STSJ Galicia 4008/2010, 22 de Septiembre de 2010
Ponente | ALICIA CATALA PELLON |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8045 |
Número de Recurso | 2651/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4008/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA//SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ -PELÁEZ//MDM
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/3311
NIG: 27028 44 4 2009 0002281
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002651 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA: 0002651 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 DE LUGO, DEM. 765/09
Recurrente/s: Balbino
Abogado/a: MARIA ELENA GUERRA Y DIAZ
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS D./ña.
ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
ALICIA CATALÁ PELLÓN
En A CORUÑA, a veintidós de Septiembre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002651 /2010, formalizado por el/la letrada Dª ELENA GUERRA DÍAZ, en nombre y representación de d. Balbino, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000765 /2009, seguidos a instancia de D. Balbino frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ALICIA CATALÁ PELLÓN.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Balbino presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cinco de Abril de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
PRIMERO.- D. Balbino, con D.N.I. n° NUM000, y nacido el 28 de marzo de 1952, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social por su trabajo como chapista.- SEGUNDO.- Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que, en Resolución de fecha 5 de junio de 2009, acordó la no calificación del actor como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. La agotó con la formulación de Reclamación Previa que por resolución de 10 de julio de 2009 fue desestimada.- TERCERO.- La base reguladora es la de 1.484'62 euros, y la fecha de efectos el 5 de junio de 2009.- CUARTO.- D. Balbino presenta un cuadro clínico residual de raquialgias. Cambios degenerativos cervicales y lumbares. Artritis psoriásica no complicada. Trastorno depresivo estable.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Balbino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Balbino formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 31 de mayo de 2010 .
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de septiembre de 2010 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia, que desestimando la demanda interpuesta por el actor de profesión habitual chapista, encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, rechaza la consideración de sus dolencias como tributarias de una incapacidad permanente, recurre en suplicación, su representación Letrada, construyendo el recurso a través de dos motivos, al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la LPL, interesando la revisión del relato de hechos probados contenido en la sentencia de instancia y denunciando la infracción del artículo 137.4 de la LGSS .
En sede de...
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