STSJ Galicia 4322/2010, 5 de Octubre de 2010
Ponente | ALICIA CATALA PELLON |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8671 |
Número de Recurso | 2774/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4322/2010 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/3311
NIG: 32054 44 4 2009 0002852
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002774 /2010 ESF
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA: 0002774 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002
Recurrente/s: Santiago
Abogado/a: DIEGO GARRIDO RODRIGUEZ
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:,
Procurador:
Graduado Social:
ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ALICIA CATALA PELLON
En A CORUÑA, a cinco de Octubre de dos mil diez.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002774 /2010, formalizado por el/la LETRADO D/Dª DIEGO GARRIDO RODRIGUEZ, en nombre y representación de Santiago, contra la sentencia número / dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000902 /2009, seguidos a instancia de Santiago frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ALICIA CATALA PELLON.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Santiago presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número /, de fecha veinticinco de Marzo de dos mil diez
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El actor D. Santiago nacido el 26-10- 1957, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 . SEGUNDO.- Por Resolución de la D.P. del INSS, de fecha 13-4 2005, fue declarado afecto de una invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual, por padecer las siguientes lesiones: CIRROSIS HEPATICA GRADO A DE CHID. GASTRITIS CRÓNICA ANTRAL. TERCERO.- Solicitada revisión de invalidez, fue desestimada por resolución de 27-7-2009, por considerar que no existe agravación de sus lesiones. Interpuesta reclamación previa fue asimismo desestimada por resolución de 11-9-2009 por la cual se confirma la impugnada. CUARTO.- El actor presenta en la actualidad objetivadas las siguientes lesiones: -PATOLOGIA DEGENERATIVA DE RAQUIS CON ESCASA REPERCUSION FUNCIONAL. -CIRROSIS HEPATICA. QUINTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 1000,68.-#.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Santiago contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre Revisión de Invalidez, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Santiago formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 8 de Junio de 2010.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día uno de Octubre de dos mil diez para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se...
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