STSJ Comunidad de Madrid 681/2009, 20 de Octubre de 2009

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2009:12018
Número de Recurso3527/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución681/2009
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0003527/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00681/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0034810, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003527/2009

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: QUEBECOR IBÉRICA SAU

Recurrido/s: Natalia

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID de DEMANDA 0001128/2008

Sentencia número: 681/09

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN En MADRID a 20 de octubre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 0003527/2009, formalizado por el Letrado D. IGNACIO CAMPOS TARANCÓN, en nombre y representación de QUEBECOR IBERICA SAU, contra la sentencia de fecha 17-2-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001128/2008, seguidos a instancia de Natalia representada por el Letrado D. FERNANDO VIZCAÍNO DE SAS frente a QUEBECOR IBERICA SAU, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, DÑA. Natalia, que no ostenta ni ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores, ha venido trabajando para la empresa demandada, QUEBECOR IBÉRICA S.A.U., con antigüedad de 1.11.1996, categoría profesional de Directora Financiera y cobrando un salario anual a efectos del despido de 144.690,24 Euros con inclusión de la parte proporcional de

pagas extras (nóminas aportadas a los folios 67 a 81).

SEGUNDO

Con fecha 19 de marzo de 2008 la actora presentó demanda de extinción voluntaria del contrato de trabajo que se señaló para los actos de conciliación y juicio por el Juzgado de lo Social nº 1 el día 26 de junio de 2008 (documento 10 ramo prueba empresa).

El día del juicio la trabajadora aportó como prueba documental los correos electrónicos que figuran como documento nº 3 del ramo prueba de la empresa cruzados entre D. Raúl, Responsable financiero de la mercantil para Europa y superior jerárquico de la trabajadora, y los asesores jurídico laborales de la empresa, dándose por reproducido el contenido de los mismos en aras de la brevedad (hecho no controvertido).

TERCERO

Mediante carta de 16 de julio de 2008 la mercantil demandada requirió a la trabajadora para que aclarara la forma de obtención de dichos documentos, contestando ésta mediante carta fechada el día 18 cuyo contenido se tiene por reproducidos (documentos 5 y 6 ramo prueba empresa).

CUARTO

Mediante carta fechada el 23 de julio la empresa procedió a despedir a la trabajadora con fecha de efectos del mismo día invocando trasgresión de la buena fe contractual así como violación del secreto de la correspondencia de la empresa por los hechos que se relatan en la carta acompañada como documento 1 de la demanda y 5 del ramo prueba empresa, dándose por reproducido su contenido íntegramente.

QUINTO

En el Grupo Quebecor al que pertenece la empresa demandada conviven tres dominios informáticos: Quebecor Ibérica (llamado Altair Quebecor), QWEurope (para la división europea de Quebecor) y el último dedicado al sistema de correo electrónico de Quebecor Europe, ALtair Quebecor y Espacio y Punto.

En el dominio QWEurope existe una carpeta de uso compartido denominada "Europe" en la que se almacenaban todos los documentos comunes a la División Europea de Quebecor y a la que tenían acceso todas las personas que trabajaban en Quebecor Europe, entre ellas, Dña. Natalia y D. Raúl .

Por otro lado, existen carpetas personales a las que solo tienen acceso las personas a las que pertenecen dichas carpetas, en concreto, entre otros, Dña. Natalia y D. Raúl .

La cadena de emails de fechas 24 a 30 de enero de 2008 entre el Sr. Raúl y los asesores jurídicos externos de la empresa se encontraba el día 19 de junio de 2008 en el ordenador personal de aquél en un fichero de su unidad C:/ cuyo acceso solo es posible desde su ordenador personal y con un usuario y contraseñas personales.

Además se encontraban en la carpeta D:/ Raúl / BACKUP PST/ en la Unidad D:/ del servidor de QWEurope a la que sólo tienen acceso el Sr. Raúl y los Administradores del Sistema (prueba pericial).

SEXTO

Con fecha 19 de junio de 2008 la actora utilizando su propio ordenador tuvo acceso a la cadena de emails referida, contenida en la carpeta Backup PST desde la unidad W:/ del servidor QWEuropa, sin que conste el uso de contraseñas ajenas ni ningún artificio o procedimiento ilícito (folios 44 a 46 y testifical Sra. Maribel ).

SÉPTIMO

La mercantil demandada cuenta con una "Política de uso y seguridad en los sistemas de Información" cuya finalidad es definir normas e instrucciones de actuación para todos los usuarios de Quebecor en España y colaboradores externos a fin de asegurar una protección adecuada de la información (documento 9 empresa).

OCTAVO

Con fecha 21 de noviembre de 2008 se dictó sentencia por el Juzgado Social n° 1 Madrid desestimando la demanda formulada por la trabajadora reclamando la extinción de su contrato (documento 11 empresa).

NOVENO

Es de aplicación a la actividad de la empresa el Convenio Colectivo Estatal del Ciclo de Comercio de PAPEL Y Artes Gráficas (BOE 26.2.07 ).

DÉCIMO

La mercantil demandada ha comunicado a la trabajadora mediante carta de fecha 22 de diciembre de 2008 que por los hechos que se relatan en la misma y aunque en el momento actual no puede adoptar medidas disciplinarias al estar pendiente de resolución este procedimiento, "ad cautelam desde este momento esta Compañía se reserva el derecho, caso fe que la sentencia que en el futuro se dicte en dicho procedimiento de despido le fuera favorable, a optar por su readmisión y proceder a continuación a su despido disciplinario sobre la base de los hechos que le hemos relatado que le serían suficientemente detallados en la carta de despido que al efecto se le entregaría" (folios 56 y 57).

UNDÉCIMO

El acto de conciliación se ha celebrado sin avenencia (folio 11).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Natalia contra QUEBECOR IBÉRICA S.A.U., DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido de la parte demandante y en su consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a que, a opción de la misma, readmita a la trabajadora demandante o lo abone una indemnización de 209.190,37 euros y en todo caso a que le abones los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (23.7.08) hasta que se produzca la readmisión o bien, si opta por la indemnización anterior, hasta la fecha de notificación de la presente sentencia.

La opción aludida deberá ejercitarse ante la Secretaría de este Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de cinco días entendiéndose que procede a la readmisión si no se hace unos de la opción.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 30-6-09, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la parte demandada con la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda, formula recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el derecho aplicado en dicha resolución.

Así, en el motivo primero pretende, al amparo del artículo 191 b) LPL, la revisión de los hechos declarados probados, solicitando que se modifique el Hecho Probado Primero en el sentido de que su salario era de 140.511,82 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, en vez del reseñado en la sentencia, para lo cual trata de apoyarse en los documentos que indica. A ello se opone la demandante en su escrito de impugnación por las razones aducidas en el mismo.

Ahora bien, a pesar de las alegaciones de la recurrente dicho motivo debe desestimarse, por cuanto, siendo el recurso de suplicación de naturaleza extraordinaria, de la doctrina sentada respecto al mismo se desprenden una serie de "reglas básicas",...

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