STSJ Galicia 4659/2009, 30 de Octubre de 2009

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2009:9442
Número de Recurso3694/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4659/2009
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0003694 /2009-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, treinta de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003694 /2009 interpuesto por Luis María contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Luis María en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado CONSTRUCCIONES VISANYO SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000107 /2009 sentencia con fecha veinticinco de Mayo de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Luis María, comenzó a prestar sus servicios por cuenta y orden de la demandada, CONSTRUCCIONES VISANYO S.L. el 19 de septiembre de 2006, con la categoría profesional de ENCARGADO GENERAL y percibiendo un salario de 1.742,59 # mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- En fecha 19 de diciembre de 2008 la empresa demandada comunica al actor su despido con fecha de efectos del 18 de enero de 2008 por necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas, organizativas y de producción. Asimismo, se pone a disposición del trabajador un cheque nominativo por importe de 2.710,70 E, en concepto de indemnización por despido. Dicha carta obra en autos y se da por reproducida. TERCERO.- La empresa CONSTRUCCIONES VISANYO S.L se dedica a dos actividades fundamentales: la de montajes de tubos eólicos y la de construcción, siendo en esta actividad en la que el actor desempeñaba sus funciones coordinando los trabajos de operarios de categorías inferiores así como entrevistas con clientes, elaboración de presupuestos y similares. Tales trabajos en al actualidad han sido asumidos directamente por los administradores de la empresa, fundamentalmente por el Sr. Laureano . El coste del puesto de trabajo del actor (salarios y costes de Seguridad Social) del año 2Ó08 fue de unos 27.354,50 E. La evolución de la empresa en los últimos ejercicios ha sido la siguiente:

  1. NUMERO TOTAL DE PRESUPUESTOS REALIZADOS:

    Año 2006:265

    Año 2007: 191

    Año 2008: 148, de los cuales solo 45 han sido aprobados por el cliente.

  2. NUMERO DE TRABAJADORES DE ALTA EN EL CODIGO DE CUENTA DE COTIZACIÓN DE DEDICADO A LA CONSTRUCCIÓN

    Año 2006:42

    Año2007:24

    Año2008:

    - del enero a julio: entre 10 y 13

    - agosto a octubre: 11

    - noviembre: l 1

    --diciembre: 5

    Tras el despido de actor quedan tres trabajadores en la empresa: dos en obra y un administrativo.

  3. RESULTADOS DEL EJERCICIO

    Año 2004: beneficios de 1.063.24 E

    Año 2005: beneficios de 7.157.58 #

    Año 2006: beneficios de 9.063.03 #

    Año 2007: beneficios de 95.322.41 #

    Año2008: pérdidas de 201.855,95#

CUARTO

El actor inició un proceso de incapacidad temporal por accidente de trabajo el día 10 de noviembre de 2008, situación en la que permanece en la actualidad. QUINTO.- El actor no ostenta, ni ha ostentado, la representación sindical de los trabajadores. SEXTO.- El día 28 de enero de 2009 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC. Que terminó con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que DESESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por D. Luis María contra la empresa CONSTRUCCIONES VISANYO S.L., por lo que absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda contra ella dirigida.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda de despido absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones contenidas en la demanda contra ella dirigida.

Frente a dicho pronunciamiento recurre en suplicación la representación letrada del trabajador demandante construyendo su recurso en base a dos motivos de recurso, el primero al amparo de la letra b) del art. 191 de la LPL, en el que pretende la revisión de los hechos probados y el segundo, con sede en el artículo 191 c) del mismo texto legal, en el que se pretende examinar las infracciones alegadas de normas jurídicas citadas y de la jurisprudencia. Dicho recurso ha sido impugnado por la representación letrada de la empresa demandada.

SEGUNDO

Por la vía revisora, y al amparo del art. 191 letra b), de la Ley Procesal Laboral, como decimos, se formula por la parte recurrente el primer motivo de recurso en el que se pretenden varias revisiones fácticas:

1) La primera consiste en la supresión, en el hecho declarado probado tercero, de la expresión: "Tales trabajos en la actualidad han sido asumidos directamente por los administradores de la empresa, fundamentalmente por Don. Laureano ".

Que ampara dicha modificación/supresión en la irrelevancia de su contenido toda vez que se trata de hechos posteriores al despido que al acceder al relato fáctico de la sentencia predeterminan el fallo.

Que no procede acceder a la citada supresión pues, en definitiva, se trata de un elemento fáctico suministrado en la instancia por el juzgador quién ha considerado su introducción trascendente y esa apreciación no puede ser sustituida por la de la parte recurrente. Además, dicha supresión no se sustenta en el error cometido por la juzgadora de instancia a la hora de incorporarla al apartado de los hechos probados y del mismo modo, no se ampara en medio de prueba hábil al efecto, esto es, documental o pericial, de manera que el referido ordinal quedará inalterado.

2) Que se suprima en el hecho declarado probado tercero lo que hace referencia a número total de presupuestos realizados, número de trabajadores en alta en el código de cuenta de cotización dedicado a la construcción y resultados del ejercicio en relación al año 2008 por cuanto, conforme al hecho probado cuarto, el demandante inicia un proceso de incapacidad laboral por accidente de trabajo el 10 de noviembre de 2008 y es despedido el 19 de diciembre de 2008.

Que tampoco procede acceder a la citada supresión teniendo en cuenta que dicha supresión no se ampara en el error de la juez de instancia a la hora de constatar esos datos sino en la oportunidad de su introducción en el apartado de los hechos probados, cuestión ésta en la que debe prevalecer el criterio judicial frente al interesado de la parte y sin que tampoco se sustente en medio de prueba hábil al efecto y siendo ésta, en realidad, una cuestión atinente al fondo del asunto y que por ello deberá ser analizada en ese momento.

TERCERO

En el motivo que tiene por objeto la censura jurídica de la sentencia recurrida se alega la infracción por errónea interpretación del art. 52 c) del E.T . en relación con el art. 51 del mismo texto legal así como la doctrina del T.S. que interpreta estos preceptos de fecha 11 de junio de 2008 ( Recurso nº 730/2007 ).

En el presente caso, la empresa demandada ha extinguido el contrato del actor en base, tanto a causas económicas como de tipo organizativo y de producción, y la juez de instancia ha entendido que concurren las referidas causas y por ello el despido es procedente analizando tanto las de tipo económico como la de tipo organizativo o de producción. En su recurso, el recurrente alega que en...

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