STSJ Comunidad de Madrid 115/2008, 21 de Febrero de 2008

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2008:1212
Número de Recurso3772/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución115/2008
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003772/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00115/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0023161, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 3772/2007

Materia: TRANSFERENCIA DE PENSIONES

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL INSS

Recurrido/s: Tomás

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID de DEMANDA 115/2006

C.A.

Sentencia número: 115/2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID, a veintiuno de Febrero de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 3772/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Silvia Díaz Martín, en nombre y representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 25 de MADRID, en sus autos número 115/2006, seguidos a instancia de Tomás frente a las entidades recurrentes, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Manuel Valentín-Gamazo de Cárdenas, en reclamación por transferencia de pensiones, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Primero.- La parte actora prestó servicios por cuenta y orden de la Comisión Europea, desde el 16 de Enero de 1988.

Segundo

El actor formuló demanda contra las entidades gestoras, a fin de que se reconociese el derecho y se transfiriese a la Comunidad Europea el equivalente actuarial de sus derechos a la pensión de jubilación, adquiridos en virtud de su actividad laboral, por cuenta ajena previa a su ingreso como funcionario comunitario. Siendo estimada por la Sentencia del Juzgado de lo Social numero 4 de Madrid, con fecha 27 de Octubre de 1995, que fue confirmada por la de la Sala de lo Social del TSJ dé Madrid de 17 de Abril de 1997. Quedando firme por Auto del Tribunal Supremo de 10 de Febrero de 1998. Sentencia de instancia, en la que se reconocía al actor como periodos cotizados en España, del 2 de Septiembre de 1964 al 31 de Diciembre de 1965 y del 1 de Febrero de 1974 al 15 de Enero de 1988. Reconociéndole como cantidad a transferir al Fondo Europeo de Pensiones, la cantidad de 28.086.816 pts.

Tercero

El equivalente actuarial correspondiente a la pensión de jubilación del actor, ascendía a 168805,16 euros, por el periodo 2 de Septiembre de 1964 al 31 de Diciembre de 1965 y del 1 de Febrero de 1974 al 15 de Enero de 1998. Cantidades que fueron ingresadas en ejecución de Sentencia. Junto a lo anterior, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, condenó al Estado Español, en Sentencia de 17 de Julio de 1997, por su retraso en el cumplimiento de la obligación de transferir los referidos equivalentes.

Cuarto

El actor solicitó el 28 de Mayo de 2004, la transferencia del equivalente actuarial representativo de los derechos no transferidos de pensión de viudedad de toda la vida laboral y de jubilación para el periodo 10 de Septiembre de 1963 a 1 de Septiembre de 1964.

Quinto

El actor tiene reconocidos como períodos de cotización a la Seguridad Social Española:

Del 10 de Septiembre de 1963 a 31 de Diciembre de 1965, 844 días.

Del 1 de Febrero de 1974 al 15 de Enero de 1988, 5097 días.

En total, 5941 días.

Sexto

Por Resolución de 16 de Febrero de 2005, el INSS dictó Resolución, en la que en relación a la solicitud de transferencia solicitada por el demandante, fijaba la base reguladora en 1208,84 euros, estimando como años cotizados 17. Siendo el porcentaje de la pensión de jubilación el 64% y de la pensión de viudedad del 45%: Ascendiendo la pensión de jubilación a la fecha de ingreso en las Comunidades Europeas, de 773,66 euros y la pensión de viudedad, a la misma fecha, de 348,15 euros. Teniendo el actor, la edad de 56 años. Siendo el importe actuarial, conforme al RD 2072/1999, en la que se aplicaba un factor de actualización desde la fecha de ingreso hasta la fecha del cálculo de 1,965, de 188.280,33 euros. Resultando el coeficiente de jubilación de 7,380 y el de viudedad 4,203. Por lo que siendo el importe reconocido en ejecución de sentencia, ya transferido de 168805,16 euros, la diferencia a transferir, sería de 19475,17 euros.

