STSJ Comunidad de Madrid 672/2010, 9 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2010:13405
Número de Recurso1648/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución672/2010
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0001648/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00672/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 672

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a 9 de septiembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 1648/10-5ª, interpuesto por COMERCIAL DE MANUTENCIÓN S.L. representada por la Letrada Dª Gemma Escobedo Mayol, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 32 de los de Madrid, en autos núm. 917/09, siendo recurrido D. Victoriano, representado por el Letrado D. José Manuel Piñeiro Huray. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Victoriano, contra Comercial de Manutención S.L. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 21 de septiembre de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"Primero.-El actor D. Victoriano venía prestando sus servicios en la empresa demandada con las siguientes condiciones laborales:

Antigüedad: 19/4/2006.

Categoría profesional: comercial.

Salario bruto mensual con prorrateo de pagas extras: 2436,10 euros (incluidas las comisiones)

Adscrito área de ventas (zona - Madrid, Guadalajara y Cuenca)

Contrato convertido en indefinido el 18/4/2007 conforme a la ley 43/2006 .

Segundo

La empresa demandada mediante carta de 14/5/2008 comunicó al actor su despido objetivo por causas económicas con efectos del mismo día. Habiéndose puesto a su disposición, por transferencia, la indemnización de 5093,67 euros.

Tercero

La empresa demandada desde finales de 008 ha tenido una reducción de la facturación por ventas en relación con años anteriores inferior al 10%.

En el ejercicio 2009 el actor tenía unos objetivos de 250000 euros de facturación; habiéndose alcanzado a la fecha del despido 120000 euros aproximadamente en facturación y pedidos pendientes.

Cuarto

La empresa demandada en los últimos meses acordó otras extinciones contractuales; reduciendo la plantilla.

Quinto

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores en la empresa.

Sexto

Se intentó el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda de despido a instancias de Victoriano frente a COMERCIAL DE MANUTENCIÓN S.L. DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido objetivo del actor producido el 14/5/2009. CONDENANDO a la empresa demandada a optar entre: readmitir al actor en su puesto de trabajo o bien indemnizarle con la cantidad de 5603.02 euros; en ambos casos deberá abonarle los salarios de tramitación desde el despido hasta la notificación de la presente resolución. Advirtiendo a la empresa que la opción deberá realizarse en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza, por escrito o por comparecencia ante el Juzgado. Y que de no optar en tiempo y forma se entenderá que procede la readmisión".

CUARTO

Dicha sentencia fue aclarada mediante auto de fecha 28 de octubre de 2009, emitiéndose la siguiente parte dispositiva:

"Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:

ESTIMANDO la demanda de despido a instancias de Victoriano frente a COMERCIAL DE MANUTENCIÓN S.L. DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido objetivo del actor producido el 14/5/2009. CONDENANDO a la empresa demandada a optar entre: readmitir al actor en su puesto de trabajo o bien indemnizarle con la cantidad de 8.241,80 euros de los que se ha de descontar la ya percibida de 5.093,67 euros, quedándole por percibir 3.148,67 euros; en ambos casos deberá abonarle los salarios de tramitación desde el despido hasta la notificación de la presente resolución. Advirtiendo a la empresa que la opción deberá realizarse en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza, por escrito o por comparecencia ante el Juzgado. Y que de no optar en tiempo y forma se entenderá que procede la readmisión". QUINTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Comercial de Manutención S.L., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por el demandante, en la que se declaró que éste había sido objeto de un despido improcedente por parte de la empresa COMERCIAL DE MANUTENCIÓN SL, se interpone el presente recurso de suplicación por la empresa, que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo del recurso formulado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesa la recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente la recurrente alega que determinados extremos que se recogen en el ordinal tercero del relato fáctico -sin mencionarlo expresamente-, serían inexactos y añade que no se han tenido en cuenta otras circunstancias que habrían quedado acreditadas, aunque no propone un relato alternativo.

La jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacífica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  4. - Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables, de modo que sólo son admisibles para poner de manifiesto el error de hecho, los documentos que ostenten un decisivo valor probatorio, tengan concluyente poder de convicción por su eficacia, suficiencia, fehaciencia o idoneidad.

  5. - Que la revisión pretendida sea trascendente a la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide...

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