STSJ Aragón 121/2012, 14 de Marzo de 2012

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2012:262
Número de Recurso70/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución121/2012
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00121/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2012 0101017

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000070 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000671 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ZARAGOZA

Recurrente/s: CALORIFUGADOS INDUSTRIALES CARES SL

Abogado/a: MIGUEL GUILLEN FUERTES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Claudio

Abogado/a: VANESA SANCHEZ SERRADA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 70/2012

Sentencia número: 121/2012

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a catorce de marzo de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 70 de 2012 (Autos núm. 671/2011), interpuesto por la parte demandada CALORIFUGADOS INDUSTRIALES CARES S.L, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha dieciséis de noviembre de dos mil once ; siendo demandante D. Claudio, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Claudio, contra Calorifugados Industriales Cares S.L., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha dieciséis de noviembre de dos mil once, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Claudio, contra la empresa "CALORIFUGADOS INDUSTRIALES CARES S.L.", debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor efectuado con fecha 11 de diciembre pasado por parte de la empresa demandada, a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte o por la readmisión del trabajador o por abonarle una indemnización de 45 días de salario por año de servicio cifrada en 13.255,98 #, opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión, y en todo caso, a que abone los salarios de tramitación a razón de 53,11 #/día, desde la fecha del despido hasta el día en que se notifique la presente sentencia.".

Que con fecha 13 de diciembre de 2011, se dictó auto de aclaración de la referida sentencia cuya parte dispositiva fue del tenor literal siguiente:

"Rectificar el Fallo de la sentencia nº 364, dictada en fecha dieciséis de noviembre pasado en estos autos, en el sentido de que la fecha del despido es la de 11 de junio de 2011 y no la de 11 de diciembre pasado que consta en la misma".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- El demandante, D. Claudio, con NIE nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de la demandada "Calorifugados Industriales Cares S.L." dedicada a la actividad económica de colocación de asilamientos en obras de construcción, con la categoría profesional de peón especialista, antigüedad de

13.03.2006, percibiendo una retribución bruta diaria de 56,11#, incluida la parte proporcional de las pagas extras.

  1. - El 27de mayo pasado, la demandada entregó al actor carta de despido del tenor literal siguiente: "Muy Sr. Nuestro: Por la presente le comunicamos la decisión adoptada por esta empresa de dar por extinguido su contrato de trabajo al amparo de lo dispuesto por el art. 52.c del RDL 1/1995 de 24 de marzo . Las causas que motivan esta decisión son económicas, técnicas, organizativas y de producción, por cuanto su puesto de trabajo ha de ser suprimido dadas las circunstancias económicas y productivas por las que atraviesa la empresa y de las que usted es conocedor, ya que desde hace unos meses atrás ha disminuido de manera considerable el volumen de ventas y servicios realizados por esa empresa. La situación económica actual tal y como se pone de manifiesto en nuestra contabilidad, es negativa, ya que como podrá usted apreciar, el balance de situación de nuestra empresa a 31 de diciembre de 2010 arroja unas pérdidas de 27.271,219 #; teniendo en cuenta que el ejercicio 2009 cerró con unas pérdidas de 19.177,48 #, se expone claramente que la situación ha empeorado de manera muy significativa. A su vez, se prevé para este año que dicha cifra de pérdidas aumente ya que el volumen de negocio actual es peor que el de años anteriores, suponemos que es debido a que nuestro sector no atraviesa uno de sus mejores momentos debido a la crisis en la que se encuentra inmerso nuestro país. Otro factor significativo de la situación de la empresa es el volumen de ventas, que ha disminuido casi a la mitad desde 2008, ya que en dicho año se generaron unas ventas de

    1.271.940,14 #, mientras que en 2009 y en 2010 se redujeron a 660.740,58 # y 682.992,12# respectivamente. Los datos de 2011 no son mejores. Desde hace aproximadamente 2 años la empresa está teniendo pérdidas debido a una disminución persistente del nivel de ingresos; esto hace peligrar la viabilidad de la empresa si seguimos manteniendo el volumen de empleo ya que actualmente para hacer frente al trabajo contratado por nuestro clientes no nos es necesario tantos efectivos laborales. Todo lo expuesto anteriormente nos obliga a tomar la decisión de extinguir su contrato de trabajo para que reducir los gastos generados por las partidas de sueldos y salarios y seguridad social a cargo de la empresa. Asimismo le comunicamos que al amparo de lo dispuesto por el art. 53.b) del Estatuto de los Trabajadores, tiene Vd a su disposición la cantidad de 3.632,14 # (TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS DE EURO) indemnización de 12 días por año de servicio. El resto de la indemnización que le corresponde, hasta completar los 20 días por año de servicio podrá exigirla al Fondo de Garantía Salarial, transcurridos 20 días hábiles desde la fecha efectividad del despido. Dicha cantidad asciende a 2.421,43 # correspondientes a 8 días de salario por año de servicio. La fecha de efectivos de la decisión de extinción de su contrato será la del día 11 de junio de 2011 fecha en que concluyen los quince días de preaviso que hoy comienzan...".

  2. - En fechas de efectos de 23 de agosto y 10 de septiembre pasado respectivamente, fueron despedidos por la demandada los trabajadores D. Jon y D. Luciano, con fundamento en la concurrencia de causas económicas y productivas. Obran en autos las cartas referidas, cuyo contenido se da por reproducido en su integridad.

  3. - Las cifras económicas de la demandada son los últimos ejercicios son las siguientes:

    2008 2009 2010

    ventas 1.271.940,14 # 660.740,58 # 682.992,12 #

    gastos de personal 533.501,33 # 385.564,34 # 391.906,59 #

    resultados 26.717,19 # -19.177,48 # -27.271,29 #

  4. - Según resulta de la declaración del IVA del tercer trimestre de este ejercicio, la cifra de ventas de la demandada a 30.09.2011 es de 453.409,06 #

  5. - Tras el despido del actor, en fecha 7.07.2011 la demandada procedió a transformar en indefinidos tres contratos de trabajo de duración determinada. A fecha 4 de agosto de 2011 la plantilla de la demandada era de 11 trabajadores, de los cuales 9 son indefinidos, y otros 2 temporales. De éstos, uno está vinculado a la empresa por contrato de obra o servicio determinado, formalizado el 2.08.2011, y el segundo, por contrato de interinidad (auxiliar administrativo) formalizado el 27.07.2011.

  6. - El actor no ostenta ni ha ostentado en el ultimo año la condición de representante de los trabajadores.

  7. - El actor presentó papeleta de conciliación ante la Sección de Conciliación y Representación de la Subdirección Provincial de Trabajo del Gobierno de Aragón el día 10 de junio pasado, habiéndose celebrado el acto el día 28 de junio con el resultado de celebrado sin acuerdo.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce procesal previsto en el apdo. b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, T. R. de 7 de abril de 1995, pretende el recurso de la empresa la revisión del Hecho Probado Tercero, con apoyo probatorio en la documental...

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