STSJ País Vasco 824/2010, 23 de Marzo de 2010

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2010:2573
Número de Recurso196/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución824/2010
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 196/10

N.I.G. 48.04.4-09/005586

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintitres de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Esther contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha veinticuatro de Septiembre de dos mil nueve, dictada en proceso sobre (DSP despido), y entablado por Esther frente a EUROPCAR I.B. S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La actora Esther, ha venido prestando servicios por cuenta y órdenes de la demandada, con una antigüedad desde el 19 de junio de 1998, categoría profesional de Jefa de Ventas, y salario bruto diario de 113,28 euros.

SEGUNDO

En fecha 19 de febrero de 2009 la empresa comunica a la actora carta del siguiente tenor literal:

Por medio de la presente te notifico que la Dirección de la empresa te concede una licencia retribuida con efectos del dia de hoy, y que se extenderá hasta nuevo aviso. Por consiguiente quedas dispensada de acudir al trabajo y prestar servicios, sin pérdida alguna de tu retribución y salarios, así como de la cotización a la Seguridad Social y demás derechos o beneficios laborales que disfrutas. El motivo de esta medida guarda relación con el nuevo escenario organizativo derivado del Expediente de Regulación de Empleo comunicado al Comité Intercentros y representantes legales de los trabajadores, así como con la decisión de facilitarte al máximo posible las circunstancias personales de forma que puedas emplear desde este mismo momento tu tiempo íntegramente en las actividades de búsqueda de empleo.

Nuestra intención es que esta situación se exstienda hasta la finalización de los trámites legales del Expediente de Regulación de Empleo.

Quedo a tu disposición para resolver cualquier duda a este respecto.

La actora rehusó firmar la entrega de la comunicación.

TERCERO

Con fecha 24 de febrero de 2009 la actora remitió un burofax al Director de Recursos Humanos de la empresa, cuyo contenido por su extensión se da por íntegramente reproducido, donde se indica que no se le ha informado ni documentado el ERE, habiendo recibido un trato discriminatorio respecto del resto de compañeros afectados por el ERE, y añadiendo que el motivo real de su inclusión en el ERE es su carácter reivindicativo, su doble maternidad y los derechos que le asisten en relación con ella.

CUARTO

La empresa remitió burofax a la actora de fecha 3 de marzo de 2.009 acusando recibo de su burofax de fecha 24/02/2.009, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, donde se le indica que comprenden su disgusto al estar afectada por el ERE, que el ERE se encuentra en periodo de consultas, que afecta a 178 trabajadores, que las manifestaciones subjetivas de su carta no se ajustan a la realidad, que la situación de mercado no dejan otra alternativa, y que dado que desea su reincorporación, le comunican que la licencia retribuida queda sin efecto con efectos de la recepción del burofax, momento en que deberá reincorporarse a su puesto de trabajo.

QUINTO

La empresa remitió nuevo burofax a la actora de fecha 11 de marzo de 2.009 donde se le reitera que dado que no ha sido posible al Sr. Baltasar ponerse en contacto con la misma, y pese a dejar mensaje en su móvil, le ruegan se ponga en contacto con el mismo en el nº de móvil que se señala, participándole que acudirá personalmente a Bilbao a proceder a su reincorporación a la mayor brevedad. El burofax fue entregado debidamente el 26 de marzo.

SEXTO

La actora inició un procedo de incapacidad temporal en fecha de 17 de marzo de 2009, por contingencias comunes, siendo dada de alta el día 16 de abril de 2009.

El día 19 de abril se reincorporó a su puesto de trabajo.

SÉPTIMO

Con fecha 19 de febrero de 2.009 la empresa demandada presentó ante la Dirección General de Trabajo la documentación pertinente para el inicio del Expediente de Regulación de Empleo para la extinción de 178 contratos de trabajo, entre los que se encontraba el contrato de la actora.

Con fecha 19 de febrero de 2.009 se comunicó la decisión de la empresa de iniciar un ERE y la apertura del periodo de consultas al Comité Intercentros, que fue constituido en fecha 10 de febrero. Con fecha 3 de abril de 2009 tuvo entrada en la Dirección General de Trabajo el Acta de la finalización del período de consultas con acuerdo de fecha 2 de abril de 2.009.

Con fecha 14 de abril de 2.009 la Dirección General de Trabajo dicto resolución por la que acordó autorizar a la empresa EUROPCAR IB, S.A., la extinción de la relación laboral de 157 contratos de trabajo, entre los que se encuentra el de la actora.

La empresa no ha entregado a la demandante copia de la citada resolución.

OCTAVO

Con fecha 20 de abril de 2.009 la empresa remite a la trabajadora demandante comunicación del siguiente tenor literal:

Por medio de la presente le comunico que, con efectos del dia 22 de abril de 2.009, la Dirección de la empresa hace uso de la autorización administrativa ara la extinción de su relación laboral, autorización concedida por la resolución administrativa de fecha 14 de Abril del presente año, dictada por la Dirección General de Trabajo en el expediente de regulación de empleo nº 47/2009.

Por consiguiente y en la indicada fecha queda extinguida su relación laboral, informándole que se da traslado de la presente a la Autoridad Laboral, al INEM y a la representación legal de los trabajadores, rogándole que se sirva firmar el recibí de la presente.

En dicha fecha estará a su disposición para su firma el documento de liquidación, saldo y finiquito, el cual le será entregado en el Despacho de Garrigues, situado en la C/ Rodriguez Arias 15-4ª planta, por Dª Cristina .

El burofax fue remitido el 20...

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