STSJ Comunidad de Madrid 622/2011, 7 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución622/2011
Fecha07 Julio 2011

RSU 0000178/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00622/2011

Sentencia nº 622

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Presidente

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a 7 de julio de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 622

En el recurso de suplicación 178/11 interpuesto por Narciso representado por el Letrado FERNANDO LUJAN DE FRIAS, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 12 DE MADRID en autos núm. 736/10 siendo recurrido H.R.M. S.L. representado por BARBARA GARCIA VIVANCO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Narciso, contra HRM SL en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 3 de agosto de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante Narciso inicio su relación laboral con la demandada en fecha 2 de octubre de 1998 con antigüedad de esa fecha, categoría profesional de conductor y un salario mensual de 1.493,33 euros con inclusión de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El día 18 de marzo de 2010, el demandante recibió comunicación de la empresa mediante carta en la se les comunicaba la extinción de la relación laboral, con efectos el día 18 de abril de 2010, por causas económicas y productivas y por la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, con el tenor literal que figura en las cartas que constan en las actuaciones y que damos por reproducidas

TERCERO

La empresa demandada en el año 2008 pérdidas por valor de 157.545,08 euros y en 2009 y 190.120 euros- documento 1 y 7 de la actora.

CUARTO

El informe pericial: "De las cifras que reflejan el cuadro anterior podemos comprobar como las ventas netas del ejercicio 2005, se sitúan en 5,335 millones de euros, para posteriormente ir disminuyendo, hasta que en el ejercicio 2009 solo alcanzan 3,007 millones de euros. Así el resultado bruto de la explotación disminuye pronunciadamente desde el ejercicio 2005 y 2009"

"Se observa que el peso del coste de personal sobre el margen bruto va aumentando en los últimos ejercicios, lo que demuestra la rémora que para la evolución económica supone el gastos de personal"

Los costes de preponla siguen manteniéndose o no se reducen en la misma proporción

El gasto de personal/ margen bruto en

2005-50%

2006-59%

2007-62%

2008-73%

"La sociedad disminuye su resultado de explotación desde el ejercicio 2005 llegando a generar pérdidas de explotación en el ejercicio 2009, como consecuencia de la estructura de costes fijos creados en época de bonanza y que el volumen de ingresos no puede absorber

Entre las conclusiones se recoge:

-"Estructura de personal creada bajo condiciones que no readaptan a la situación actual en la que se encuentra inmersa la sociedad 2009-81%

-Reducción de ventas por numero de envios, y por tanto necesidad de menor estructura de personal, vínculos, mantenimiento, gastos de combustible

-Enorme peso de los gastos de personal en relación al margen bruto de la sociedad, que, además, en cada ejercicio aumenta de forma considerable".

QUINTO

El trabajador no ha ostentado la condición de delegados de personal, miembro del comité de empresa, o han sido delegados de personal.

SEXTO

El actor presentó demanda de acto de conciliación ante el SMAC, teniendo lugar el acto de conciliación, con el resultado de intentado y sin avenencia.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Narciso, contra HRM S.L debo declarar y declaro la procedencia del despido objetivo del actor, así como su derecho al percibo de la indemnización ofrecida en la carta de despido por importe de 12.597,04 euros consolidándola de haberla percibido".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por el demandante, en la que pretendía que se declarara que había sido objeto de un despido nulo o subsidiariamente improcedente, por parte de la empresa HRM SL, se interpone recurso de suplicación por el trabajador que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo del recurso formulado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesa la recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente la adición de un nuevo ordinal en los siguientes términos: "En el mes de noviembre de 2009, el número de trabajadores de la empresa ascendía a 42.

En el mes de diciembre de 2009, el número de trabajadores de la empresa ascendía a 43.

En el mes de enero de 2010 el número de trabajadores de la empresa ascendía a 43.

En el mes de febrero de 2010, el número de trabajadores de la empresa ascendía a 46.

En el mes de marzo de 2010, el número de trabajadores de la empresa ascendía a 47.", lo que basa en los documentos que obran a los folios 245 a 258 de autos.

La jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacífica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  4. - Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables, de modo que sólo son admisibles para poner de manifiesto el error de hecho, los documentos que ostenten un decisivo valor probatorio, tengan concluyente poder de convicción por su eficacia, suficiencia, fehaciencia o idoneidad.

  5. - Que la revisión pretendida sea trascendente a la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión a nada práctico conduciría,...

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