STSJ Castilla-La Mancha 1467/2010, 25 de Octubre de 2010
Ponente | PETRA GARCIA MARQUEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2010:3399 |
Número de Recurso | 1040/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1467/2010 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01467/2010
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 59 65 65, 70, 71
Fax:967 59 65 69
NIG: 02003 34 4 2010 0101079
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001040 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000292 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001
Recurrente/s: Melisa
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: IBERPHONE SAU
Abogado/a:
Procurador: JOSE RAMON FERNANDEZ MANJAVACAS
Graduado Social:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE) RECURSO SUPLICACION 1040/2010
Recurrente/s. Melisa
Recurrido/s: IBERPHONE SAU.PROCURADOR JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ MANJAVACAS. ABOGADO FERNANDO
RODRÍGUEZ DE RIVERA Y MORÓN.
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
D. EUGENIO CÁRDENAS CALVO
En Albacete, a veinticinco de octubre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1467/10
En el Recurso de Suplicación número 1040/10, interpuesto por Dª Melisa contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de de fecha dieciocho de junio de dos mil diez, en los autos número 292/10, sobre Despido, siendo recurrido por IBERPHONE SAU.
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por doña Melisa contra IBERPHONE S.A.U. en reclamación por despido, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
La parte actora doña Melisa, con DNI NUM000 ha prestado servicios laborales para la empresa IBERPHONE S.A.U., desde el 15/7/2.008, con la categoría profesional de TELEOPERADORA, con jornada de 25 horas semanales y con un salario diario de 24,14 #, incluido el prorrateo de pagas extras. Dicha relación laboral se inició mediante la suscripción de un contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, consistente en la concertación de citas para la obtención del DNI electrónico y pasaporte del cliente RED.ES.
En fecha 10/2/2.010 la empresa comunicó a través de carta remitida por doña Angelica Jefe de Asuntos de Personal y Recursos Laborales carta a la Sección sindical de UGT, a la de CCOO y al comité de empresa, con el siguiente texto:
Muy Sres. nuestros:
"Por medio de la presente ponemos en su conocimiento la necesidad de proceder a la aplicación de la medida prevista en el artículo 17 del Convenio Colectivo en el servicio "DNI" contratada por nuestro cliente RED.ES. Para acreditar la anterior medida, les relacionamos el histórico de producción de los últimos seis meses de la citada campaña:
MES Llamadas entrantes atendidas Llamadas entrantes no atendidas Tiempo medio de atención de la llamada atendida Agentes por periodo y turno
JULIO 196.159 8.134 2:52 seg. Mañana 72 tarde 46
AGOSTO 154.238 6.672 2:35 seg. Mañana 82 tarde 46
SEPTIEMBRE 149.951 6046 2:26 seg. Mañana 72 tarde 46
OCTUBRE 79.931 1.057 2:23 seg. Mañana 78 tarde 34
NOVIEMBRE 69.971 862 2:24 seg. Mañana 78 tarde 34
DICIEMBRE 54.499 659 2:23 seg. Mañana 78 tarde 34
ENERO 99.042 5.415 2:20 seg. Mañana 78 tarde 34
Asimismo, adjuntamos en diferentes anexos al presente escrito los datos relativos al número de llamadas entrantes atendidas y no atendidas por semanas, así como la media de llamadas atendidas por operador y día durante los meses arriba indicados.
Adjuntamos también el listado de agentes que se verán afectados por la reducción, dichos agentes siguiendo los criterios fijados en el artículo 17 del convenio colectivo se han visto afectados por orden de antigüedad en la empresa, siendo estos los que menor antigüedad presentan de los agentes contratados para la campaña "DNI" contratada para nuestro cliente RED.ES.
De acuerdo con los datos aportados, nos vemos obligados a extinguir la relación laboral de los agentes con contrato de obra o servicio determinado de los agentes, en concreto 11 agentes, cuya baja se producirá el próximo día 24 de Febrero de 2.010.
La documentación aportada permite el necesario contrate para evaluar y determinar la existencia de una reducción real en la citada campaña basándolos en datos puramente objetivos, sin perjuicio de que su sección sindical solicita justificadamente cualquier otro documento necesario para completar la presente documentación".
En fecha 10/2/2.010 fue comunicado tanto a las secciones sindicales de UGT y CCOO, como al Comité de empresa la relación de agentes afectados por la reducción del servicio de cita Previa de DNI (art. 17 del Convenio Colectivo vigente), entre las que se encontraba la parte actora. También se entregaron los datos relativos al número de llamadas entrantes atendidas y no atendidas por semanas, así como la media de llamadas atendidas por operador y día durante los meses de julio de 2.009 a enero de
2.010. Dicha documentación consta en los documentos 5 a trece de la demandada y se da por reproducida íntegramente.
La empresa entregó al comité de empresa y a las Secciones sindicales la información sobre el contrato mercantil que generó la campaña de cita previa del DNI en fecha 28/1/2.010.
El número de llamadas entrantes atendidas y el de llamadas entrantes no atendidas durante el periodo comprendido entre julio de 2.009 a enero de 2.010, fue el siguiente:
MES Llamadas entrantes atendidas Llamadas entrantes no atendidas
JULIO 196.159 8.134
AGOSTO 154.238 6.672
SEPTIEMBRE 149.951 6046
OCTUBRE 79.931 1.057 NOVIEMBRE 69.971 862
DICIEMBRE 54.499 659
ENERO 99.042 5.415
La parte actora, no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.
Por carta de fecha 10/2/2.010 se le ha comunicado a la parte actora la extinción del contrato, siendo el contenido literal el siguiente:
"Le comunicamos que debido a la reducción del volumen del servicio que viene sufriendo durante los últimos seis meses la campaña DNI de nuestro cliente RED.ES, nos vemos en la necesidad de reducir el número de trabajadores contratados para su ejecución con el objetivo de permitir el mantenimiento y continuidad del citado servicio.
Por esta razón, y en base al artículo 17 del Convenio colectivo de Contact Center, nos vemos obligados a comunicarle que su contrato de Obra o Servicio quedará rescindido a la finalización de la jornada laboral del próximo 24 de febrero de 2.010.
Asimismo le informamos que, en cumplimiento del citado precepto normativo, con fecha de hoy, le ha sido entregado al comité de empresa y a las diferentes secciones sindicales el histórico de producción de los últimos seis meses por el que se acredita la reducción que viene sufriendo el servicio durante el citado periodo.
Rogándole nos devuelva la copia adjunta firmada a los solos efectos de acreditar su recepción, aprovechamos la ocasión para agradecerle el interés mostrado y le saludamos atentamente".
La empresa se rige en sus relaciones laborales con los trabajadores por el Convenio Colectivo estatal de Contact Center (antes, Telemarketing) de...
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