Séptimo

El INSS, comunicó con fecha 5 de Junio de 2005, el importe equivalente actuarial que correspondía al actor, y conforme a los cálculos que constaban en la Resolución de 16 de Febrero de 2005, así como los periodos cotizados en España, participando que mediante sentencia de 27 de Octubre de 1995, le había sido transferido la cantidad equivalente a 168805,16 euros, por lo que solo se transferiría la diferencia.

Octavo

Por Resolución de la Comisión Europea, se dio traslado al actor de la Resolución del INSS de 5 de Junio de 2005, por la que se ratificaba en los cálculos de su resolución anterior de 22 de Diciembre y asimismo, la Comisión, le participaba que los hechos alegados por el demandante en su petición, eran competencia del orden jurisdiccional nacional, sugiriéndole que acudiese directamente al INSS y en su caso a las autoridades judiciales españolas.

Noveno

El actor con fecha 22 de Agosto de 2005, mostró su disconformidad ante las Comunidades Europeas, del cálculo efectuado por la Seguridad Social Española, en base a que en realidad, el cálculo efectuado, era un nuevo cálculo del capital equivalente en base al RD 2072/1999, no correspondiendo el cálculo a la solicitud de transferencia complementaria formulada, dado que se mezclaban dos importes, el calculado conforme al repetido Real Decreto y el de la Sentencia de 1995, en la que no existía esa formula de cálculo. Asimismo, la edad de cálculo no era la misma. Estimando que el importe de la Sentencia, no podía estimarse como un anticipo a cuenta, siendo la totalidad de los derechos de la pensión de jubilación sin actualizar Asimismo, el importe transferido en la ejecución de la Sentencia del JS numero 4 de Madrid, correspondía al cálculo de la pensión de jubilación para el periodo 2 de Septiembre de 1964 al 31 de Diciembre de 1965 y del 1 de Febrero de 1974 al 15 de Enero de 1988, siendo un asunto juzgado de forma definitiva. Siendo su solicitud complementaria relativa a los derechos no transferidos. Es decir, los de la pensión de jubilación, fuera del anterior cálculo correspondientes al periodo 1 de Septiembre de 1963 al 1 de Septiembre de 1964, que no se tuvo en cuenta en la Sentencia de 1995, por error en la certificación del INSS, y los derechos de la pensión de viudedad, correspondientes a los tres periodos, que no se incluyeron en aquella sentencia. Realizando los cálculos del capital equivalente, que ascendían a un total de 35.911,20 euros, y el 3,5% anual, por aplicación del artículo 7-4° del RD.

Décimo

La Comisión Europea, con fecha 20 de Octubre de 2005, en relación a la transferencia de derechos de su pensión, por aplicación del apartado 2 del artículo 11 del anexo VIII del Estatuto, se le rogaba comprobase los datos de liquidación y en caso de conformidad devolviese los anexos a dicho documento firmados, apercibiéndole que de no recibir respuesta en el plazo de dos meses, se entendería que ya no estaba interesado en la meritada transferencia.

Décimo primero

Con fecha 16 de Diciembre de 2005, el actor aceptó como transferencia parcial, la recibida al sistema de previsión social comunitario.

Décimo segundo

Por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con fecha 25 de Mayo de 2006, se acordó la transferencia a la Comisión Europea, la cantidad de 19.475,17 euros, correspondiente a la diferencia a favor del actor, entre lo reconocido en cuantía de 188.280,33 euros y lo ejecutado y transferido por sentencia judicial, en cuantía de 168805,16 euros.

Décimo tercero

Formulada reclamación previa el 14 de Noviembre de 2005, fue desestimada por el INSS, por Resolución de 2 de Enero de 2006, en base a que el objeto del Real Decreto 207211999 y de la normativa que desarrolla, no era otro que el propiciar el establecimiento de un mecanismo que asegurase al personal al servicio de las Comunidades Europeas, la conservación de los derechos a pensión de jubilación y viudedad adquiridos o en curso de adquisición, tanto en el sistema de previsión social de su propio país como en el comunitario, o lo que era lo mismo, que el trabajador o funcionario que preste servicios dentro de las Comunidades Europeas no viera perjudicada, por éste hecho, su carrera de seguro. Por ello, la aplicación...

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