SAP Asturias 219/2005, 10 de Junio de 2005

PonenteRAMON AVELLO ZAPATERO
ECLIES:APO:2005:1723
Número de Recurso155/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución219/2005
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00219/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000155 /2005

NÚMERO 219

En Oviedo, a diez de junio de dos mil cinco, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial

de Oviedo, compuesta por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don José Ignacio Alvarez Sánchez y Don Francisco Tuero Aller, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 155/05, en autos de JUICIO VERBAL (DESAHUCIO Y RENTAS) 435/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Oviedo, promovido por DÑA. Gloria, D. Evaristo, D. Carlos Francisco, D. Gaspar y la entidad "CHUMATIEL, S.L.", demandados en primera instancia, contra la entidad "SANTIRSO ALARCON POL Y CÍA. S.L.", demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. PRESIDENTE D. Ramón Avello Zapatero.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Oviedo dictó Sentencia con fecha 22 de noviembre de 2004 cuyo fallo tiene el tenor literal que a continuación se transcribe: "Estimo la demanda presentada por la representación procesal de Santirso Alarcón Pol y Cía S.L. contra Doña Gloria, D. Evaristo, D. Carlos Francisco, D. Gaspar y la mercantil Chumatiel S.L. y en su virtud condeno a los codemandados a los siguientes pronunciamientos:

  1. Declaro haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento que une a las partes sobre el local de negocio sito en la calle San Isidro nº 18 bajo de Oviedo.

  2. Condeno a la demandada a desalojarla y dejarla a disposición de la actora bajo apercibimiento de lanzamiento

  3. Condeno a la demandada a pagar a la actora conjunta y solidariamente la cantidad de 669,25 euros y las cantidades que se vayan devengando hasta la entrega de la vivienda conforme al fundamento cuarto.

  4. Condeno a la demandada al pago de las costas procesales." SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 24 de mayo de 2005.-TERCERO.- Por Providencia de 25 de mayo de 2005 se acordó requerir a la parte apelante para que acreditara tener satisfechas las rentas vencidas al preparar el recurso y las que con arreglo al contrato debería pagar adelantadas y, evacuado el trámite, se acordó pasar las presentes actuaciones a la Sala por resolución de 2 de junio de 2005.-CUARTO.-Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ejercitadas acumuladamente por la Sociedad demandante "Santirso Alarcón Pol y Cía. S.L.", en su condición de arrendadora del local de negocio referido en la demanda, la acción resolutoria del contrato de arrendamiento concertado, por impago de las cantidades reseñadas en el hecho cuarto de la demanda, y la de reclamación de su importe, como permite el artículo 438-3-3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dirigiendo aquéllas contra las personas físicas firmantes del contrato y la Sociedad CHUMATIEL S.L., como subrogada en la condición de arrendataria, todo ello con fundamento en el artículo 27-2 causa a) de la vigente Ley de Arrendamiento Urbanos y en los artículos 1543 y siguientes del Código Civil, la Sentencia de instancia rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y la posibilidad de enervación de la acción por parte de la arrendataria, y en consecuencia estimó íntegramente la demanda formulada.-Dicha resolución fue recurrida por los demandados que en el escrito de interposición del recurso insistieron en la procedencia de la excepción de falta de legitimación pasiva; reiteraron que, en cualquier caso, debería haberse accedido a la enervación de la acción de desahucio, ya que nunca habían incurrido anteriormente en impago alguno de las rentas, ni habían recibido las comunicaciones de la arrendadora que se dicen remitidas por burofax; y en último término mostraron su disconformidad con las cantidades reclamadas, postulando en definitiva la revocación de la Sentencia apelada en los aspectos indicados.-SEGUNDO.- Un ordenado análisis de las cuestiones suscitadas obliga a examinar, en primer lugar, la excepción de falta de legitimación pasiva que los demandados actuando bajo una sola representación y defensa, plantearon desde una doble perspectiva, bien referida a las personas físicas firmantes del contrato, o bien respecto a la Sociedad CHUMATIEL S.L., también demandada.-Para la adecuada solución de este primer motivo de recurso ha de tenerse en cuenta que el contrato de arrendamiento del local se concertó, mediante documento privado de 10 de septiembre de 1999, en el que intervinieron en concepto de arrendatarios Doña Gloria, Don Evaristo, Don Carlos Francisco y Don...

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