad permanente total por resolución del INSS de fecha 11-6-07.

La actora solicitó revisión de grado por agravación de lesiones, que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 16-12-09.

Tercero

Contra dicha resolución interpuso la demandante reclamación previa con fecha 30-12-09 solicitando ser declarado afecto a una incapacidad Permanente Absoluta, siendo desestimada dicha solicitud.

Cuarto

El actor padece las siguientes dolencias:

Artrosis cervical. Lumbago. Vértigos. Insuficiencia venosa. Osteopenia. Trastorno ansioso depresivo".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que se desestima la demanda de Ana María contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre declaración de Incapacidad Permanente Absoluta, absolviendo a los demandados de las pretensiones de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 10 de septiembre de 2010 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 5 de octubre siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Ana María recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao, de 14 de mayo del año en curso, que ha desestimado la demanda que interpuso el 3 de febrero inmediato anterior pretendiendo que se la reconociera en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión, derivada de enfermedad común, con derecho a pensión vitalicia en cuantía inicial del 100% de 584,95 euros/mes, con efectos desde el 16 de diciembre de 2009, día siguiente al de la resolución del INSS que le denegó su petición de revisión del grado de invalidez permanente que éste le reconoció el 11 de junio de 2007 (incapacidad permanente total para su profesión habitual de limpiadora, con pensión inicial del 55% de esa misma base)).

El recurso de Dª Ana María se articula en dos motivos, respectivamente amparados en el art. 191.b) y

  1. del vigente texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), en los que denuncia: 1º) el Juzgado ha resuelto la controversia partiendo de que presenta unas secuelas que no son las suyas, sino las de otra persona, ya que se ha basado en las que constan en el expediente remitido por el INSS equivocadamente, antes del juicio, a nombre de Dº María Isabel, debiendo estarse a la descripción que propone al amparo de tres informes médicos que aportó como documentos 1, 2 y 3 de su ramo de prueba, expresiva de que presenta: a) una prótesis valvular mecánica implantada en agosto de 2006 por estenosis valvular reumática severa, presentando actualmente una clínica de disnea en grado II-III (sobre IV) en la escala de la NYHA, con prueba de esfuerzo clínicamente positiva en forma precoz ((antes del minuto 5 del protocolo de Bruce), debido a rápida taquicardización al esfuerzo, que no es concluyente para descartar isquemia coronaria por no alcanzar el 85% de la frecuencia cardíaca máxima teórica, teniendo reducida la capacidad funcional (7 METS); b) asma bronquial con claro patrón obstructivo, que agrava la disnea secundaria a la patología cardíaca; c) síndrome depresivo; d) está polimedicada, con anticoagulantes de por vida; 2º) que se ha vulnerado el art. 137.5 del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ), en su redacción inicial, en relación con su art. 143, ya que el cuadro que presenta ha empeorado el que motivó el reconocimiento de la incapacidad permanente total y es constitutivo del tipo legal de la incapacidad permanente absoluta para toda profesión que ahí se describe.

Recurso impugnado por el INSS, que admite el error del Juzgado al describir el estado de la demandante confundiéndolo con el de otra persona y por la razón señalada, lo que a su juicio debe llevar a anular el curso del litigio para que el Juzgado realice la valoración en función de la prueba relacionada con Dª Ana María ; en su defecto, que ha de estarse a la descripción de ese estado que tuvo en cuenta el INSS en el expediente de revisión que aportó en juicio, con base en el informe...

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